Violencia obstétrica y derechos humanos: reflexiones en torno a la sentencia Brítez Arce y otros Vs. Argentina, de la Corte Interameri-
cana de Derechos Humanos
Obstetric Violence and Human Rights: Reflections on the Judgment Brítez Arce et al. v. Argentina, by the Inter-American Court of Human Rights
María Victoria Gerbaldo1
DOI: https://doi.org/10.37767/2591-3476(2023)16
Comentario a
Caso Brítez c. Argentina, Sentencia de 22 de septiembre de 2016
Corte Interamericana de Derechos Humanos
RESUMEN:
El presente artículo analiza la sentencia Brítez Arce y otros Vs. Argentina, emitida por un tribunal internacional, y su impacto en el sistema jurídico tanto a nivel nacional como internacional. Se examinarán los aspectos clave de la sentencia, incluidos los antecedentes del caso y los principales argumentos de la sentencia. Además, se abordarán los desafíos y las oportunidades que esta sentencia presenta para el desarrollo de los derechos humanos y el sistema de justicia internacional.
ABSTRACT
This article analyzes the judgment of Brítez Arce et al. v. Argentina, issued by an international tribunal, and its impact on the legal system at both national and international levels. Key aspects of the judgment will be examined, including the background of the case and the main arguments put forth in the judgment. Additionally, the challenges and opportunities that this judgment presents for the development of human rights and the international justice system will be addressed.
PALABRAS CLAVE: Violencia obstétrica; derechos humanos; sistema interamericano.
KEY WORDS: Obstetric violence; human rights; Inter-American system.
I. Introducción
La violencia obstétrica, definida por la Organización Mundial de la Salud como "el maltrato verbal o físico de la mujer embarazada, durante el parto o el puerperio, que se basa en diferencias de poder reales o percibidas entre los proveedores de atención de salud y las mujeres" (Organización Mundial de la Salud, 2014, p. 7), es un tema de gran importancia en el ámbito del derecho a la salud. En el caso Brítez Arce y otros Vs. Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) condenó al Estado argentino por violaciones a los derechos humanos en el contexto de la atención obstétrica de Cristina Brítez, quien falleció en 1992.
Esta sentencia marca un hito significativo, ya que es la primera vez que la Corte IDH reconoce la violencia obstétrica en un caso contencioso. En la sentencia, se establece que hubo violencia obstétrica durante el parto y una falta de respuesta adecuada por parte del Estado para prevenir y erradicar esta forma de violencia contra las mujeres. Asimismo, se ordena al Estado argentino investigar, sancionar y reparar integralmente las violaciones a los derechos de la víctima y su familia.
El caso de Cristina Brítez Arce es trágico. En junio de 1992, con más de 40 semanas de embarazo, acudió a la Maternidad Sardá en busca de atención médica debido a diversas molestias relacionadas con su estado. Sin embargo, tras ser internada y recibir el diagnóstico de feto muerto, se decidió inducir el parto. Lamentablemente, Brítez Arce falleció pocas horas después. El caso fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2001 y posteriormente elevado a la Corte Interamericana en 2021. El 16 de noviembre de 2022, el Tribunal declaró responsable a la República Argentina por la violación de los derechos a la vida, integridad y salud en perjuicio de Brítez Arce, así como los derechos a la integridad personal de sus hijos menores en ese momento.
La sentencia de la Corte IDH encontró que Brítez Arce no recibió el tratamiento médico necesario acorde a su embarazo y factores de riesgo, ni se le brindó información completa sobre las alternativas de tratamiento y sus implicaciones. Por el contrario, sufrió violencia obstétrica en circunstancias que pusieron en riesgo su vida y llevaron a su trágico fallecimiento. El Tribunal destacó "el reconocimiento total de su responsabilidad hecho por el Estado", el cual contribuyó al desarrollo del proceso y "a la satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas".
En el presente artículo se comenzará analizando los antecedentes en el sistema de Naciones Unidas y en la trayectoria de la Corte IDH, para luego continuar con un análisis de los principales argumentos de la sentencia. Esta sentencia representa un precedente importante, ya que establece un nuevo estándar interamericano que insta a los Estados a actuar para prevenir y evitar la violencia obstétrica, garantizando el derecho a la salud con servicios especializados, dignos, libres de discriminación y violencia para las personas gestantes y las situaciones posteriores al parto.
