TICs e Inteligencia Artificial como apoyos para garantizar el derecho a la educación en adolescentes
internados por salud mental
ICTs and Artificial Intelligence as supports to guarantee the right to education in adolescents hospitalized for mental health
María Silvina Radcliffe1
DOI: https://doi.org/10.37767/2591-3476(2023)02
Fecha de envío: 27.03.2023
Fecha de aceptación: 19.06.2023
RESUMEN:
Las niñas, niños y adolescentes internados por afecciones en su salud mental requieren una educación inclusiva, por ello, el derecho argentino debe poner a disposición todas sus herramientas para garantizar ante dicho escenario, el acceso al derecho a la educación y a herramientas tecnológicas.
Es el proceso educativo el que debe adaptarse a la particular condición del alumno y no el alumno adaptarse a las técnicas de la educación tradicional, por ello se propone analizar los aportes que las herramientas diseñadas en base a TICs e Inteligencia artificial pueden brindar en pos de dicho objetivo.
En el desarrollo investigativo que propone este trabajo, se enaltece la figura de los “apoyos a la capacidad jurídica” como recurso permeable a los avances tecnológicos, que colaboran en el proceso de aprendizaje, y ayudan a concretar la meta de una educación inclusiva, como espacio de ampliación de derechos.
ABSTRACT
Girls, boys, and adolescents hospitalized for mental health conditions need a special education. Therefore, under this scenario, the Argentine law must make available all its instruments and policies to guarantee access to the right to education and technological tools.
It is the educational process that must adapt to the particular condition of a student, and not the student who must adapt to traditional educational techniques. In pursuit of this goal, the proposal is to analyze the contributions that ICT-based Tools and Artificial Intelligence can provide.
In the investigative development proposed by this work, the figure of "support for legal capacity" is exalted as a resource that should be permeable to technological advances which collaborate in the learning process and help to achieve the goal of an inclusive education as an opportunity for the expansion of rights.
PALABRAS CLAVE: Salud Mental; Educación; Apoyos; TICs; Inteligencia artificial.
KEY WORDS: Mental Health; Education; Support; ICTs; Artificial Intelligence.
I. Breve referencia a las internaciones por salud mental en el sistema jurídico argentino
La ley nacional 26.6572 establece que las internaciones por razones de salud mental serán excepcionales y se consideran como un recurso restrictivo, debiendo ordenarse en caso que los dispositivos comunitarios no puedan trabajar o abordar la situación y siempre que el equipo de salud lo disponga. Deberán indicarse por el menor tiempo posible y se llevarán a cabo en hospitales generales.
Las intervenciones relacionadas a salud mental tienen como base la voluntariedad y el consentimiento informado como regla; dependiendo las internaciones de una previa decisión emanada de un equipo interdisciplinar. Agrega la norma que aquellas internaciones que ingresen bajo la denominación de involuntarias, encontrarán su motivación en la presencia de un riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros que será determinado por el servicio de salud, no debiendo existir otra alternativa eficaz de tratamiento, y se debe informar si se implementaron instancias previas.
La institución de salud que reciba al usuario del servicio de salud mental cuenta con plazos breves para comunicar al juez/a la internación. Y en este punto cabe resaltar el nuevo rol que se asigna a el/la magistrado/a a quien se le comunica dicha situación, ya que se convierte en garante y contralor de la misma. El/La juez/a, salvo situación excepcional expresamente contemplada en la ley, no ordenará la internación, solo decide si la autoriza o la rechaza y en el primer caso, tiene a su cargo el control de legalidad.
Finalmente, se destaca la incorporación del derecho a una defensa técnica para la persona internada y la creación de un Órgano de Revisión Nacional (y la manda de que en cada jurisdicción provincial continúen por dicho camino) que velará por el cumplimiento y resguardo de los Derechos Humanos de las personas que se encuentran atravesando una internación como consecuencia de una discapacidad psicosocial o intelectual.
En todo momento la ley destaca la importancia de la intervención y el acompañamiento familiar para quienes atraviesan un proceso de internamiento; previendo que en el caso que se desconocieran o no se contara con datos, deberá la institución de salud junto con organismos públicos, realizar las averiguaciones correspondientes que los lleven a hacerse de dichos datos.
Ello encuentra fundamento en que “…la falta de contacto asiduo y el alejamiento físico provocan un distanciamiento emocional –desapego- que trae como consecuencia inevitable que mientras más tiempo transcurra, más difícil resultará reinsertar a la persona que estuvo internada en su núcleo familiar, que ya reorganizó su vida sin aquella.” (Pagano, 2015)
Concentrando la atención, en los supuestos de niñas, niños y adolescentes (en adelante, NNA) que requieren de este dispositivo, la ley referida, estableció en su artículo 263 que a este colectivo se aplicarían las normas que regulan las internaciones involuntarias, siempre teniendo como marco de referencia, la normativa internacional y nacional de protección de derechos. Y es en este punto que se plantea la pregunta … ¿cómo garantizar el derecho a la educación para este grupo que presenta una doble condición de vulnerabilidad?
Cuesta pensar que un solo artículo de la norma pueda resolver las complejidades que una situación de internamiento presenta respecto de personas menores de edad en pleno proceso de desarrollo de su autonomía, dado que debe garantizarse para este colectivo Derechos Humanos como vivir en familia, salud, educación, esparcimiento, entre tantos otros.
Como elemento común, se detecta que del conjunto de instrumentos internacionales en el que se incluye la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CDN), ninguno aborda específicamente la realidad de adolescentes que atraviesan una situación de encierro o internamiento por cuestiones de salud mental, pero si prevén la necesidad de garantizar el derecho a la educación (art. 23 CDN).
Y en este contexto se presenta una nueva pregunta, ¿Cómo asegurar y garantizar este compromiso que asumió Argentina como Estado parte de la Convención?
II. El derecho a la educación respecto de niñas, niños y adolescentes con discapacidad
El impacto del modelo social en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPD) se refleja en materia educativa a través de la incorporación del artículo 24, el cual al referir al derecho a la educación añade dos características fundamentales, educación inclusiva y de calidad. Establece además el compromiso de los Estados Partes respecto de que las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, la importancia del acceso a ajustes razonables en función de las necesidades individuales; y la implementación de medidas de apoyo personalizadas y efectivas con el fin de fomentar el máximo desarrollo académico y social.
Como puede observarse, se enfatiza el compromiso de que NNA ejerciten el derecho a la educación en condiciones de igualdad, más allá de la discapacidad que cada uno pueda enfrentar, asumiendo para ello que el proceso de enseñanza y aprendizaje debe ser reestructurado. Debe dejarse de pensar en la escuela como “institución normalizadora”, estandarizada, para comenzar a incorporar procesos pedagógicos que permitan captar las necesidades particulares de cada NNA.
Son las instituciones educativas las que deben adaptarse a las realidades de cada educando y no cada educando a las barreras que pueda presentar el espacio de formación. En igual sentido, Pérez Gallardo (2019) manifiesta que “…actualmente prevalece, en cambio, un modelo de escuela como centro de adiestramiento de la infancia, que promueve la estandarización de los estudiantes, y donde se enseñan contenidos homogéneos que persiguen resultados homogéneos, al final de cada ciclo educativo. Este modelo de educación tradicional expulsa a todas y todos aquellos que no responde a esos estándares, como las niñas y niños con discapacidad, que se ven relegados a escuelas especiales encargadas de su atención particular”.
