Conflictos y corresponsabilidades implicados en los Derechos a la
Salud y al uso recreativo de la
cannabis en México
Conflicts and Co-Responsibilities involved in the Right to Health and recreational Use of Cannabis in Mexico
Francisco Justiniano Velasco Arellanes1
DOI: https://doi.org/10.37767/2591-3476(2024)03
Fecha de envío: 21.01.2024
Fecha de aceptación: 11.04.2024
RESUMEN:
El documento examina la tensión entre el derecho al libre desarrollo de la personalidad, incluyendo el consumo de cannabis, y el derecho a la salud en México. Se centra en las repercusiones legales, sociales y de salud pública del consumo recreativo de cannabis. El objetivo es analizar el conflicto entre estos derechos, identificando desafíos éticos, legales y de política pública. Se utiliza un análisis del contenido normativo de las leyes mexicanas, enfocándose en los derechos mencionados y desglosando conceptos jurídicos clave. Los resultados muestran un equilibrio delicado entre los derechos humanos y el control de sustancias, subrayando la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se profundiza en la relación entre derecho, justicia y el libre desarrollo de la personalidad, y su intersección con el uso recreativo del cannabis. Finalmente, se explora la tensión entre el derecho al consumo recreativo de cannabis y el derecho a la salud, destacando las implicaciones de la legalización en la salud pública, la responsabilidad estatal y las libertades individuales.
ABSTRACT
The document examines the tension between the right to free personal development, including cannabis use, and the right to health in Mexico. It focuses on the legal, social, and public health repercussions of recreational cannabis consumption. The goal is to analyze the conflict between these rights, identifying ethical, legal, and public policy challenges. It employs an analysis of the normative content of Mexican laws, focusing on the mentioned rights and breaking down key legal concepts. The results show a delicate balance between human rights and substance control, underscoring the jurisprudence of the Supreme Court of Justice of the Nation. The relationship between law, justice, and free personal development, and its intersection with recreational cannabis use, is further explored. Finally, the tension between the right to recreational cannabis consumption and the right to health is explored, highlighting the implications of legalization on public health, state responsibility, and individual freedoms.
PALABRAS CLAVE: Derechos Humanos; Cannabis Recreativo; Salud Pública; Jurisprudencia Mexicana; Corresponsabilidad Estado-Ciudadano.
KEY WORDS: Human Rights; Recreational Cannabis; Public Health; Mexican Jurisprudence; State-Citizen Co-responsibility.
I. Introducción
La regulación del uso de cannabis en México, particularmente en lo que concierne a su producción y consumo recreativo, plantea un desafío jurídico y social significativo. Según Cardozo (1928), todo escenario o sistema jurídico revela una dualidad fundamental entre la libertad individual —la cual abarca la autonomía personal para tomar decisiones que afectan el desarrollo de la propia personalidad, incluyendo el consumo de cannabis— y las responsabilidades y consecuencias asociadas a tales decisiones. Es indiscutible el atractivo de la premisa de que los ciudadanos deban tener el derecho a tomar decisiones libres en diversos aspectos de su vida, como la educación, la orientación sexual, el estado civil, la ocupación, la política y la religión. Sin embargo, la libertad individual entra en una zona de complejidad cuando las elecciones personales tienen un impacto directo en la salud del individuo y en la capacidad del Estado de cumplir con su rol de garantizar y proteger el derecho a la salud.
Venegas (2014) destaca que la adopción de políticas permisivas y la regulación del cannabis para uso recreativo invariablemente conducirán a conflictos entre principios fundamentales. Este choque se manifiesta principalmente entre el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por un lado, y el derecho a la salud, por el otro, poniendo de relieve la responsabilidad del Estado de proteger este último. Este contexto subraya la necesidad de equilibrar cuidadosamente las libertades individuales con las responsabilidades colectivas, especialmente en lo que respecta a la salud pública y la seguridad.
1. Planteamiento de la problemática
En el corazón de la materia sustancial del derecho se encuentra la constante búsqueda de reconocer y proteger los derechos humanos. Estos derechos son consagrados mediante normas que castigan a quienes los vulneran o limitan. En este contexto, se asume que todo derecho, una vez reconocido como elemental en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales (por ejemplo, Naciones Unidas, 1948) o mediante leyes especiales, debe ser aceptado y defendido de manera incondicional.
El caso de la aceptación del uso del cannabis para fines recreativos, anclado en el derecho a libre desarrollo de la personalidad ya ha sido considerado en SENTENCIA de “DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD”, en Jurisprudencia por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, 2021)
Sin embargo, sabemos que las leyes por si mismas no solucionan problemas, ni aseguran las corresponsabilidades de los ciudadanos y el Estado en su ejercicio. Es el caso de la declaración del derecho al uso recreativo del cannabis como parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad, su permisividad y consecuencias en la sociedad son complejas y no se han agotado con su reconocimiento legal por parte del Estado mexicano.
Así también, y, no obstante, la connotación positiva, humanista y loable que puede tener el reconocimiento de “derechos”, particularmente en el uso recreativo del cannabis, es esencial reflexionar sobre las consecuencias inherentes a su ejercicio. Esto se vuelve particularmente relevante cuando el ejercicio de esos derechos conlleva consecuencias económicas, epidemiológicas, o impone una carga al Estado y a la sociedad en general.