I. Antecedentes del caso:
Dentro de los antecedentes de la sentencia de la Corte IDH en el caso Brítez Arce y otros Vs. Argentina destacamos la Comunicación núm. 17/2008 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, dictada el 27 de septiembre de 2011, y la Opinión Consultiva OC-29/22 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El primero, la Comunicación núm. 17/2008 de la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (en adelante Convención CEDAW), se trató de un caso presentado por María de Lourdes da Silva Pimentel, madre de Alyne, a través de las organizaciones Centro de Derechos Reproductivos (CRR) y Advocacia Cidadã pelos Direitos Humanos, contra el Estado brasileño. En este se estableció la responsabilidad internacional del Estado por la muerte materna prevenible de Alyne Pimentel, una mujer afrobrasileña. Alyne falleció a los 28 años debido a complicaciones obstétricas después de que un centro de salud en Río de Janeiro no le proporcionara acceso adecuado y oportuno a tratamiento obstétrico de emergencia. La muerte de Pimentel hubiera podido ser impedida si el centro de salud le hubiera diagnosticado y tratado correctamente por muerte fetal intrauterina.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer determinó que Brasil violó el artículo 12(2) de la Convención CEDAW y señaló la importancia de políticas estatales orientadas a la acción y los resultados, así como la movilización de recursos para garantizar el derecho de las mujeres a una maternidad segura y servicios obstétricos de emergencia.
Esta Comunicación es producto de que el Comité reciba y considere comunicaciones individuales, también conocidas como quejas, de o en nombre de una persona o grupo de personas que aleguen ser víctimas de una violación de la Convención por parte de un Estado parte (establecido en el Protocolo facultativo a la Convención). Para que el Comité pueda recibir denuncias individuales, el Estado parte en cuestión debe haber reconocido la competencia del Comité mediante la ratificación del Protocolo Facultativo. En el caso de Alyne, el Comité de CEDAW decidió que el caso era admisible debido a "retraso irrazonablemente prolongado", dado que habían transcurrido ocho años sin que el tribunal nacional adoptara una sentencia definitiva. Respecto de los méritos, el Comité concluyó que Brasil violaba el art. 12 (2) de la Convención CEDAW y citó la Recomendación General Nro. 28 (2010), que establece que "las políticas del Estado Parte deben estar orientadas hacia la acción y los resultados, así como contar con financiación adecuada". El Comité consideró que la reclamo se refería a la falta de acceso a atención médica relacionada con el embarazo, y que la muerte de la señora Da Silva Pimentel Teixeira debía “considerarse como una muerte materna” (párr. 7.3). En ese sentido, concluyó que no se le dio “acceso a servicios apropiados en relación con su embarazo”(párr. 7.4) y consideró responsable al Estado por no haber cumplido con las obligaciones derivadas del párrafo 2 del artículo 12 de la Convención: “Artículo 12. […] 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia”. El Comité también aseguró que “la falta de servicios de salud materna apropiados tiene efectos diferenciales sobre el derecho de la mujer a la vida”(párr. 7.6).
El segundo antecedente relevante, es la Opinión Consultiva OC-29/22 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta opinión consultiva, publicada en octubre de 2022, brinda directrices claras a los Estados sobre el tratamiento diferenciado y la protección de las personas privadas de libertad en mayor situación de riesgo. La Corte concluyó que los Estados deben aplicar un enfoque diferenciado para garantizar una ejecución de la pena respetuosa de la dignidad humana de estos grupos.
Una Opinión Consultiva de la Corte IDH es un instrumento jurídico mediante el cual la Corte brinda interpretaciones y orientaciones sobre la interpretación y aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos interamericanos de derechos humanos. A diferencia de las sentencias, las opiniones consultivas no se emiten en respuesta a casos específicos, sino que se emiten a solicitud de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) o de órganos especializados de la OEA.