Con referencia a las características que la CDPD acuerda a la educación, inclusiva y de calidad, se destaca que, con relación a esta última, el monitoreo “Educación para todos” realizado por la UNESCO en el año 2005, señaló como prioridad la calidad de la educación resaltando para ello tres aspectos necesarios que deben atenderse: 1) los derechos de las personas; 2) mayor equidad en el acceso, en el proceso y en el resultado de la escolaridad, y 3) una mayor pertinencia del sistema educativo.
Ahora bien, ¿Qué significa educar inclusivamente?, Muslera (2016) plantea que enseñar inclusivamente implica proyectar una transformación de la cultura, de lo social y de la organización del sistema educativo general. Se deben dar respuestas en base a lo que cada alumno necesita, atendiendo a sus intereses, motivaciones y capacidades. Se debe ofrecer un espacio que reconozca el derecho de pertenencia a una comunidad, rompiendo con una visión homogeneizadora de la sociedad y de la educación. Asimismo, destaca que la educación inclusiva, debe contemplar tanto a NNA con o sin discapacidad.
Recurriendo a otras voces, Aimar (2019), define la educación inclusiva sobre la base de la Declaración de Salamanca4. La misma indica como sistemas educativos inclusivos “… aquellos con una pedagogía centrada en el niño, capaz de educar con éxito a todos los niños y niñas, comprendidos los que sufren discapacidades graves.”
Como sostuvo la Sala Segunda Constitucional de la Suprema Corte de México, la educación inclusiva “…conlleva una transformación de la cultura, la política y la práctica en todos los entornos educativos formales e informales para dar cabida a las diferentes necesidades e identidades de cada alumno, así como el compromiso de eliminar los obstáculos que impiden esa posibilidad, para lo cual, la educación inclusiva debe ofrecer planes de estudio flexibles y métodos de enseñanza y aprendizaje adaptados a las diferentes capacidades, necesidades y estilos de aprendizaje.”5
Conforme lo expuesto, corresponde derribar aquellas barreras que no permitan que NNA en edad escolar y con discapacidad, puedan desarrollar las actividades inherentes al proceso educativo en igualdad de condiciones. Por ello, y a los fines de cumplir con las directivas de la CDPD, y reiterando lo señalado anteriormente, deben ser las instituciones educativas formales y no formales, las encargadas de adaptarse a las necesidades particulares de cada persona.
En esta línea de pensamiento, la Observación General Nro. 4 del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad6 contiene características de la educación inclusiva, resaltando entre ellas:
*enfoque que integra todos los sistemas;
*entorno educativo integral;
* apoyo al personal docente a través del trabajo colaborativo, la interacción y la resolución de problemas;
* el respeto por el valor y la diversidad;
*un ambiente que favorece el aprendizaje, refiriéndose a entornos accesibles, donde las personas se sientan seguras, apoyadas, estimuladas, y pueden expresar sus opiniones;
*enfoque que integra a todas las personas: se reconoce la capacidad de cada persona para aprender y se depositan grandes expectativas en todos los alumnos, incluidos los que tiene discapacidad.
La educación inclusiva ofrece planes de estudio flexibles y métodos de enseñanza y aprendizaje adaptados a las diferentes capacidades, necesidades y estilos de aprendizaje. Este enfoque conlleva prestar apoyo, realizar ajustes razonables e intervenir a una edad temprana a fin de que todos los alumnos puedan desarrollar su potencial.7
No debe negarse que el acceso al derecho a la educación, se entiende como la base del resto del ejercicio de los derechos, ya que sin la formación pertinente los derechos reconocidos a NNA no podrán ejercitarse; vulnerándose la posibilidad de lograr la autonomía e independencia deseada.
Resulta de suma importancia lo que refiere la Observación General Nro. 4 del referido Comité8, en cuanto destaca que la educación es un recurso que coadyuva en el desarrollo de la personalidad, las actitudes, la capacidad física y mental del niño hasta sus máximas posibilidades.
En igual sentido, la Observación General Nro. 1 del Comité de los Derechos del Niño9, indica que, “Los conocimientos básicos no se limitan a la alfabetización y a la aritmética elemental sino que comprenden también la preparación para la vida activa, por ejemplo, la capacidad de adoptar decisiones ponderadas; resolver conflictos de forma no violenta; llevar una vida sana, tener relaciones sociales satisfactorias y asumir responsabilidades, desarrollar el sentido crítico, dotes creativas y otras aptitudes que den a los niños las herramientas necesarias para llevar adelante sus opciones vitales”.
Uno de los objetivos que la Observación General Nro. 4 del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, refiere para la educación inclusiva es “… estar encaminada a desarrollar el máximo de la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus capacidades mentales, físicas y comunicacionales… Los Estados partes deben apoyar la creación de oportunidades para aprovechar los puntos fuertes y el talento únicos de todas las personas con discapacidad.”
Todos estos conceptos vertidos permiten dimensionar la importancia de garantizar el derecho a la educación en NNA con discapacidad y la necesidad de una transformación social que pueda hacer suyas las características de una educación inclusiva. Sin embargo, debe destacarse que muchas veces, se piensa la educación como aquella que se desarrolla exclusivamente dentro de las paredes del aula, lo cual se convierte en un obstáculo a sortear cuando se plantea garantizar este derecho en NNA que se encuentran atravesando una internación por motivos de salud mental.
Y es allí donde también se debe concentrar la atención y poner en ejercicio las herramientas jurídicas disponibles para evitar que esos NNA se encuentren ante situaciones que vulneren sus derechos, pero a su vez ponerlas en acción permitiendo la garantía de esta prerrogativa que el ordenamiento jurídico reconoce.
Un gran llamado de atención emitió la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión de la ley de salud mental argentina, al detectar variadas vulneraciones del derecho a la educación, en casos de NNA alcanzados por una situación de internamiento.10
Ante este escenario, debe valorarse la incorporación de las TICs y la Inteligencia Artificial (en adelante IA) al ámbito educativo, ya que permiten abrir un camino para garantizar una educación de calidad e inclusiva respecto al colectivo de estudio, pero también colaborarán en reforzar la interacción tanto entre el maestro y el alumno y entre los alumnos.
Retomando las características mencionadas para lograr una educación inclusiva, resaltando entre ellas el entorno educativo integral, el apoyo al personal docente y la creación de ambientes favorecedores del aprendizaje no puede dejar de destacarse a los fines de su cumplimiento la irrupción positiva de las tecnologías, que tendrán en ese camino un protagonismo fundamental.