Respecto al caso del uso del cannabis para fines recreativos, y aun cuando ya hubo una resolución legislativa favorable que justifica el goce de este derecho, permanecen las interrogantes y conflictos éticos que afectan las políticas públicas y los recursos para garantizar el derecho a la salud de los usuarios.
La naturaleza compleja de este conflicto requiere un análisis profundo de los atributos del Estado y de los ciudadanos como son: Justicia, Estado, Derechos, Contrato Social, Libre Desarrollo de la Personalidad, Pleno Desarrollo de la Personalidad derechos, Responsabilidad Moral, entre otros. El objetivo de esta reflexión no es ofrecer una postura final sobre el esclarecimiento de estos atributos y los derechos en conflicto, sino entre ver que sus implicaciones son complejas.
Así pues, el presente trabajo tiene como propósito investigar y analizar conceptualmente esta compleja interacción entre los derechos y responsabilidades asociados con el consumo de cannabis. Finalmente, se alude a la necesidad de desarrollar un marco administrativo legal que armonice estos derechos y corresponsabilidades de los usuarios y del Estado.
2. Objetivo General de la Investigación
Analizar y comprender el conflicto entre dos derechos fundamentales en México: el derecho al libre desarrollo de la personalidad, como se refleja en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y respaldado por la SENTENCIA de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, 2021), que incluye la elección individual de consumir cannabis con fines recreativos; y el derecho a la salud, establecido en el artículo 4 de la Constitución, que implica el acceso a servicios de salud y la responsabilidad estatal de garantizarlo. El estudio se enfocará en identificar y abordar los desafíos éticos, legales y de política pública que emergen de este conflicto. Además, se propone explorar soluciones pragmáticas y equilibradas que faciliten la corresponsabilidad del Estado y los usuarios en el uso recreativo del cannabis. Esto involucrará una evaluación crítica de los marcos legales vigentes, las responsabilidades individuales y estatales, y la necesidad de desarrollar políticas que protejan la salud pública sin limitar innecesariamente las libertades individuales.
Expandir la discusión para incluir perspectivas económicas, sociológicas, y de salud pública basadas en la experiencia internacional. Esto implicaría examinar cómo la legalización afecta no solo al individuo sino también a la sociedad en su conjunto, incluyendo aspectos como el mercado laboral, la economía informal, y el sistema de salud. La adopción de un enfoque multidisciplinario enriquecería el análisis y ofrecería una comprensión más completa de las consecuencias de la legalización.
II. Método
En el estudio se realiza un análisis del contenido normativo de las leyes mexicanas, enfocándose en el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad en el marco del consumo recreativo de cannabis y el derecho a la salud, este último consagrado como garantía estatal. Empleando un enfoque metodológico de revisión documental, se investiga la conceptualización de términos claves en la legislación. Además, se descompone cada concepto jurídico en sus elementos constitutivos para comprender mejor su significado y aplicabilidad, lo cual es crucial para dilucidar el conflicto subyacente entre ambos derechos fundamentales.
III. Resultados del Análisis del Contenido Normativo
La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el uso recreativo de cannabis marca un precedente crucial en la interpretación del derecho al libre desarrollo de la personalidad frente a otros derechos fundamentales como el derecho a la salud pública. El análisis de dicha sentencia debe profundizar en el quehacer jurisprudencial de la SCJN, evaluando sobre cómo las decisiones previas han balanceado estos derechos y establecido un marco para su ejercicio responsable. Asimismo, es importante considerar cómo los tratados internacionales, como la Convención Única sobre Estupefacientes, influyen en la regulación nacional para delinear los límites y posibilidades de México frente a sus compromisos internacionales.
1. El contenido normativo de las leyes mexicanas implicadas en los derechos al derecho al consumo recreativo del cannabis y el derecho a la salud en México
A. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Constitución del Estado Mexicano (Cámara de Diputados. H. Congreso de la Unión, 2023), aunque no aborda específicamente el derecho al uso de cannabis para fines recreativos, sí establece principios generales “De los derechos humanos y sus garantías”, entre ellos: Respeto a los derechos humanos (Artículo 1) y Derecho a la salud (Artículo 4). El respeto de los derechos humanos, dado su aspecto general y abstracto ha sido objeto de análisis para fundamentar, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resoluciones vinculantes por jurisprudencia que favorecen los derechos fundamentales comprendidos en la constitución, entre ellos el libre desarrollo de la personalidad en el contexto de “derecho de consumir marihuana con fines recreativos”. El cual analizaremos a profundidad en el tema de Jurisprudencia.
B. Tratados Internacionales.
México es parte de varios tratados internacionales que prohíben o regulan el tráfico de drogas, incluidas la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (Organización Mundial de la Salud, OMS, 1966) y Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (Naciones Unidas, 1989). Estos tratados tienen implicaciones para cómo México puede regular el cannabis en su propio territorio. Básicamente estas leyes son prohibicionistas y no marcan directrices específicas para la regulación del cannabis para fines recreativos.
C. Código Penal Federal (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2014).
Por definición, el Código Penal Federal (CPF), tiene un carácter punitivo, en él se establecen las sanciones y penas para delitos relacionados con drogas, incluida el cannabis. Este código es prohibicionista y sanciona la producción, posesión, tráfico y distribución de toda sustancia psicotrópica o clasificada como estupefaciente. Los artículos principales y relacionados con las sanciones y penas para delitos relacionados con drogas, incluida el cannabis, se encuentran principalmente en los siguientes apartados:
Artículo 198: Establece que la siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos en los términos y condiciones de la autorización que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal. Además, menciona penas para quienes siembren, cultiven o cosechen plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, bajo ciertas condiciones de necesidad económica y escasa instrucción, con penas de prisión de uno a seis años.