En la Opinión Consultiva OC-29/22, la Corte IDH concluye que los Estados “deben aplicar un enfoque diferenciado en la atención de las necesidades especiales de los distintos grupos poblacionales privados de libertad para asegurar una ejecución de la pena respetuosa de su dignidad humana”. En particular, los grupos objeto de análisis consistieron en: mujeres embarazadas, en periodo de posparto y lactantes; personas LGBT; personas indígenas; personas mayores, y niños y niñas que viven con sus madres en prisión. Esto implica que los Estados deben adoptar medidas especiales para proteger los derechos de las mujeres embarazadas y garantizar el goce efectivo de sus derechos humanos en estas situaciones durante y post embarazo. La diferenciación tiene como objetivo reconocer la singularidad y especificidad de estas situaciones y garantizar una protección adecuada y efectiva de los derechos de estas mujeres y sus hijos e hijas.
El alcance de esta solicitud derivó principalmente de dos consideraciones: a) el impacto diferenciado que enfrentan estos grupos de personas en el contexto de encarcelamiento –identificado, especialmente, en el marco de los mecanismos de monitoreo de la CIDH–, y b) la necesidad de profundizar y desarrollar por parte de la Corte IDH, a la luz de los estándares interamericanos, las obligaciones estatales en la materia.
II. Principales argumentos de la sentencia de la Corte IDH
En el marco del caso "Brítez Arce y otros vs. Argentina", la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable a la República Argentina por la violación a la vida, a la integridad y a la salud en perjuicio de Cristina Brítez Arce.
En Junio de 1992, Cristina Brítez Arce (de 38 años de edad) acudió con más de 40 semanas de embarazo a la Maternidad Sardá, aduciendo varias molestias relacionadas con su estado. En ese momento, fue internada y recibió el diagnóstico de feto muerto. En consecuencia, se decidió inducir el parto. Brítez Arce falleció unas horas después.
El caso "Brítez Arce y otros vs. Argentina" llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2001 y fue elevado a la Corte Interamericana en 2021. El 16 de Noviembre de 2022, el Tribunal declaró responsable a la República Argentina por la violación de los derechos a la vida, a la integridad y a la salud en perjuicio de Brítez Arce. También, consideró que se habían violado los derechos a la integridad personal, en perjuicio de sus hijos e hijas menores de edad al momento de los hechos.
Este caso expone la violación de los derechos fundamentales de la Sra. Cristina Brítez Arce en relación con su derecho a la vida, la integridad física y psicológica, y la no discriminación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos destacó que el Estado argentino incumplió su deber de garantizar que el parto de su hija se llevara a cabo en condiciones adecuadas y sin violencia obstétrica, y de brindar una atención médica efectiva y adecuada ante la urgencia obstétrica presentada:
"El Estado incumplió su deber de garantizar el derecho a la vida, la integridad física y psicológica, y la no discriminación a la Sra. Brítez Arce, al no garantizar que el nacimiento de su hija se llevara a cabo en condiciones adecuadas, libres de violencia obstétrica, y de brindar una atención adecuada y efectiva ante la urgencia obstétrica presentada el 31 de agosto de 1992." (párr. 104).
A su vez, la sentencia de la Corte IDH pone de relieve una violación adicional de derechos en el caso, relacionada con la falta de garantías de una investigación adecuada y efectiva sobre las circunstancias que rodearon el fallecimiento de la Sra. Brítez Arce. Esta omisión por parte del Estado constituye una denegación de justicia y obstaculiza la protección y garantía de los derechos de la familia de la víctima:
La Corte IDH expresó que:
"Los Estados tienen la obligación de garantizar que las mujeres embarazadas tengan acceso a servicios de atención médica adecuados para proteger su salud y la de su hijo o hija, y que los servicios de atención médica sean proporcionados de manera respetuosa y libre de violencia obstétrica." (párr. 120).