Y son estos avances de la ciencia, los que permitirán utilizar medios y herramientas que garanticen a un NNA que no pueda asistir al aula ubicada en el centro educativo, brindar una educación de calidad, y en esto se deberá trabajar incansablemente desde el Estado a través de la promoción y creación de Políticas Públicas destinadas a garantizar no solo que se cuente con los soportes necesarios para poner en acción las TICs y las herramientas brindadas por la IA, sino también teniendo como objetivos primordiales la inversión en infraestructura tecnológica de las escuelas y otros entornos de aprendizaje, garantizando la disponibilidad y asequibilidad de un número suficiente de ordenadores, banda ancha de alta calidad y velocidad y una fuente estable de electricidad11. Será este el camino que permitirá al NNA internado por una afección en su salud mental la continuación de su proceso educativo sin dejar de pertenecer al curso, aula o espacio físico donde se encuentra su grupo de pares.
En este contexto, debe también prestarse atención a la otra cara de la moneda, como son los cuidadores de estas personas, respecto de quienes la Observación General Nro. 25 del Comité de los Derechos del Niño12, destina un apartado, donde se indica el compromiso que los Estados deben asumir orientado a los padres y cuidadores en el aprendizaje a distancia en el hogar.
Y es aquí donde se recomienda sumar una característica más a la educación, anclada en la importancia de dar respuestas adecuadas a las necesidades de cada educando sin perder de vista el objetivo de una educación de calidad e inclusiva, característica que se podrá garantizar a través de la intervención de la tecnología.
III. Importancia de las TICs en la educación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad
Hablar de TICs, implica la referencia a tecnologías vinculadas o aplicadas al ámbito educativo que permiten o facilitan la construcción e integración de nuevos lenguajes que transforman el modo de circulación de la información, la integración de nuevas formas de comunicación, la posibilidad de establecer redes de producción y difusión del conocimiento, que han hecho posible el desarrollo de proyectos innovadores de educación virtual (Alberdi, 2010).
A través de ellas, se pueden crear ambientes de aprendizaje que permiten acceder a fuentes de información, materiales didácticos y diferentes soportes mediales en Internet; generalmente a través de entornos informáticos denominados plataforma que integran estos recursos y herramientas comunicacionales (chats, foros, correo electrónico) que aportan, fundamentalmente, flexibilidad e interactividad entre todos los miembros propiciando la conformación de entornos educativos virtuales (Alberdi, 2010).
Esta posibilidad de incorporar tecnologías en el ámbito educativo, permiten mayor autonomía en el proceso de aprendizaje y en la gestión del conocimiento, reconociendo que no abarcan sólo dispositivos como computadoras, radios, teléfonos celulares y conectividad, sino que también remiten a la posibilidad que se abre a las personas de crear, compartir y adquirir conocimientos.
En este sentido se repara que las TICs modifican la idea de contenidos permanentes, irrefutables, inflexibles, y comienzan a centrarse en sujetos a educar que transitan por contenidos rápidamente sustituibles, lo que lleva a efectuar un primer repensar la idea de la escuela o aula tal como hoy se concibe, una idea en la que se rompe la relación tiempo-espacio en la enseñanza y que se dirige hacia la adopción de un modelo de aprendizaje más centrado en el estudiante (Castro y otros, 2007:217).
Y es aquí donde radica fundamentalmente la importancia de los espacios digitales en la educación de personas en situación de discapacidad, al permitir diseñar currículas adaptadas a las necesidades de cada educando, respetando y considerando sus intereses, habilidades y potencialidades. Pero no se debe perder de vista que, en relación al universo en estudio, al momento de trabajar en este tipo de diseños también deben tenerse presentes las características del lugar donde se desarrollará esa interacción que hace al proceso educativo y en el caso de NNA internados por una afección en su salud mental se debe hacer referencia a un hospital general. Espacio que hace suyas costumbres y formas de trabajo diferentes a las de un ámbito propiamente educativo, por lo cual será necesaria indudablemente la ayuda de la interdisciplina a fin de continuar con el proceso enseñanza-aprendizaje.13
Las TICs son fácilmente adaptables, son en general simples de utilizar y se caracterizan por promover a la eliminación de las barreras que los educandos en situación de discapacidad encuentran en la educación estandarizada.
Favorecen la autonomía de los estudiantes, pudiéndose adaptar a las necesidades y demandas de cada alumno/a de forma personalizada, la comunicación sincrónica y asincrónica; ahorran tiempo para la adquisición de habilidades y capacidades en los estudiantes; favorecen el diagnóstico del alumnado; respaldan un modelo de comunicación y de formación multisensorial; propician una formación individualizada; evitan la marginación, la brecha digital, que introduce el verse desprovisto de utilizar las herramientas de desarrollo de la sociedad del conocimiento (Cabero Almenara y otro, 2015: 38-42).
Hoy las tecnologías recorren transversalmente la vida cotidiana de NNA, por lo cual no puede dejar de analizarse cuál es el impacto que las mismas generan en su vida cuando atraviesan una situación de salud específica como ser un internamiento. Estas herramientas son para este colectivo, esenciales para el desarrollo de su vida actual, constituyente una fuente de ayuda y colaboración en el ejercicio de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, pero si no se logra la inclusión digital es posible que esto aumente las desigualdades existentes o genere nuevas.14
Reconocer la importancia del acceso a Internet y las ventajas que la tecnología puede aportar en los supuestos de educación respecto de personas que se encuentran restringidas en su derecho de libertad por afecciones en su salud mental, es necesariamente referir a que la mencionada brecha digital se acentuará si el lugar donde se encuentran internado el NNA no está dotado con dicho servicio o el mismo no reúne las características de calidad necesarias que aseguren una buena conectividad, es de esta forma que la persona menor de edad quedará excluida de una educación inclusiva y de calidad.
Por esto, es importante recordar que la tecnología nunca es sólo una máquina o un objeto en sí mismo; es siempre el objeto y cómo se utiliza (Burbules, 2007: 34).
Este trabajo, no solo refiere a las TICs como generadoras de mayores espacios de autonomía y conocimientos para el ámbito educativo, sino que también se pretende señalar algunos aportes de la IA, cuya irrupción en las sociedades actuales ha generado grandes y vertiginosos cambios.
Y si de esto último quedaban dudas, sirve como muestra, la resolución dictada por el Juzgado de Circuito Laboral 001 de Cartagena, Colombia15, que debió expedirse sobre el pedido realizado por los progenitores de una persona menor de edad que presenta Trastorno del Espectro Autista. En el expediente llegado a resolución, se solicitaba al Servicio de Salud, la exoneración del pago de cuotas moderadoras y copagos en los servicios requeridos por el niño, así como el suministro o pago de transporte para la asistencia a terapias. Al dictar la sentencia, si bien el Juez elaboró sus propios fundamentos, se anexaron a la resolución, respuestas relacionadas a las cuestiones litigiosas planteadas, emitidas por un chat creado en base a AI.
La IA es entendida como una disciplina capaz de proveer modelos, programas y técnicas que debido a sus características se asociación a la inteligencia humana, el razonamiento, la resolución de problemas, la predicción y el aprendizaje de las máquinas en función de la experiencia. (Schapira, 2021). La aplicación de esta herramienta, despertó algunas críticas o debates al momento de su vinculación con la educación, como por ejemplo, la posible deshumanización del proceso educativo, la pérdida de la interacción humana, el aprendizaje mecánico y la falta de pensamiento crítico y reflexivo, o la incorporación de sesgos discriminatorios.16
Por ello, desde el ámbito internacional, se trabaja en la elaboración de documentos que enumeran principios y consideraciones éticas, que deben tenerse presentes al momento de vincular la diada herramientas tecnológicas-persona humana.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) indica sobre la Inteligencia Artificial que:
*Debe estar al servicio de las personas y del planeta, impulsando un crecimiento inclusivo, el desarrollo sostenible y el bienestar.