Artículo 199: Indica que el Ministerio Público o la autoridad judicial debe informar a las autoridades sanitarias competentes cuando una persona relacionada con procedimientos por los delitos previstos en los artículos 195 o 195 bis sea farmacodependiente, para los efectos del tratamiento correspondiente.
Artículo 195: Impone penas de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa a quien posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193 sin la autorización correspondiente.
Artículo 194: Establece penas de prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa a quien produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193 sin la autorización correspondiente.
Artículo 196 Ter: Indica que se impondrán de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos días multa, así como decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito, al que desvíe o contribuya a desviar precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas al cultivo, extracción, producción, preparación o acondicionamiento de narcóticos en cualquier forma prohibida por la ley.
Artículo 193: Define los narcóticos como estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud y otros ordenamientos, y señala que son punibles las conductas relacionadas con estos que constituyen un problema grave para la salud pública.
Artículo 56: Menciona las penas aplicables a quienes colaboren de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de delitos relacionados con narcóticos.
Artículo 300: Describe sobre la comisión del delito de posesión sin fines de comercio o suministro de Cannabis Sativa, Indica o Marihuana, y las condiciones bajo las cuales se puede aplicar una pena.
Así también, el Código Penal contiene artículos diversos que definen las acciones legales para: 1) Medidas cautelares y sanciones alternativas, 2) Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes, 3) Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones, sobre Sanciones pecuniarias, 4) Destrucción de narcóticos asegurados, 5) Procedimientos para la destrucción de narcóticos asegurados en caso de delitos relacionados con drogas 6) , Delitos graves y prisión preventiva oficiosa, 7) incluyendo delitos graves contra la salud, sobre la Individualización de las sanciones, 8) Criterios para la imposición de sanciones, que podrían aplicarse a delitos relacionados con drogas, 9) Concurso de delitos, 10) Reglas para la imposición de sanciones en caso de concurso real o ideal de delitos, lo que podría incluir delitos relacionados con drogas y 11) Criterios de oportunidad y Supuestos en los que el Ministerio Público puede decidir no ejercer acción penal, algunos de los cuales podrían aplicarse a delitos relacionados con drogas.
Así pues, se puede identificar que todos los anteriores artículos de CPF, por definición son prohibicionistas y penalistas dentro de las políticas legislativas de los Estados Unidos Mexicanos.
D. Ley General de Salud (LGS).
Esta ley federal establece las bases para la regulación de todas las sustancias psicotrópicas, incluyendo el cannabis. Antes de las reformas recientes, la posesión de cannabis estaba altamente restringida bajo esta ley. Actualmente, existe cierta permisividad. Este cambio en la ley tuvo como fin despenalizar la portación de algunas sustancias para los usuarios, permitiendo así su portación en límites permitidos, véase la Tabla 1. En el año 2009, el Honorable Congreso de la Unión, a través del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, reformó la fracción XXIII del artículo 3 y parte de los artículos subsecuentes que la componen, en específico el Artículo 479, con el fin de suavizar y despenalizar la portación de algunas drogas de abuso en posesión de consumidores (Velasco y Soto, 2018).
Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato
Tabla tomada íntegramente de la Ley General de Salud (2009).
E. El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos.
Esta es una legislación más reciente en México, la cual se publicó el 12 de enero de 2021, se establece las disposiciones legales y reglamentarias para el control, regulación, fomento y vigilancia sanitaria del cannabis y sus derivados con fines de producción, investigación, fabricación y uso medicinal. Este reglamento asigna responsabilidades específicas a varias secretarías y organismos gubernamentales mexicanos, como la Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Secretaría de Economía, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Estas entidades ejercen atribuciones relacionadas con la producción, investigación, fabricación y uso medicinal del cannabis y sus derivados, así como la importación y exportación de estos productos.
El reglamento detalla los requisitos para la producción primaria de cannabis, la investigación relacionada con la salud y la farmacología, la fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos, y el uso medicinal de estos productos. Además, establece definiciones claras y específicas para términos clave relacionados con el cannabis y sus usos. También se describen detalladamente los procesos y procedimientos para la autorización y control de la producción, investigación, fabricación y uso del cannabis y sus derivados.
El reglamento tiene implicaciones para el Estado mexicano ya que lo coloca como el rector en materia de salud, el reglamento refuerza el papel del gobierno en la regulación y control de la producción y uso del cannabis medicinal. Esto implica garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los productos de cannabis utilizados con fines medicinales. Además, el Estado debe asegurarse de que las actividades relacionadas con el cannabis y sus derivados se realicen dentro del marco legal y reglamentario establecido, protegiendo así la salud pública y evitando el uso indebido o ilegal de estos productos.
En cuanto a las responsabilidades de los usuarios hacia el Estado y su propio desarrollo de la personalidad, el reglamento impone deberes claros a los productores, investigadores, fabricantes y usuarios de cannabis y sus derivados. Estos incluyen el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, la obtención de las autorizaciones necesarias, y la adhesión a los procedimientos y normas establecidos para garantizar la seguridad y eficacia de los productos. Además, los usuarios de cannabis medicinal tienen la responsabilidad de utilizar estos productos de manera responsable y de acuerdo con las prescripciones médicas, contribuyendo así a su salud y bienestar personal.
