Inaplicabilidad por parte del registro automotor de la ratificación de firmas del art. Art. 18 del decreto 1759/72 a las firmas certificadas por escribano público.
DOI:
https://doi.org/10.37767/2362-3845(2016)001Palabras clave:
Firmas certificadas, Escribano Público, Principio de legalidad, Principio de razonabilidad, Registro automotorResumen
I.- Introducción.
II.- La Administración Pública. Principios aplicables. Los principios de legalidad y de razonabilidad.
III.- 1.1- La ratificación de firmas y la violación al principio de legalidad por vulneración del principio de supremacía normativa.
1.2.- La ratificación de firmas y la violación del principio de legalidad por no reconocerse el principio de autencidad de los instrumentos públicos.
1.3. La ratificación de firmas y la violación al principio de legalidad por no reconocerse el principio autenticador de la función notarial que surge de la legislación notarial local.
1.4- La ratificación de firmas.
1.5.- La ratificación de firmas y la violación del principio de legalidad por incorrecta aplicación del Art. 18del Decreto 1759/72 y la violación del principio de legalidad por apartamiento de la normativa registral que impone un obrar distinto.
1.6.- La ratificación de firmas y la violación del principio de legalidad por apartamiento de la normativa registral sobre el trámite de transferencia de dominio.
1.7.- El cotejo, la ratificación de firmas y la violación del principio de legalidad por uso de una técnica de accción vedado por la reglamentación aplicable.
1.8.- Ratificación de firmas y la violación al principio de razonabilidad.
IV.- Fin de la seguridad jurídica.
V.- El rol de las instituciones orgánicas del notariado frente a problemáticas de este tipo.
VI- Conclusiones.