*Los sistemas de IA deben diseñarse de manera que respeten el Estado de derecho, los Derechos Humanos, los valores democráticos y la diversidad, e incorporar salvaguardias adecuadas con miras a garantizar una sociedad justa y equitativa. (OCDE, 2019)
En el Preámbulo de la Recomendación sobre la ética de la Inteligencia Artificial, se reconocieron las repercusiones positivas y negativas profundas y dinámicas que la misma derrama sobre las sociedades, el medio ambiente, los ecosistemas y las vidas humanas, en particular en la mente humana. Su utilización o aplicación repercute en el pensamiento, en las interacciones humanas y en la adopción de decisiones de los seres humanos, afectando entre otras esferas la educación. (UNESCO; 2021 a)
Siguiendo dichos lineamientos, el documento dedica un apartado especial referido a la educación e investigación y puntualiza que la IA debe apoyar el proceso de aprendizaje sin reducir las capacidades cognitivas y sin recabar información sensible, respetando las normas pertinentes en materia de protección de los datos personales. Los datos facilitados para adquirir conocimientos, recopilados durante las interacciones del educando con el sistema de IA, no deben ser objeto de uso indebido, apropiación indebida o explotación delictiva, incluidos los fines comerciales. (UNESCO, 2021 a)
Al respecto el Consenso de Beijing sobre la Inteligencia Artificial y la Educación (UNESCO, 2019), afirma que este avance tecnológico, debe estar controlado por el ser humano y centrado en las personas, así como que su implementación debe orientarse a mejorar las capacidades humanas. La misma debe concebirse de manera ética, no discriminatoria, equitativa, transparente y verificable.
En relación a una de las críticas anteriormente referidas, se destaca el punto 12 del mencionado documento, al poner de resalto que, “… si bien la inteligencia artificial ofrece oportunidades para apoyar a los docentes en sus responsabilidades educativas y pedagógicas, la interacción humana y la colaboración entre los docentes y los educandos debe seguir ocupando un lugar esencial en la educación” (UNESCO, 2019), agregando además que los docentes no deben ser reemplazados por máquinas, y que debe velarse para que sus derechos y condiciones de trabajo estén protegidas. (UNESCO, 2019).
Cerrando este punto, se destaca lo expuesto en una Resolución del Parlamento Europeo sobre Inteligencia artificial, en cuanto a la necesidad de adaptación social e individual a los cambios que ella introduce, señalando que “…el rápido progreso tecnológico introducido por la IA está ligado de manera cada vez más inextricable a la mayoría de los ámbitos de la actividad humana y afectará también a los medios de subsistencia de aquellas personas que no posean las capacidades que necesitan para adaptarse con la suficiente rapidez a esas nuevas tecnologías”17.
Esta afirmación, sin dudas instala la necesidad de reflexionar respecto de la importancia de generar políticas y actividades que impliquen transitar el camino de las nuevas tecnologías, por la senda de la protección de la persona, su dignidad y sus datos sensibles.
IV. Nuestra propuesta de TICs e Inteligencia Artificial como apoyos judiciales. Una referencia a la figura de los “apoyos”. Contrapunto con la legislación del Perú y Colombia
Pretendiendo dar a este trabajo una mirada desde el ordenamiento jurídico argentino, se propone pensar de qué manera el colectivo de NNA identificado como población de estudio podría verse beneficiado en el acceso y efectivo ejercicio del derecho a la educación, con los avances de la tecnología, ya que como se advirtió atraviesan todos los aspectos de la persona.
Planteando, además, que en pos de garantizar el efectivo ejercicio de derechos se debe recurrir a todas las herramientas jurídicas que nos brinda la legislación, destacando especialmente la figura de los “apoyos”, regulada en el artículo 43 del CCC como “… cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesita la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general”. Del enunciado se desprenden las facultades que se le otorgan a quien o quienes lo asuman, destacando a los fines de este trabajo, el promover la autonomía de la persona.18
Si bien esta herramienta se inserta dentro del Libro Primero, Capítulo 2 referido a <<Capacidad>>, sección tercera <<Restricciones a la capacidad>>, efectuando una interpretación armónica y de sistema, su designación no debe estar sujeta ni asociarse en todo momento a la necesidad de contar con una sentencia limitativa de la capacidad.
Pese a que al momento de regular las restricciones a la capacidad jurídica, la norma efectúa una referencia a ellos, no quiere decir que solo corresponda su nombramiento en dichos casos.19
En esta línea Fernández (2011) postula, “el artículo propone una herramienta clara, que debe ser utilizada no sólo en el marco de los procesos de restricción a la capacidad, como una consecuencia de la sentencia que limita el ejercicio de la capacidad jurídica, sino también fuera de estos procesos, habilitando designar apoyos en forma autónoma -sin restringir la capacidad- en un proceso de establecimiento de apoyos, como también homologar un acuerdo de apoyos presentado judicialmente a este fin.”
Esta posibilidad de recurrir a la designación de apoyos sin necesidad de transitar un proceso de restricción a la capacidad, se reguló en la legislación de dos países de América Latina, como ser Perú y Colombia
En relación a la legislación Peruana, corresponde destacar el Decreto Legislativo Nro. 138420, que con el objetivo de establecer medidas que favorezcan la inclusión de personas con discapacidad, garanticen el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones y la atención en casos de desaparición de este grupo de personas, reconoció y reguló su capacidad jurídica estableciendo modificaciones, agregados y abrogaciones en el Código Civil y en el Código Procesal Civil de dicho país.
Con posterioridad a esta regulación, se procedió al dictado del Decreto Supremo Nro. 016-2019-MIMP21, que permitió la aprobación del reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de personas con discapacidad.
Entre las disposiciones más destacadas de esta norma, el artículo 2°, brinda algunas definiciones necesarias para su aplicación, resaltando entre ellas la de “Ajuste razonable para la manifestación de voluntad”, entendido como “… las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas requeridas en un caso particular que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida sirven para garantizar el goce y ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales.”
Con relación a la normativa diseñada por el Decreto Legislativo Nro. 1384, corresponde destacar algunos artículos que son de importancia a los fines del análisis del instituto en general.
En el artículo 3, se estableció que “Toda persona tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos. La capacidad de ejercicio solo puede ser restringida por ley. Las personas con discapacidad tienen capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida.”
Como consecuencia de esta nueva presunción de capacidad, se dispuso en el artículo 45 que las personas con discapacidad pueden solicitar o designar apoyos o ajustes razonables para el ejercicio de su capacidad y en consonancia con ello, se incorporó el artículo 45 -B- que prevé la designación de apoyos y salvaguardias.