Cabe señalar, que, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos se enfoca específicamente en aspectos relacionados con la producción, investigación, fabricación y uso medicinal del cannabis y sus derivados. No se hace referencia al uso de cannabis para fines lúdicos o recreativos. Este reglamento establece el marco legal para el control sanitario del cannabis en un contexto estrictamente médico y científico, sin abordar el uso recreativo de la planta y sus derivados. Estos dos temas, el uso médico y recreativo del cannabis, se han puesto como similares de manera arbitrarias en los debates (Velasco y Soto, 2018), lo cual ha sido erróneo porque se persiguen fines distintos en su uso, así también tiene diferentes responsabilidades e implicaciones para los diferentes tipos de usuarios como pueden ser pacientes que los utilizan para fines médicos y usuarios que los utilizan para fines recreativos.
F. Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La SCJN ha emitido varios fallos:
1. Amparo en revisión 237/2014, fallado por mayoría de cuatro votos en sesión de cuatro de noviembre de dos mil quince.
2. Amparo en revisión 1115/2017, fallado por mayoría de cuatro votos en sesión de once de abril de dos mil dieciocho.
3. Amparo en revisión 623/2017, fallado por mayoría de cuatro votos en sesión de trece de junio de dos mil dieciocho.
4. Amparo en revisión 548/2018, fallado por mayoría de cuatro votos en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.
5. Amparo en revisión 547/2018, fallado por mayoría de cuatro votos en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.
Los cuales han sido fundamentales en la evolución de la política de cannabis en México, y para que, la SCJN en el año 2018 en Foja 2, dictó SENTENCIA de “DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD”, la cual, fue publicada en el Diario Oficial de la Nación (DOF: 15/07/2021) que a la letra dice:
Derivada de la jurisprudencia fijada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos amparos indirectos en revisión , en la que declaró la inconstitucionalidad del sistema de prohibiciones administrativas previsto en diversas porciones de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud , que prohíbe absolutamente a la Secretaría de Salud emitir autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos, por considerarlo violatorio del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalida reconocido por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Pág., 1, SCJN, DOF: 15/07/2021).
Así pues, con la SENTENCIA anterior, la SCJN, establece jurisprudencia al reconocer que el consumo lúdico de la marihuana es parte del libre desarrollo de la personalidad, prevaleciendo sobre el sistema de prohibiciones de estupefacientes y psicotrópicos de la Ley General de Salud.
Cabe señalar que, para dilucidar y legislar en SENTENCIA favorable hacia los usuarios de cannabis para fines lúdicos, los legisladores de se plantearon dos cuestiones legales clave: 1) si el consumo recreativo de marihuana y las actividades necesarias para su realización están cubiertos por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y 2) si ciertos artículos de la Ley General de Salud vulneran este derecho al establecer una prohibición para la emisión de autorizaciones para tales actividades.
En este contexto la SCJN afirmó que el consumo personal recreativo de marihuana y las actividades relacionadas están protegidas por el derecho al libre desarrollo de la personalidad consagrados y vinculados al artículo 1 constitucional, y de esta manera, generaron la jurisprudencia para permitir a las personas adultas decidir qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, entre ellas de dedujo el derecho a consumir marihuana para fines lúdicos o recreativos. Además, se determinó que los artículos impugnados de la Ley General de Salud vulneran este derecho al imponer una prohibición injustificada para la emisión de autorizaciones para el consumo y actividades relacionadas con el autoconsumo de marihuana.
Finalmente, la Corte estableció condiciones específicas para el ejercicio de este derecho, subrayando que no debe perjudicar a terceros, no se puede ejercer frente a menores de edad ni en lugares públicos sin autorización de terceros presentes. Las condiciones específicas establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México para el consumo lúdico de marihuana son:
1. No Comercialización: Se prohíbe expresamente la realización de actos de comercio, suministro, o cualquier otra actividad que implique la enajenación y/o distribución de marihuana. Esto implica que el derecho al consumo personal y recreativo de marihuana no incluye la venta o distribución de la misma.
2. No Perjudicar a Terceros: El derecho al consumo personal de marihuana con fines recreativos no debe perjudicar a terceros. Esto significa que el ejercicio de este derecho debe realizarse de manera que no afecte negativamente a otras personas.
3. Restricciones de Lugar y Presencia de Menores: El consumo no puede realizarse frente a menores de edad ni en lugares públicos donde se encuentren terceros que no hayan brindado su autorización. Esta condición busca proteger a los menores de edad y a las personas que no deseen estar expuestas al consumo de marihuana.
4. Estas condiciones buscan equilibrar el derecho al libre desarrollo de la personalidad con respecto al consumo recreativo de marihuana con la protección de la salud pública y los derechos de terceros.
Conclusión de esta sección: El análisis del marco legal mexicano revela un equilibrio delicado entre el respeto a los derechos humanos, véase Figura 1, en particular el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y las obligaciones internacionales y nacionales relacionadas con el control de sustancias. La jurisprudencia de la SCJN ha jugado un papel crucial en la interpretación de estos derechos, especialmente en lo que respecta al consumo recreativo de cannabis. Sin embargo, persiste una tensión entre las políticas prohibicionistas y los movimientos hacia una mayor liberalización del cannabis para fines de uso recreativo, especialmente en el contexto de la salud pública y los derechos individuales. Este análisis subraya la importancia de un enfoque equilibrado que considere tanto la protección de la salud pública como el respeto a los derechos individuales en la formulación de políticas sobre el cannabis.