En el ámbito internacional de los derechos humanos, existe consenso en que las mujeres embarazadas tienen derecho a recibir atención médica adecuada, y a que esta atención satisfaga sus necesidades específicas y proteja su salud y la de sus hijos e hijas. Esta obligación se encuentra reconocida en instrumentos internacionales como la Convención CEDAW y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los Estados tienen la responsabilidad de garantizar que las mujeres embarazadas tengan acceso a servicios de salud adecuados y que estos servicios sean proporcionados de manera respetuosa y libre de violencia obstétrica. La garantía de acceso a servicios médicos adecuados y respetuosos con los derechos de las mujeres gestantes implica, según la CIDH, el cumplimiento de cuatro obligaciones por parte de los Estados:
(1) Garantizar servicios de atención de calidad. Los Estados tienen la responsabilidad de asegurar que los servicios de atención médica para las mujeres gestantes sean de calidad. Esto implica brindar acceso a servicios de salud especializados y adecuados para el cuidado prenatal, atención durante el parto y atención posparto. Estos servicios deben cumplir con los estándares internacionales de calidad, incluyendo la disponibilidad de personal médico y de enfermería capacitado, infraestructura adecuada y suministro de medicamentos y equipos necesarios. Los servicios de atención también deben ser culturalmente apropiados y sensibles a las necesidades específicas de las mujeres gestantes.
(2) Asegurar que se provea a las mujeres información completa y consistente. Es fundamental que los cuerpos gestantes reciban información completa y consistente sobre su salud, opciones de tratamiento, procedimientos médicos y derechos. Los Estados tienen la obligación de garantizar que las mujeres gestantes tengan acceso a información clara y comprensible, que les permita tomar decisiones informadas y participar activamente en su atención médica. Esto implica que los proveedores de servicios de salud deben brindar explicaciones claras, responder preguntas y asegurarse de que las mujeres comprendan plenamente los procedimientos y tratamientos a los que serán sometidas.
(3) Promover la educación, formación y sensibilización de todas las personas que forman parte del sistema de salud. Los Estados deben tomar medidas para promover la educación, formación y sensibilización del personal de salud que brinda atención a las mujeres gestantes. Esto incluye garantizar que los proveedores de servicios de salud estén capacitados en el cuidado y atención prenatal, durante el parto y posparto, así como en la prevención y abordaje de la violencia obstétrica. La formación debe incluir aspectos técnicos, éticos y legales relacionados con la atención de las mujeres gestantes. Asimismo, es importante fomentar la sensibilización y concientización sobre los derechos de las mujeres gestantes y la importancia de una atención respetuosa, libre de discriminación y violencia. Esto contribuirá a mejorar la calidad de los servicios y a garantizar el respeto de los derechos de las mujeres gestantes en su interacción con el personal de salud.
(4) Establecer mecanismos efectivos de denuncia y acceso a la justicia. Los Estados tienen la responsabilidad de garantizar que existan mecanismos efectivos para que las mujeres gestantes puedan denunciar casos de violencia obstétrica y acceder a la justicia en caso de violaciones a sus derechos. Esto implica la creación y promoción de vías accesibles y seguras para presentar denuncias, así como la implementación de procesos judiciales justos y eficaces que aborden adecuadamente los casos de violencia obstétrica. Además, los Estados deben asegurar que las mujeres gestantes tengan acceso a asesoramiento legal y apoyo durante todo el proceso de denuncia y búsqueda de justicia. Esto incluye brindar información sobre los derechos de las mujeres gestantes, los procedimientos legales disponibles y los recursos disponibles para su protección.
Asimismo, la Corte IDH enfatizó que:
"El Estado también violó los derechos de la familia de la Sra. Brítez Arce al no garantizar una investigación adecuada y efectiva sobre las circunstancias que rodearon su fallecimiento, lo que constituye una denegación de justicia y un obstáculo para la protección y garantía de los derechos de la familia de la víctima." (párr. 289).
La CIDH ha sostenido consistentemente que el deber de investigar violaciones de derechos humanos es una obligación estatal fundamental. Según la Comisión y la Corte, una investigación adecuada y efectiva es esencial para el esclarecimiento de los hechos, el enjuiciamiento de los responsables y la prevención de futuras violaciones (CIDH, 2016; CIDH, 2017). En el caso Brítez Arce y otros Vs. Argentina, la falta de una investigación apropiada por parte del Estado impide que se haga justicia en relación con el fallecimiento de la Sra. Brítez Arce y obstaculiza los derechos de su familia a la verdad, la justicia y la reparación integral.