El artículo 659 –A- estableció que la persona mayor de edad puede acceder a los apoyos y salvaguardias de manera libre y voluntaria, y en el artículo 659 -B- se definió a la figura en estudio como “… las formas de asistencia libremente elegidos por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos incluyendo el apoyo en la comunicación, en la comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de estos, y la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo.”
Además, se indica que, salvo excepciones, no tiene facultades de representación. Cuando la persona solicite un apoyo, ella determinará la forma, identidad, alcance, duración y cantidad (art. 659 –C-), otorgándose la posibilidad que la persona pueda designarlo/s a través de un notario o de un juez competente. (art. 22 Decreto Supremo Nro. 016-2019)
La designación judicial de esta figura corresponderá de modo excepcional, en el caso que la persona con discapacidad no pueda expresar su voluntad y respecto de aquellas que cuenten con la capacidad de ejercicio restringida como consecuencia de un estado de coma y no hayan designado con anterioridad ningún apoyo (art. 659 –E- y art. 44 inc. 9)
Es decir, se reconocen dos formas de designación de apoyos, el apoyo facultativo designado por la persona que puede manifestar su voluntad, ante notario o ante juez competente. Y el apoyo excepcional, designado por el juez/la jueza, cuando la persona con discapacidad no puede expresar su voluntad o respecto de aquellas comprendidas en el inciso 9 del artículo 44 del Código Civil Peruano. (art. 14 Decreto Supremo Nro. 016-2019)
En relación a la normativa colombiana, debe mencionarse la sanción de la ley 199622, cuyo objeto se delimitó en establecer medidas específicas que garanticen a las personas mayores de edad con discapacidad, el ejercicio del derecho a la capacidad legal plena y el acceso a los apoyos que requieran. (art. 1). Asimismo, se estableció expresamente la necesidad de interpretar las disposiciones de la ley conforme la CDPD y todos los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, (en adelante IIDH) suscriptos por Colombia. (art.2) y la presunción de capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinción e independientemente si requieren o no apoyos. Y estableció específicamente el carácter de sujeto de derecho de la persona con discapacidad (art. 6)
En el cuerpo de la norma en estudio, se presenta una diferenciación entre apoyos y apoyos formales. Los primeros refieren a los tipos de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de la capacidad legal; mientras que los segundos son aquellos que fueron formalizados por alguno de los procedimientos que establece la normativa, agregando que tienen como finalidad facilitar y garantizar el proceso de toma de decisiones o el reconocimiento de una voluntad expresada de manera anticipada por el titular de un acto jurídico determinado. (art. 3 inc. 4 y 5)
Dentro del artículo 5 en el apartado 7, se incorpora la figura de la “valoración de apoyo” para referirse al proceso que basado en parámetros técnicos tiene como finalidad determinar que apoyos formales requiere una persona para tomar decisiones relacionadas al ejercicio de su capacidad jurídica, lo que en la legislación argentina conocemos como dictamen del equipo interdisciplinario.
Asimismo, la normativa establece lineamientos generales al momento de su aplicación e interpretación como ser dignidad, autonomía, primacía de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, no discriminación accesibilidad, igualdad de oportunidades, celeridad. (art.4) y coincide en el tratamiento de las salvaguardias con la normativa peruana en cuanto garantías para evitar vulneraciones de derechos
Una cuestión a destacar que no sucede con la ley peruana es una específica mención a NNA. Se establece que las personas que no hayan alcanzado la mayoría de edad tendrán derecho de gozar de los apoyos consagrados en la normativa para los actos jurídicos que el ordenamiento permite y siempre guiándose por el principio de autonomía progresiva en consonancia con las normas que rigen la patria potestad. (art. 7). Situación que en parte se condice con el ordenamiento jurídico argentino, que en su artículo 32 prevé la posibilidad de restricciones a la capacidad y consecuente designación de apoyos para personas mayores de 13 años y en relación al artículo 43 refiere a personas en general sin efectuar distinciones etarias.23
En cuanto a la forma de designación de apoyos la ley prevé dos sistemas. A través de la celebración de acuerdos de apoyo entre la persona titular del acto jurídico y las personas naturales mayores de edad o personas jurídicas que presten apoyo. O a través de la designación judicial mediante proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario. Proceso este último que se denominará de adjudicación judicial de apoyos. (art. 9)
Efectuando un contrapunto entre las legislaciones analizadas y el ordenamiento jurídico argentino, se advierten como coincidencias que todos receptan y construyen la figura del/los apoyo/s en base a la presunción de capacidad jurídica de la persona más allá de la situación de discapacidad que se encuentren atravesando en consonancia con la CDPD y el resto de los IIDH que cada país suscribió, no se piensan como sistemas sustitutivo de la voluntad sino como herramientas que permitan a la persona ejercer los derechos de los cuales es titular, manifestar su voluntad, siendo partícipes de las decisiones que hagan a su proyecto de vida y que impacten o tengan consecuencias en el mundo jurídico.
Todas las normativas reconocen la necesidad y la existencia de salvaguardas para garantizar el ejercicio de derechos y evitar vulneraciones para la persona destinataria de los apoyos, sin embargo, las legislaciones de Perú y Colombia destinan artículos específicos de su normativa a su regulación. En ello, la normativa argentina es más dispersa y menos precisa.
Coinciden también los ordenamientos jurídicos analizados, con que las personas que asuman el rol de apoyo/s podrán ser familiares, referentes afectivos y/o personas jurídicas. Pero sobre todo y en lo que a este trabajo refiere coinciden en que pueden ser herramientas que permitan a la persona el despliegue de su capacidad jurídica.
En relación a las normativas comparadas, corresponde plantear una diferencia. Mientras la normativa argentina debe entenderse como un sistema e interpretarse desde una visión humanista, sin asociar la figura del apoyo al proceso de restricción a la capacidad, las legislaciones de Perú y Colombia son más sencillas y piensan la figura en estudio para el colectivo de las personas con discapacidad en general, haciendo que su aplicación pueda pensarse para un grupo mucho más amplio de personas.
V. TICs e inteligencia artificial aplicadas al ámbito educativo como figuras de apoyo. Su inclusión en el control de legalidad
Considerando que el ejercicio del derecho a la educación indudablemente está relacionado al ejercicio de la capacidad jurídica y a la dirección de la propia persona, todas aquellas herramientas que puedan colaborar en garantizar y efectivamente ejercitar este derecho para personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad como ser NNA con afecciones en su salud mental, deben tener el potencial de ser considerados apoyos, e incluso deben poder ser designados judicialmente sin necesidad de recurrir a una sentencia de restricción a la capacidad, tal como fuera afirmado.
Una de las mayores ventajas de la vinculación entre TICs-Inteligencia Artificial y educación respecto de personas en situación de discapacidad, es la posibilidad de crear o diseñar currículas que estén exclusivamente pensadas en función de la persona, respetando su subjetividad, su adquisición de competencias y sus intereses y necesidades y es allí donde los avances tecnológicos desplegarán su papel protagonista.