Figura 1. Representa el contenido normativo de las leyes mexicanas relacionada con el derecho al uso recreativo del cannabis. Elaboración propia.
2. Desarrollo y análisis del concepto de derecho y sus elementos constitutivos
El elemento jurídico-político que proporciona una estructura reguladora a la vida en sociedad es el concepto de justicia, éste, tiene una larga historia que se remonta hasta Aristóteles en el siglo IV a.C. Para Aristóteles la relación entre justicia y política es intrínseca y fundamental para la conformación de la estructura de las polis (ciudades-estado). Este gran filósofo consideró que la mejor forma de gobierno podría ser una monarquía limitada que buscará el bienestar de todos los ciudadanos, no solo de una élite.
No obstante, ésta elocuente aproximación de Aristóteles sobre la razón de ser de la diada jurídico-política, el concepto de justicia se consolidó en los principios del humanismo renacentista a través de las posturas filosóficas de Thomas Hobbes, John Locke y Jean-Jacques Rousseau, que pusieron de relieve “el contrato social” como elemento central para regular la vida en sociedad, el cual describe un acuerdo implícito o explícito entre los individuos que conforman una sociedad. Este acuerdo establece las reglas y principios que rigen la organización social, política y económica de los Estados Nación, a cambio de ciertos beneficios como la seguridad, el orden y el acceso a recursos y oportunidades.
De tal manera que, la noción de contrato social, sugiere que los individuos tienen derechos naturales, dignidad y capacidades racionales que deben ser protegidos por el Estado al que pertenecen. En este marco histórico se propone otro concepto, el de “justicia”, como una cualidad intrínsecamente humana que nos distingue como seres capaces de razonar, de empatizar y de construir sistemas éticos y legales complejos.
Así pues, en el contexto del humanismo, tenemos dos elementos centrales y diádicos que se tornan inseparables el uno del otro para incubar la constitución de las sociedades políticamente reguladas en Estados nación, estos son: 1) el de contrato social que posibilita la relación individuo-Estado y 2) el de justicia como reguladora de la vida en sociedad. En este contexto, la justicia no es solo un conjunto de reglas impuestas desde arriba, desde el Estado, sino una manifestación de nuestra humanidad compartida y de nuestro deseo colectivo de vivir en una sociedad donde cada individuo tenga la oportunidad de alcanzar su máximo potencial. La justicia, en este sentido, se convierte en una expresión de la ética humanista que valora la autonomía individual, la igualdad y la fraternidad.
El humanismo nos enseña que cada ser humano tiene un valor inherente, y es precisamente este valor el que nos impulsa a buscar un sistema justo que respete la dignidad de cada individuo. Al hacerlo, la justicia se convierte no solo en un mecanismo regulador, sino también en una aspiración humana fundamental que refleja nuestra capacidad única para el razonamiento ético y la construcción de una sociedad más equitativa.
Por lo tanto, la justicia no es solo un elemento regulador en la convivencia y de la vida en sociedad, sino también una cualidad humana distintiva que nos separa de otras especies y que está profundamente arraigada en los principios humanistas que valoran la dignidad y la igualdad de todos los seres humanos.
Por su parte, Emmanuel Kant (2002) ofrece una perspectiva deontológica sobre la justicia, centrada en el deber y la moralidad absoluta. Su "Imperativo Categórico", como principio moral del “deber ser” es inherentemente vinculado a las normas morales, estas las considera absolutas, universales y categóricas. Es decir, una norma es un imperativo porque es una máxima del deber ser o actuar en sociedad, y es categórico, porque dicha máxima debe cumplirse en todas las situaciones, sin excepciones o condiciones de ningún tipo. Así pues, para Kant, el deber es la obligación moral de actuar correctamente en todas las situaciones, sin excepción o en menoscabo de encontrarse a solas o en condiciones de ser observado por otros congéneres. No se trata de actuar en función de las consecuencias, o de algún beneficio personal, sino de cumplir con lo moralmente correcto por el simple hecho de que se debe hacer lo correcto. Esta visión de lo moral es absoluta, porque no depende de circunstancias externas al individuo; más bien, todo acto moral bajo el imperativo categórico, es y debe ser intrínseco al individuo que se comporta moralmente en sí mismo, y para con los demás, porque es lo correcto o el deber ser en sociedad.
Ahora bien, y dado que comportarse en relación a lo justo o lo correcto es comportarse bajo el principio de Imperativo Categórico, implica que las leyes y los principios de justicia deben ser universales para todos los individuos, sin importar su estatus, origen o circunstancias. Esto se alinea con la noción de igualdad ante la ley que posteriormente consideraría John Rawls (1971). Así también, para Emmanuel Kant la autonomía individual y la dignidad humana es un "fin en sí mismo" y no debe ser utilizado como un medio para otros fines. Esto tiene implicaciones directas en la justicia, ya que subraya la importancia de respetar los derechos y la dignidad de cada individuo sin distinción alguna.