Esta violación de derechos se suma a la ya reconocida violencia obstétrica sufrida por la Sra. Brítez Arce y, en última instancia, amplía el alcance de las violaciones de derechos humanos en este caso. La falta de una investigación adecuada no solo perpetúa la impunidad de los actores responsables de la violencia obstétrica, sino que también socava la confianza en el sistema de justicia y perpetúa un ciclo de vulneración de derechos.
La jurisprudencia de la CIDH respalda la importancia de una investigación adecuada y efectiva en casos de violaciones de derechos humanos. En el caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, la CIDH estableció que "la obligación de investigar [...] debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad [...] Los Estados están obligados a investigar de oficio situaciones de esta naturaleza" (CIDH, 1988, párr. 176). Esta doctrina se ha reiterado y fortalecido en casos posteriores, incluidos los casos Gutiérrez Soler Vs. Colombia (CIDH, 2005) y Vélez Loor Vs. Panamá (CIDH, 2010), donde la CIDH destacó la importancia de una investigación diligente y exhaustiva en el contexto de violaciones de derechos humanos.
En consecuencia, la omisión del Estado argentino de garantizar una investigación adecuada y efectiva sobre las circunstancias que rodearon el fallecimiento de la Sra. Brítez Arce constituye una violación adicional de los derechos de su familia. Esta denegación de justicia no solo afecta la búsqueda de verdad y justicia en este caso específico, sino que también debilita el sistema de protección de derechos humanos en su conjunto.
Esta sentencia representa un precedente importante, ya que reconoce el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, incluyendo la violencia obstétrica, la cual queda expresamente prohibida. Además, establece claramente la obligación de los Estados de prevenir y combatir la violencia obstétrica, teniendo en cuenta la vulnerabilidad que implica el embarazo, el parto y el posparto. En consecuencia, se establece un nuevo estándar interamericano que insta a los Estados a actuar para prevenir y evitar la violencia obstétrica, garantizando el derecho a la salud con servicios especializados, dignos, libres de discriminación y violencia para las personas gestantes.
III. Implicancias en el sistema interamericano de protección a los derechos humanos
La salud materna es un derecho humano fundamental respaldado por varios instrumentos internacionales que protegen los derechos a la vida, la salud, la igualdad, la no discriminación y la ausencia de maltrato. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) (2019), la salud materna abarca el bienestar de las mujeres durante el embarazo, el parto, el posparto y el período que los une.
El acceso a una variedad de servicios relacionados con el embarazo, el parto y el posparto es crucial para garantizar una atención adecuada y efectiva en estas circunstancias. Estos servicios engloban la atención prenatal, servicios de parto seguros, acceso a servicios de emergencia obstétrica y atención posparto. Además, es esencial que estos servicios estén disponibles incluso en situaciones de crisis, y se brinden sin discriminación, imposición o violencia. El acceso a servicios de salud adecuados y de alta calidad a lo largo del proceso de embarazo y parto reduce la mortalidad materna e infantil, y asegura la salud y el bienestar tanto de las madres como de los recién nacidos.
Es fundamental que la atención en salud materna se libre de violencia obstétrica. La OMS (2016) define la violencia obstétrica como el uso inapropiado de intervenciones médicas, la falta de respeto hacia la dignidad de la mujer, la negación de atención y tratamientos, o la falta de consideración de las preferencias y necesidades de las mujeres. La violencia obstétrica es un problema grave que afecta la salud y los derechos humanos de las mujeres a nivel mundial, y su erradicación es crucial para garantizar el pleno ejercicio del derecho a la salud materna.
Esto implica que todas las mujeres embarazadas tienen derecho a un parto seguro y positivo, así como a elegir a quién desean que las acompañe. Además, los padres deben recibir apoyo para amamantar, sostener a los recién nacidos y compartir una habitación con ellos.
Los proyectos de ley relacionados con las defunciones fetales desempeñan un papel importante al establecer medidas para proteger los derechos de las personas embarazadas y las familias que han experimentado la pérdida de un feto. Estas medidas pueden incluir la creación de un registro para las defunciones fetales, la inscripción en los Libros de Defunciones Fetales, la emisión de permisos para la inhumación, la implementación de medidas para el duelo respetuoso y la atención integral frente a la muerte fetal. Estas medidas pueden contribuir a garantizar que las personas embarazadas y sus familias reciban la atención y el respeto que merecen en situaciones de pérdida fetal, lo cual es fundamental para su proceso de curación emocional.