La utilización de la inteligencia artificial, permite el análisis de un conjunto de datos que están relacionados a la historia educativa del educando, sus perfiles psicosociales, motivaciones, estilos de aprendizaje y la utilización de modelos cognitivos capaces de predecir cómo aprende cada alumno. (Schapira, 2021), destacando siempre que estos sistemas deben quedar bajo el control humano, que su aplicación estará siempre orientada a la realización del bien común y al aumento y potenciación de las capacidades humanas y no a su reemplazo. (UNESCO, 2021 b)
Y aquí deben destacarse la existencia de dos herramientas: los sistemas de tutores inteligentes y los modelos instruccionales. Los sistemas tutores inteligentes, destinados al alumno, cumplen la función de un tutor docente, guiando y colaborando en el proceso de enseñanza-aprendizaje; mientras que los modelos instruccionales, elaborados en base a la actividad docente, buscan facilitar las tareas de planificación y diseño de contenidos didácticos. Estas herramientas, no solo permitirán detectar la diversidad en los ritmos de aprendizaje, sino que además posibilitarán personalizar y adaptar la enseñanza siendo para los docentes una guía a la hora de seleccionar y organizar contenidos, medios, estrategias, metodologías, tiempos. Los elementos enunciados, permiten lograr una mejor adaptación de la instrucción al aprendiz. (Schapira, 2021)
Este trabajo centrará su atención en los sistemas tutores inteligentes, por ser aquellos que tienen como centro y objetivo de su actividad al educando.
Ensayando una definición técnica, se afirma que los sistemas tutores inteligentes son “…un sistema de software que utiliza técnicas de inteligencia artificial (IA) para representar el conocimiento e interactúa con los estudiantes para enseñárselo” (Durango Hernández y otro, 2015: 105). A través de la utilización de herramientas brindadas por la IA, buscan “…dotar el sistema de una habilidad que solo los seres humanos poseen, “inteligencia”, contribuyendo así a que estos sistemas identifiquen las falencias en el aprendiz y puedan reforzar el conocimiento en el transcurso del aprendizaje de cierta área de conocimiento” (Durango Hernández y otro, 2015: 105).
Los mismos se distinguen de otro tipo de aprendizaje por modelar el estado cognitivo del usuario, permitiendo brindar consejos sensibles al contexto y retroalimentar en todos los pasos de un proceso de aprendizaje. Su objetivo principal es desarrollar una metodología que se adapte al alumno e interactúe dinámicamente con el mismo (Durango Hernández y otro, 2015: 106).
Estos sistemas se organizan en base a cuatro módulos:
*Módulo del experto (o dominio) a través el cual se representa el conocimiento del experto en el tema y las características de la resolución de problemas asociados a la temática a desarrollar. De la organización pedagógica de este módulo, depende en parte el módulo pedagógico.
*Módulo del estudiante cuya función es capturar el entendimiento del aprendiz sobre el dominio. Asimismo, aporta elementos que permiten conocer las características del estudiante como ser nivel académico, dificultades, informaciones. Elementos de gran importancia para la planificación y re-planificación.
*Módulo tutor o tutorial que contiene las estrategias tutoriales que deben ajustarse a cada alumno sin necesidad de intervención de un tutor humano.
*Módulo entorno por medio del cual se gestiona la interacción entre otros componentes del sistema y controla la interfaz hombre/máquina24.
La composición de esta herramienta en módulos, permite observar que en cada una de ellas se puede pensar en el aprendiz en particular, en sus características, en sus conocimientos, debilidades, fortalezas y de esta forma proyectar en el tiempo que esté alejado del espacio áulico la generación de contenidos que permitirán contribuir y continuar con su formación en base a la subjetividad de quien lo utilice.
Si bien, se propone que estos sistemas deberían atravesar el proceso educativo general y ser aplicados a la totalidad de la población, teniendo presente que se necesita una reformulación de la cultura educativa en general, proceso que lleva tiempo de desarrollo, adaptación y disponibilidad de recursos que en la actualidad no están presentes en la sociedad argentina, se piensa como ajustes razonables, que estos sistemas pueden ser vistos como posibles apoyos que permitan el ejercicio de derechos en una situación de internamiento, donde claramente el NNA no puede movilizarse hacia el espacio áulico tradicional.
En sintonía con lo expresado, se incluye la posibilidad de que este apoyo tecnológico se designe a través de un pronunciamiento judicial, con el objetivo de que la presencia de esa herramienta esté garantizada y controlada desde el ámbito del poder judicial que debe erigirse en garante de los derechos de este colectivo. Sin embargo, una cuestión que ha permitido visualizar la comparación de legislaciones, es la falta en el ordenamiento jurídico argentino de mecanismos de control respecto de los apoyos designados.
Al no ser recursos que se encuentran generalizados y aplicados para la sociedad en su conjunto, se convierte en necesaria su designación judicial, para de esta forma, asegurar su inclusión en el proceso educativo de personas menores de edad que atraviesan una situación de internamiento.
Frente a esta realidad e irrupción de estas tecnologías se plantea como idea que permita garantizar el acceso y efectivo ejercicio del derecho a la educación, que al momento de efectuar los controles de internación respecto de NNA conforme se prevé en la ley nacional de salud mental, el/la juzgador/a se detenga especialmente en garantizar este derecho, lo que podría concretarse, a través de la indicación como medida de apoyo por ejemplo de un sistema tutor inteligente o dotar a ese NNA que atraviesa una internación de las variadas herramientas TICs para que desde su lugar pueda continuar con el proceso enseñanza-aprendizaje.
Este pensamiento, se propone continuando la idea de la figura del juez como agente garante, de control externo, activo y periódico25, integrando en esta idea a todos quienes desarrollan la actividad judicial. Además, se fortalece la idea propuesta, ya que al profundizar sobre los puntos que deben observarse en los controles de legalidad, se plantea la importancia de controlar que la internación se haya prescripto con posibilidad de mantener la comunicación con el exterior, los vínculos afectivos y los lazos sociales (Laufer Cabrera, 2020).
En una interpretación amplia de las garantías que deben rodear la internación y del sostenimiento de comunicación y vínculos, se comprende la necesidad de garantizar el derecho a la educación.
Ahora bien, a dicho fin se presenta la necesidad de aportar gran cantidad de datos para que funcionen los sistemas de IA y es por ello que se insiste en hacer hincapié respecto de la ética en el funcionamiento de los mismos, considerando que en algunos supuestos será necesaria la obtención de datos sensibles26.
Al respecto, si bien rige en Argentina, la Ley Nacional 25.32627 sobre Protección de Datos Personales, la misma se sancionó en el año 2000, por lo que se hace necesario adaptar sus disposiciones a las transformaciones tecnologías que atraviesa la sociedad actual y a los documentos internacionales28 que en relación a la materia y el impacto de la Inteligencia Artificial se van dictando, en el sentido de exigir que dicha situación, esté rodeada de garantías adecuadas. En suma, las reglas sobre tratamiento de datos personales desde la Inteligencia Artificial, busca evitar cualquier abuso que pueda generar una amenaza o vulneración de Derechos Humanos de los titulares de los datos (REDIPD, 2019).
En esta línea, la UNESCO (2021 a) manifestó su preocupación por la interacción entre las personas y la IA, refiriendo que “En el marco de esas interacciones, las personas nunca deberían ser cosificadas, su dignidad no debería ser menoscabada de ninguna otra manera, y sus Derechos Humanos y libertades fundamentales nunca deberían ser objeto de violación o abusos.”