Respecto a la responsabilidad moral, la ética kantiana enfatiza en la responsabilidad de cada individuo en sus acciones, y que este, debe ser tratado como un agente moral capaz de razonar y tomar decisiones éticas. Esto se refleja en sistemas de justicia que enfatizan la responsabilidad individual y el castigo o la rehabilitación basados en el acto moral, y no solo en las consecuencias.
John Rawls (1971) en su obra icónica “A theory of justice” introduce dos principios de justicia: 1) Principio de igualdad básica: Cada persona tiene el mismo derecho a un sistema básico de libertades que sea compatible con un sistema de libertades para todos y 2) Principio de diferencia: las desigualdades sociales y económicas deben satisfacer las siguientes condiciones a) deben estar asociadas con funciones y cargos abiertos a todos; y b) deben ser de la mayor ventaja para los miembros menos aventajados de la sociedad.
John Rawls propone el concepto de “velo de la ignorancia”, como método de decisión para vivir en un sistema social justo; La idea es la siguiente, imagina que: si las personas tuvieran que crear una sociedad desde cero, pero no supieran qué posición ocuparían en ella (por ejemplo, su género, raza, nivel socioeconómico, habilidades, etc.), elegirían principios de justicia que fueran lo más equitativos y justos posibles para todos. En este estado hipotético detrás del "velo de la ignorancia", las personas no saben nada sobre sus futuras circunstancias, lo que les permite ser imparciales en su elección de los principios de justicia a los que se someterán. Rawls argumenta que este método produce principios de justicia que son verdaderamente justos porque están desprovistos de prejuicios personales o de grupo.
Como podemos ver en la Figura 2. El concepto de justicia ha sido un pilar fundamental en la estructuración de sociedades a lo largo de la historia, evolucionando desde las reflexiones de Aristóteles sobre la política y la ética hasta las teorías contemporáneas de justicia social y derechos individuales. Aristóteles vio la justicia como un elemento clave en la conformación de las polis, donde la mejor forma de gobierno es aquella que promueve el bienestar común. Esta visión fue ampliada durante el humanismo renacentista, donde filósofos como Hobbes, Locke y Rousseau desarrollaron la idea del contrato social, un acuerdo implícito entre los miembros de una sociedad para establecer un orden justo que garantice seguridad, orden y acceso a recursos y oportunidades. En este contexto, la justicia, se entiende no solo como un conjunto de reglas o leyes impuestas por el Estado, sino como una cualidad intrínsecamente humana que refleja nuestra capacidad para razonar, empatizar y construir sistemas éticos y legales complejos para vivir en sociedad. Es una expresión de la ética humanista que valora la autonomía individual, la igualdad y la fraternidad, y se convierte en una aspiración humana fundamental que busca respetar la dignidad de cada individuo.
Finalmente, en la modernidad, filósofos como Kant y Rawls han continuado explorando y expandiendo el concepto de justicia. Kant, con su perspectiva deontológica, enfatiza la moralidad absoluta y el deber de actuar correctamente en todas las situaciones, lo que implica que las leyes y principios de justicia deben ser universales y aplicables a todos sin distinción. Rawls, por su parte, introduce principios de justicia que buscan garantizar la igualdad de libertades básicas y compensar las desigualdades sociales y económicas de manera que beneficien a los menos aventajados.
Figura 2. Presenta una síntesis visual de cómo se ha desarrollado la noción de justicia desde la antigüedad clásica hasta la filosofía jurídica moderna. Elaboración propia.
3. El concepto de justicia y su relación con los conceptos de libre desarrollo de la personalidad y pleno derecho de la personalidad
Hemos analizado brevemente el concepto de justicia y de cómo este se ha convertido en un mecanismo regulador y una cualidad humana distintiva que promueve una convivencia equitativa y respetuosa de la dignidad y el reconocimiento de derechos en de todos los seres humanos. Este enfoque de la justicia se relaciona estrechamente con el concepto del "Libre Desarrollo de la Personalidad", donde cada individuo tiene el derecho a buscar su propio camino y realizarse plenamente dentro de un marco de respeto mutuo y equidad hacia los demás congéneres. Asimismo, el "Pleno Derecho de la Personalidad" se refiere a la capacidad de cada persona de ser reconocida y respetada en su individualidad y autonomía, lo cual es un reflejo directo de la justicia social entendida como respeto a la dignidad humana y la igualdad de oportunidades. En este sentido, la justicia no solo es un ideal con miras a alcanzar, sino también un principio activo que informa y guía la realización personal y colectiva en una sociedad.
La autora, Emilia M. Santana Ramos (2014), hace una distinción significativa entre el "libre desarrollo de la personalidad" y el "pleno derecho de la personalidad". Primeramente, indica que Libre Desarrollo de la Personalidad implica dos atributos del individuo: 1) Voluntad individual, entendida esta como la voluntad soberana del individuo y 2) la autonomía individual, la cual es la capacidad para decidir qué es lo que uno quiere para sí mismo. En consecuencia, este concepto se enfoca en la autonomía individual y se considera un principio jurídico.
Así también, Santana (2014) distingue el Concepto de Libre Desarrollo de la Personalidad del concepto de Pleno Derecho de la Personalidad. El libre desarrollo de la personalidad implica que cada individuo tiene el derecho de tomar sus propias decisiones y de vivir su vida según sus propias elecciones y convicciones, siempre y cuando estas no interfieran con los derechos de los demás. Este concepto impone la necesidad de fomentar políticas públicas que eliminen los condicionamientos económicos y sociales que puedan limitar esta autonomía. De esta manera, y dado que es un atributo individual libre de influencia externa, el Libre Desarrollo de la Personalidad representa como un modelo de vida indefinido en el cual el individuo decide darse a sí mismo en el uso de su libertad individual.