La preocupación por los proyectos de ley relacionados con las defunciones fetales ha aumentado en muchas partes del mundo, dado que la pérdida fetal es un problema que afecta a las personas embarazadas y a sus familias. A nivel global, se estima que ocurren alrededor de 2.6 millones de muertes fetales cada año (OMS, 2018). La falta de atención adecuada y apoyo emocional en estos casos puede tener un impacto negativo en el proceso de curación, por lo que los proyectos de ley son fundamentales para garantizar los derechos de estas personas.
Hasta hace poco, en muchos países no se contemplaba la posibilidad de registrar la defunción de un feto, lo que resultaba en una falta de atención y respeto adecuados para las personas embarazadas y sus familias frente a la pérdida fetal (OMS, 2016). Los proyectos de ley relacionados con las defunciones fetales pueden ayudar a cambiar esta situación al establecer medidas que aseguren que las personas embarazadas y sus familias reciban la atención y el respeto que merecen en estos casos.
Por ejemplo, en Argentina, ya se han promulgado leyes que requieren la inscripción obligatoria de las defunciones fetales en los Libros de Defunciones Fetales, incluso para las defunciones ocurridas antes de las 22 semanas de gestación (Ley Nacional 26.413). Además, estas leyes pueden establecer medidas para facilitar el permiso de inhumación y garantizar el derecho al duelo respetuoso y la atención integral frente a la muerte fetal.
IV. Conclusión
La sentencia Brítez Arce y otros Vs. Argentina emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos marca un hito significativo al reconocer y condenar la violencia obstétrica en un caso contencioso. Esta sentencia establece un nuevo estándar interamericano que insta a los Estados a prevenir y erradicar la violencia obstétrica, garantizando el derecho a la salud de las personas gestantes con servicios especializados, dignos, libres de discriminación y violencia.
El caso ejemplifica las graves consecuencias de la violencia obstétrica y la falta de una respuesta adecuada por parte del Estado. La sentencia encontró que hubo violaciones a los derechos a la vida, integridad y salud de Brítez Arce, así como a la integridad personal de sus hijos e hijas.
Se presentan desafíos y oportunidades para el desarrollo de los derechos humanos y el sistema de justicia internacional. Establece la importancia de proteger y garantizar los derechos de las personas gestantes durante el embarazo, parto y puerperio, y resalta la necesidad de prevenir y erradicar la violencia obstétrica en todas sus formas. Para lograr esto, es esencial que los Estados implementen políticas y medidas concretas para garantizar una atención obstétrica de calidad, respetuosa, segura y centrada en las necesidades y preferencias de las personas gestantes. Además, se deben promover la capacitación y sensibilización del personal de salud, así como la promoción de la participación activa de las personas gestantes en la toma de decisiones relacionadas con su salud.
Referencias bibliográficas
• Caso Brítez c. Argentina, Sentencia de 22 de septiembre de 2016, Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).
• Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (1988). Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 29 de julio de 1988. Serie C No. 4.
• Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2005). Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 12 de septiembre de 2005. Serie C No. 134.
• Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2010). Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218.
• Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2016). Informe sobre la violencia contra las mujeres en la región. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 52/16.
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• Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Alyne da Silva Pimentel Teixeira c. Brasil (Comunicación No. 17/2008)
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• Organización Mundial de la Salud (OMS). (2016). Standards for improving quality of maternal and newborn care in health facilities.
• Organización Mundial de la Salud (OMS). (2018). Maternal, newborn, child and adolescent health: Stillbirths.
1 Maestranda en Derecho y Argumentación (Universidad Nacional de Córdoba). Abogada. Premio Universidad 2016 (Universidad Nacional de Córdoba). Adscripta a la Cátedra de Derecho Constitucional. Participa en grupos de investigación en derechos humanos, salud pública, filosofía del derecho y litigio estratégico. Poder Judicial de la provincia de Córdoba. mvictoria.gerbaldo@gmail.com. Identificador ORCID: https://orcid.org/0009-0000-0322-7073