La socioafectividad frente a la vivienda familiar y la sociedades
Trabajo presentado en las XXVIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil, año 2022
DOI:
https://doi.org/10.37767/2362-3845(2022-2)003Palabras clave:
Socioafectividad, Protección a la vivienda, Autorización judicial, Constitucionalización, Partner affectivity, Menores, Niños, niñas y adolescentes, Housing protection, Minors, Boys, girls and adolescents, Judicial authorization, ConstitutionalizationResumen
El adolescente con un grado de madurez suficiente, que es titular registral del inmueble sede del hogar familiar se encuentra legitimado para afectar personalmente a vivienda. Si su grado de madurez no fuese suficiente o no hubiese alcanzado la edad de 13 años, deberá actuar mediante la intervención de sus representantes legales.
No solo es un derecho sino también una necesidad que los niños, niñas y adolescentes, sean oídos en todo proceso judicial en el que esté en situación de riesgo, uno de los derechos fundamentales a su vida y formación, como lo es su vivienda.
El niño, niña o adolescente, en su rol de beneficiario del hogar familiar, aún sin ser titular registral del inmueble afectado al régimen de vivienda (arts. 244 CCyCN) o de la protección automática prevista en los artículos 456 o 522 CCyCN, se encuentra legitimado para oponerse a la ejecución forzada, aun cuando quienes ejerzan la responsabilidad parental se hubieran pronunciado de manera diferente.
Los efectos jurídicos que se generan a partir de la existencia de una relación de organización personificada, con patrimonio propio, imputativo y autogestante, que involucra y tiene consecuencias frente a terceros, y que además engloba una serie de actos jurídicos concatenados todos ellos tendientes a la consecución de aquel fin común, supera cualquier vínculo subjetivo, en aras a garantizar la seguridad jurídica que el ordenamiento crea a partir de estas estructuras normativas.
El fin común propio de las relaciones asociacionales como es una sociedad, debe ser mirado desde el punto de vista objetivo. El objeto social como dato estatutario que muestra la forma de darse la empresa, conmina necesariamente a encontrar en los mecanismos societarios de salida o de reestructuración previstos, la solución para superar estos conflictos, conservando la viabilidad de la sociedad y evitando obstaculizar su funcionamiento.
SUMARIO:
I. La socioafectividad. Concepto . II. El derecho a la protección de la vivienda 1. La vivienda, la socioafectividad y la constitucionalidad del derecho privado. 2. La legitimación de los niños, niñas y adolescentes . 3. Autorización judicial cuando estuviere comprometido el interés de beneficiarios vulnerables . 4. Desafectación por ejecución forzada y legitimación por socioafectividad . III. Aplicación de la socioafectivdad en materia societaria . IV. Conclusión.
SUMMARY:
I. Socioaffectivity. Concept . II. The right to housing protection 1. Housing, socioaffectivity and the constitutionality of private law. 2. The legitimacy of children and adolescents. 3. Judicial authorization when the interest of vulnerable beneficiaries is compromised.
4. Disaffection by forced execution and legitimation by socio-affectivity. III. Application of
socio-affectivity in corporate matters. IV. Conclusion.