El Pleno Desarrollo de la Personalidad se asocia más comúnmente con el objetivo de la educación y el desarrollo humano integral. No se limita a la autonomía individual, sino que abarca una gama más amplia de factores como el bienestar emocional, la salud, la educación, y las oportunidades económicas. El pleno desarrollo de la personalidad se ve como un objetivo más amplio y holístico que busca eliminar todo tipo de obstáculos que puedan impedir que una persona alcance su máximo potencial. Así también, indica Santana (2014), el Pleno Desarrollo de la Personalidad se concibe como un modelo ideal de persona, en el cual los individuos, tienen el derecho de alcanzar el desarrollo completo de las potencialidades inherentes a su constitución individual o personal. No obstante, aclara la autora, esta noción es prefigurada e influida por el humanismo que alude que la humanidad, y cada individuo en lo particular, conllevan la consecución de un objetivo final al que estaría subordinando el ejercicio de su personalidad.
La autora señala que a menudo hay confusión conceptual en los textos constitucionales y declaraciones de derechos al discurrir indistintamente entre los conceptos de “Libre desarrollo de la personalidad” y “Pleno Derecho de la Personalidad”, lo que puede llevar a confusión. Sin embargo, ella enfatiza que son conceptos con diferencias fundamentales, especialmente en lo que respecta a la autonomía individual y la voluntad soberana del individuo. En resumen, mientras que el "libre desarrollo de la personalidad" se centra en la autonomía individual y tiene una base jurídica, el "pleno desarrollo de la personalidad" es un concepto más amplio que abarca múltiples dimensiones del desarrollo humano y se asocia más estrechamente con objetivos educativos y de bienestar general de los individuos en sociedad.
La discusión sobre el concepto de justicia y su relación con el "Libre Desarrollo de la Personalidad" y el "Pleno Derecho de la Personalidad" es fundamental para comprender la base filosófica y jurídica de los derechos individuales en el contexto de una sociedad democrática y equitativa. La justicia, como hemos visto, no es solo un conjunto de normas y leyes, sino también una cualidad intrínsecamente humana que busca el respeto de la dignidad y la igualdad de oportunidades para todos los individuos.
Como puede apreciarse en la Figura 3, el "Libre Desarrollo de la Personalidad" es un derecho que permite a los individuos tomar decisiones personales y seguir un camino de vida que refleje sus propios valores, deseos y convicciones, siempre y cuando no infrinjan los derechos de otros. Este derecho es un reconocimiento de la autonomía individual y la libertad de elección, que son esenciales para la realización personal y la dignidad humana. Por otro lado, el "Pleno Derecho de la Personalidad" se refiere a la capacidad de cada persona de desarrollarse integralmente en todas las dimensiones de la vida humana, incluyendo la emocional, física, intelectual y social. Este concepto aboga por la eliminación de barreras que impidan a los individuos alcanzar su máximo potencial, promoviendo así una sociedad más justa y equitativa.
Figura 3. Presenta una síntesis visual de la relación del concepto de Justicia con los conceptos de Libre Desarrollo de la Personalidad y Pleno Desarrollo de la Personalidad. Elaboración propia.
4. La Contraposición Conceptual Ontológica entre el Derecho al Consumo Recreativo del Cannabis y el Derecho a la Salud
Este análisis explora la tensión ontológica entre el derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad (LDP) y el Derecho a la Salud (DS), tal como se establece en el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el contexto del uso recreativo del cannabis. Ambos derechos, reconocidos dentro del marco de los derechos humanos y sus garantías, son bienes jurídicos derivados de la doctrina constitucional.
En 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una sentencia reconocimiento el consumo recreativo de cannabis como un derecho legítimo, basado en el LDP, afirmando su importancia en el ejercicio de las libertades ciudadanas. Sin embargo, es crucial reconocer que este derecho entra en conflicto con los objetivos de las políticas públicas del Estado mexicano, orientadas a garantizar el DS, fundamental para el bienestar individual y social, interpretado como 'Pleno Desarrollo de la Personalidad' (PDP). Este conflicto subraya el dilema entre la autonomía individual y el interés colectivo en la salud y el bienestar general.
Investigaciones como las de Hall y Degenhardt (2009), y Velasco y Soto (2018), advierten sobre los efectos negativos que el consumo recreativo de cannabis puede tener en la salud pública y la seguridad social. De manera similar, autores como Batista (2022), Vélez et al. (2016) y Venegas (2014) resaltan la necesidad de una regulación cuidadosa para prevenir riesgos entre los usuarios, enfocándose en el impacto en los jóvenes, el desarrollo de dependencia y las consecuencias de la legalización para fines recreativos.
La falta de legislación que exija a los consumidores de cannabis ser conscientes y responsables de las repercusiones en su salud es una omisión significativa. Informar sobre los riesgos y promover un consumo responsable, a través de la educación, prevención, tratamiento de adicciones y, crucialmente, la fiscalización para financiar programas de rehabilitación, son pasos esenciales para mitigar los daños.