En la búsqueda de esta adaptación en Argentina, se presentaron diversos proyectos de ley para modificar la norma que rige la protección de datos personales29, se dictó la Disposición 2/2023 de la Jefatura de Ministros, aprobando las Recomendaciones para una Inteligencia Artificial Fiable30 y en el mes de junio de 2023 se presentó un proyecto de ley sobre protección de datos personales y privacidad de niñas, niños y adolescentes en el uso y acceso a plataformas digitales.31.
A fin de combinar la protección de datos que deben proporcionarse a los software que utilizan IA y que en este trabajo se proponen como apoyos para garantizar el derecho a la educación del colectivo en estudio, se destaca la Recomendación 3 efectuada por la REDIPD en cuanto a Incorporar la privacidad, la ética y la seguridad, desde el diseño y por defecto, se toma la privacidad como un componente esencial del diseño y arquitectura del software o algoritmo (REDIPD, 2019)32.
Tomando en consideración las cuestiones éticas planteadas y la necesaria protección de datos sensibles, si estos sistemas pueden detectar las falencias, los conocimientos previos, retroalimentar teniendo en cuenta el contexto en que se utiliza y de quien utiliza el sistema, moldear las conocimientos en base al trabajo que se esté desarrollando, se puede decir que el ordenamiento jurídico argentino brinda herramientas atractivas que permiten sostener el proceso de enseñanza –aprendizaje cuando un NNA atraviese una internación por una afección en su salud mental, adhiriendo a la flexibilidad y autogestión que plantea el sistema, recalcando que el uso de los mismos servirá como herramientas mientras se desarrollé la situación de salud específica.
Conclusiones
La utilización que se pretende incorporar de estos sistemas implica considerar que las TICs en el proceso educativo no se reducen a “clases de informática” o "clases de computación", sino que las mismas deben ser imaginadas como herramientas de enseñanza-aprendizaje y como dispositivos o recursos jurídicos que habilitan el repensar la idea de educación como “normalizadora” o “estandarizada”
Si bien no es novedoso decir que la tecnología atraviesa todos los aspectos de la vida humana, lo desarrollado en este trabajo puede constituir un avance en la aplicación de las mismas a un universo que en la realidad social aparece invisibilizado.
Pensar en un esquema o red de apoyos para este grupo etario, sin necesidad de restringir su capacidad sino al solo fin de asegurar el ejercicio de derechos, y buscar diseñar además un esquema de control de estos últimos, son objetivos delineados para trabajar en la búsqueda de evitar vulneraciones de derechos y en pos de garantizar su ejercicio, especialmente el derecho a la educación
Sin embargo, el planteo ha sido claro, en estos nuevos caminos que trazan las nuevas tecnologías no debemos dejar de lado las implicancias éticas y la misión de respetar como máxima la dignidad humana, la utilización de las TICs y de la IA ayudan a garantizar un derecho consagrado en los instrumentos internacionales pero ellas nos deben ser generadoras de nuevas categorías que impliquen discriminación o vulneración de derechos para NNA que se encuentran en situación de discapacidad.
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1 Becaria Doctoral CONICET, Magister en Derecho Privado por la Faculta de Derecho, Universidad Nacional de Rosario. Profesora Superior en Derecho por la Universidad Católica Argentina (UCA). Jefa Trabajos Prácticos, Civil V, Faculta de Derecho, Universidad Nacional de Rosario. Jefa Trabajos Prácticos, Civil V, Universidad del Centro Educativo Latinoamericano (UCEL). Correo electrónico: radcliffems@gmail.com. ORCID iD: https://orcid.org/0000-0001-9309-826X
2 Sancionada el 25 de noviembre de 2010. Promulgada el 2 de diciembre de 2010.
3 “En caso de internación de personas menores de edad o declaradas incapaces, se debe proceder de acuerdo a lo establecido por los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la presente ley. En el caso de niños, niñas y adolescentes, además se procederá de acuerdo a la normativa nacional e internacional de protección integral de derechos.”
4 Aprobada por la Conferencia Mundial sobre necesidades educativas especiales: acceso y calidad. Salamanca, España, del 7 al 10 de Junio, 1994
5 Sala Segunda Constitucional de la Suprema Corte de Justicia de México, 03.10.2018, “Filippo Orseniego y otros.” Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, Libro 63
6 <<Derecho a la educación inclusiva>>. Observación General Nro. 4. Comité De Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad. 25 de noviembre de 2016. Disponible en https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments-and-recommendations/general-comment-no-4-article-24-right-inclusive. Compulsado el 13 de Febrero 2023
7 <<Derecho a la educación inclusiva>>. Observación General Nro. 4. Comité De Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad. 25 de noviembre de 2016. Disponible en https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments-and-recommendations/general-comment-no-4-article-24-right-inclusive. Compulsado el 13 de Febrero 2023
8 <<La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño >>. Observación General Nro. 4. Comité de los Derechos del Niño. 21 de Julio de 2003. Disponible en https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/crc/general-comments. Compulsado el 13 de Febrero 2023.
9 << Propósitos de la educación>>. Observación General Nro. 1. Comité de los Derechos del Niño. 17 de Abril de 2001. Disponible en https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en&TreatyID=5&DocTypeID=11 Compulsado el 13 de Febrero 2023
10 Resolución S.E. Nro. 02/2020. Secretaría Ejecutiva, Órgano de Revisión Nacional, Veintinueve de Diciembre de 2020, disponible en https://www.mpd.gov.ar/index.php/defensoria-general-de-la-nacion/organo-nacional-de-revision-de-salud-mental/181-secretaria-ejecutiva-del-organo-de-revision-de-salud-mental/resoluciones-del-organo-de-revision/5490-resolucion-2-20-aprobacion-del-documento-a-diez-anos-de-la-ley-nacional-de-salud-mental-posicionamiento-del-organo-de-revision-nacional-de-salud-mental. Compulsado el 20 de Octubre 2022.
11 Observación General Nro. 25 relativa a los Derechos de los niños en relación con el entorno digital. Comité de los Derechos del Niño. 02 de Marzo 2021. Disponible en https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en&TreatyID=5&DocTypeID=11. Compulsado el 13 de Febrero 2023
12 Observación General Nro. 25 relativa a los Derechos de los niños en relación con el entorno digital. Comité de los Derechos del Niño. 02 de Marzo 2021. Disponible en https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en&TreatyID=5&DocTypeID=11. Compulsado el 13 de Febrero 2023
13 Al respecto ver entre otros: Weinmeister, S., (2022), <<IA y Educación>>, Inteligencia Artificial, Tecnologías Emergentes y Derecho. Reflexiones Interdisciplinarias, 3, 2022, 245-249; Jara, I. y Ochoa, J. (2020), Usos y efectos de la Inteligencia artificial en la educación. Disponible en https://publications.iadb.org/es/usos-y-efectos-de-la-inteligencia-artificial-en-educacion compulsado el 14 de junio de 2023; Moreno Padilla, R. D., (2019) <<La llegada de la Inteligencia Artificial a la Educación>>, Revista de Investigación en Tecnología de la Información, 7, 14, 2019: 260-270.
14 Observación General Nro. 25 relativa a los Derechos de los niños en relación con el entorno digital. Comité de los Derechos del Niño. 02 de Marzo 2021. Disponible en https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en&TreatyID=5&DocTypeID=11. Compulsado el 13 de Febrero 2023.
15 Juzgado de Circuito Laboral 001 de Cartagena, Bolivar, Colombia, 30/01/2023, “Salvador Espitia Chávez vs. Salud Total E.P.S.”, disponible en https://naavi.org/uploads_wp/2023/first_court_judgement_using_chatgpt.pdf. compulsado el 14 de junio de 2023.
16 Al respecto ver entre otros: García-Peñalvo, F.J. (2023), The perception of Artificial Intelligence in educational contexts after the launch of ChatGPT: Disruption or Panic?, Education in the Knowledge Society, 24, e31279, https://doi.org/10.14201/eks.31279; Vallejo, A., (2023) La aplicación de la inteligencia artificial en educación: una reflexión crítica sobre su potencial transformador, https://blogs.ead.unlp.edu.ar/[blog], 27-03-2023, disponible en https://blogs.ead.unlp.edu.ar/boletinaulacavila/2023/02/27/la-aplicacion-de-la-inteligencia-artificial-en-educacion-una-reflexion-critica-sobre-su-potencial-transformador/; Echarri, M., (2021) ¿Cuáles son los dilemas éticos del uso de la inteligencia artificial?, El País, 01-12-2021, disponible en https://elpais.com/economia/entorno-seguro/2021-12-01/cuales-son-los-dilemas-eticos-del-uso-de-la-inteligencia-artificial.html;
17 Resolución del Parlamento Europeo sobre la inteligencia artificial en la era digital (2020/2266(INI)). 3 de mayo de 2022. Disponible en https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2022-0140_ES.html. Compulsado el 13 de Febrero 2023.
18 Al respecto ver entre otros: Juzgado Civil y Comercial de la 8° Nominación, Córdoba, Córdoba, 27/04/2022, O.R., N. S., s/ Demanda de limitación de la capacidad, Rubinzal Online RC J 3560/22; Juzgado Civ, Persona y Fam., 1° Tartagal, Salta, 30/08/2021, Rubinzal Online RC J 6069/2021; Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú, Sala I, 09/03/2021, “C.O. s/ restricciones a la capacidad”, La Ley online, AR/JUR/60726/2021; Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II, Salta, 14/05/2019, “R., L.S.D. s/ proceso de restricción de la capacidad”, La Ley online, AR/JUR/16095/2019
19 Al respecto ver entre otros: Unidad Procesal Nro. 11, Fuero de Familia, Circunscripción I, 17/08/2022, T., M.E., s/ Designación de apoyo”, elDial.com AACF33; Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú, Sala I, 07/07/2021, “S., O.R.R. s/ restricciones a la capacidad”, La Ley online, AR/JUR/210095/2021; Juzgado de Familia Nro. 5, Viedma, 06/07/2021, “H. A. S. s/ Proceso sobre capacidad”, disponible en http://www.colectivoderechofamilia.com/juzgado-de-familia-n-5-viedma-apoyo-judicial-sin-restriccion-de-capacidad-06-07-21/, compulsado el 13 de junio de 2023;
20 Decreto Legislativo sancionado el 03 de septiembre de 2018, disponible en https://www.gob.pe/institucion/minjus/normas-legales/190877-1384.
21 Decreto Supremo sancionado el 23 de Septiembre de 2019, disponible en https://www.gob.pe/institucion/mimp/normas-legales/291035-016-2019-mimp
22 Sancionada el 26 de Agosto de 2019. Disponible en https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=99712
23 Se hace saber que conforme el artículo 25 del Código Civil y Comercial Argentino, se considera personas adolescentes a las personas menores de edad de entre trece y dieciocho años.
24 Ver: Durango Hernández, J. A., Pascuas Rengifo, Y. S. (2015), <<Los sistemas tutores inteligentes y su aplicabilidad en la educación>>, Revista Horizontes Pedagógicos ,17 (2): 104-116; Arias, F. J., Jiménez B., J. A., Ovalle, D. A. (2009), <<Modelo de planificación instruccional en sistemas tutoriales inteligentes>> Revista Avances en Sistemas e Informática, 6 (1): 155-164
25 Al respecto ver entre otros: CSJN, 19/02/2008, “R., M. J. s/ Insania”, Fallos 331:211; CSJN, 27/12/2005, “T.R.A. s/ Internación”, Fallos 328:4832
26 Conforme artículo 2 de la Ley 25.326, se entiende por “datos sensibles”, aquellos que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual
27 Sancionada el 4 de octubre de 2000. Promulgada parcialmente el 30 de octubre de 2000
28 Al respecto ver entre otros: UNESCO, (2021), Recomendación sobre la ética de la Inteligencia Artificial, disponible en https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000380455_spa; Comisión Europea (2020), Libro Blanco. Sobre la inteligencia Artificial- un enfoque europea orientado a la excelencia y la confianza, disponible en https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/ac957f13-53c6-11ea-aece-01aa75ed71a1; Red Iberoamericana de Protección de Datos (REDIPD) (2019), Orientaciones específicas para el cumplimiento de los Principios y Derechos que rigen la Protección de los Datos Personales en los Proyectos de Inteligencia Artificial, disponible en Red Iberoamericana de Protección de Datos (REDIPD) (2019), Recomendaciones Generales para el Tratamiento de Datos en la Inteligencia Artificial, disponible en https://www.redipd.org/sites/default/files/2020-02/guia-recomendaciones-generales-tratamiento-datos-ia.pdf.; Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) (2019). Recomendaciones del Consejo sobre Inteligencia Artificial. Disponible en https://legalinstruments.oecd.org/en/instruments/OECD-LEGAL-0449.;
29 Ver entre otros: Proyecto de Ley 283-PE-2018 sobre Datos Personales, disponible en https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/283.18/PE/PL, compulsado el 15 de junio de 2023; Proyecto de Ley 5310-D-2022 sobre Protección Integral de los Datos Personales. Régimen. Derogación de las leyes 25326 y 26343; Proyecto de Ley 0070-D-2020 sobre modificación Ley 25.326, disponibles en https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=0070-D-2020&tipo=LEY; compulsado el 15 de junio de 2023
30 Jefatura de Gabinete de Ministros, Subsecretaría de Tecnologías de la Información, Disposición 2/2023, disponible en https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/disposici%C3%B3n-2-2023-384656/texto, compulsado el 15 de junio de 2023
31 Proyecto de ley 2370-D-2023 sobre Entornos digitales cuidados para niñas, niños y adolescentes, disponible en https://www.diputados.gov.ar/proyectos/resultados-buscador.html
32 En el mismo sentido ver: Flores Viviar, J. M. y García Peñalvo, F. J., (2022). Reflexiones sobre la ética, potencialidades y retos de la Inteligencia Artificial en el marco de la Educación de Calidad (ODS4). Comunicar, Revista Científica de Comunicación y Educación, 74, (2023-1), 37-47