Paradójicamente, a pesar de los esfuerzos por ampliar las libertades individuales, los efectos del cannabis en la salud física y mental pueden limitar el PDP. Informes como el de Room et al. (2010) reconocen varios riesgos asociados al consumo de cannabis, incluidos efectos adversos agudos y a largo plazo, que plantean preocupaciones legítimas de salud pública.
La legalización del uso recreativo de cannabis podría proyectar un mensaje ambiguo sobre la relevancia de la salud y el bienestar, particularmente entre los jóvenes. Autores como Hall y Lynskey (2020) han evaluado los impactos de la legalización en la percepción pública y las políticas de salud en Estados Unidos, sugiriendo que, aunque presenta oportunidades para un control efectivo y la reducción de daños, también enfrenta retos considerables en términos de salud pública.
Por lo tanto, es fundamental que el Estado equilibre el derecho al consumo recreativo de cannabis con la protección de la salud pública. Esta responsabilidad implica no comprometer el bienestar a largo plazo de la población ni sobrecargar los recursos públicos y la economía, garantizando una atención adecuada a áreas críticas de la salud como el tratamiento del cáncer.
La sentencia de la SCJN sobre el consumo personal de marihuana con fines recreativos no especifica explícitamente una corresponsabilidad entre el Estado y los consumidores para la protección de la salud en este contexto. Sin embargo, es crucial inferir esta corresponsabilidad del marco legal y ético que rige el consumo de sustancias como el cannabis, promoviendo así un consumo responsable y políticas que favorezcan la salud pública.
IV. Discusión
En cualquier iniciativa legislativa dirigida a reconocer derechos y formular nuevas leyes, resulta esencial clarificar los conceptos fundamentales involucrados. Tal clarificación es crucial tanto para ponderar adecuadamente las libertades individuales como para comprender la organización de las instituciones sociales que permiten el ejercicio de estas libertades de manera equitativa y justa. Como señala Santana (2014), es vital distinguir entre derechos fundamentales y no fundamentales, identificando aquellos que promueven una vida digna frente a los que podrían restringirla o negarla, como se debate en el caso del uso recreativo de cannabis.
Frecuentemente, se asume que las propuestas con una connotación positiva generan resultados beneficiosos. Sin embargo, el debate sobre el derecho al uso recreativo del cannabis revela un desequilibrio potencial entre la justicia, interpretada como el respeto a la autonomía individual dentro del marco del "Libre Desarrollo de la Personalidad", y el consumo de cannabis. Este desequilibrio subraya la tensión entre la libertad personal y el bienestar colectivo, destacando la necesidad de una regulación que proteja la salud y la seguridad pública sin comprometer las decisiones personales en una sociedad que valora la justicia y la dignidad humana.
El aumento de propuestas para regular el comercio y consumo recreativo de cannabis indica una diversidad de políticas gubernamentales para su manejo. Aunque el futuro de esta regulación en México es incierto, es probable que el debate continúe y, eventualmente, derive en una legislación que regule su uso recreativo. La importancia de una regulación equilibrada que contemple tanto las libertades individuales como el impacto colectivo en la salud pública y el bienestar social es evidente.
Es imprescindible que cualquier regulación del cannabis considere los riesgos para la salud, especialmente entre los jóvenes, y evalúe su impacto en la salud pública. La experiencia de otros países que han legalizado el cannabis puede proporcionar perspectivas valiosas sobre las mejores prácticas y políticas efectivas.
La regulación del cannabis recreativo debe contemplar los principios fundamentales de los derechos involucrados y responder a las necesidades de una sociedad en evolución, como lo refleja la decisión del amparo indirecto 237/2014 por la SCJN en México. Batista (2022) critica la amplia interpretación de la SCJN, que, al validar el consumo recreativo de cannabis como un aspecto del libre desarrollo de la personalidad, podría no considerar adecuadamente los límites impuestos por la dignidad humana y el bien común. Esta perspectiva demanda un análisis cuidadoso de las implicaciones éticas, sociales y de salud pública de legalizar el consumo recreativo de cannabis, asegurando que no socave los principios fundamentales de justicia, dignidad humana y bienestar colectivo.
La jurisprudencia de la SCJN ha buscado equilibrar el libre desarrollo de la personalidad con la protección de la salud pública en el contexto del consumo de cannabis. Este balance es esencial para comprender la relevancia de la declaratoria de inconstitucionalidad por la SCJN, que, valida el uso recreativo del cannabis como una manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad, enfatizando la responsabilidad estatal e individual en promover el bienestar colectivo.
La decisión de la SCJN (2021) se convierte en un elemento central de nuestro análisis, reflejando un cambio significativo en la percepción social y legal del cannabis en México y estableciendo un precedente crucial para el balance entre derechos individuales y responsabilidades colectivas en una sociedad en rápida evolución.
En resumen, la discusión sobre la legalización del cannabis supera las meras cuestiones legales o de política pública y exige una profunda reflexión sobre los principios éticos y morales que fundamentan nuestra sociedad. Esto implica evaluar cómo armonizar el derecho al libre desarrollo de la personalidad con la obligación colectiva de proteger la salud y el bienestar general, reafirmando el compromiso con los principios de justicia, autonomía y dignidad humana.
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1 Profesor de Tiempo Completo, Universidad de Sonora; Doctorado en Ciencia del Comportamiento; Lic. en Psicología Clínica; Pasante de Lic. en Derecho. Correo electrónico: francisco.velasco@unison.mx. ORCID iD: https://orcid.org/0000-0001-7535-9067.
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