Inteligencia Artificial en la justicia colombiana: ¿avance o amenaza para el derecho a la salud?
Artificial intelligence in Colombian justice: advance or threat to the right to health?
Daniela Alejandra Martínez López1
DOI: https://doi.org/10.37767/2591-3476(2025)15
Comentario a
Sentencia T-323/2024
Corte Constitucional de Colombia
RESUMEN:
El caso de Emilio marcó un hito en la jurisprudencia colombiana. Una controversia sobre el derecho a la salud dio lugar a que, a partir de un estudio oficioso, se aportaran elementos al debate sobre un tema novedoso: la Inteligencia Artificial (IA) y su utilización en las actuaciones judiciales. ¿Cuál es el impacto de la implementación de este tipo de herramientas en la administración de justicia? La Corte Constitucional colombiana, en la sentencia T-323 de 2024, vio una oportunidad para definir por primera vez una serie de parámetros en relación con el derecho al debido proceso ante el uso razonado de estas tecnologías en el trámite de acciones de tutela.
ABSTRACT
Emilio’s case was a landmark in Colombian jurisprudence. A controversy over the right to health led to an informal study providing elements for discussion on a novel topic: artificial intelligence and its use in judicial proceedings. What is the impact of implementing such tools on the administration of justice? The Colombian Constitutional Court, in its judgment T-323 of 2024, saw an opportunity to define for the first time a series of parameters regarding the right to due process before the reasoned use of these technologies in the processing of guardianship actions.
PALABRAS CLAVE: derecho a la salud; acción de tutela, Inteligencia Artificial; garantías judiciales; debido proceso.
KEYWORDS: right to health; tutela action; Generative Artificial Intelligence; judicial guarantees; due process.
I. Introducción
La implementación de herramientas de Inteligencia Artificial, en adelante IA, en el sistema judicial colombiano ya es una realidad. Sin embargo, la ausencia de un marco normativo que regule esta materia ha generado numerosos interrogantes sobre su impacto en la garantía de derechos fundamentales. Con base en la sentencia T-323 de 2024, este comentario identifica algunos de los retos y ventajas que implica el uso de IA ante la judicialización del derecho a la salud.
El texto comienza con una contextualización de la salud en Colombia y su relación con la acción de tutela. Luego, se presentan los hechos del caso que dieron origen al fallo, el pronunciamiento de la Corte en relación con el uso de IA, los criterios orientadores que fijó a partir de su análisis, así como la decisión adoptada en sala de revisión. Posteriormente, se plantean algunos de los riesgos y las posibles mejoras que puede generar su implementación según estudios doctrinales. Finalmente, se presenta el panorama incierto que rodea los primeros pasos de la utilización de IA por parte de la Corte Constitucional en la revisión de acciones de tutela.
II. La acción de tutela y el derecho a la salud en Colombia
La salud en Colombia tiene una doble dimensión: derecho constitucional y servicio público. De esta dualidad se deriva la obligación del Estado de asumir la responsabilidad de organizar, regular, dirigir y verificar que todas las personas puedan acceder a ella (Corte Constitucional, T-912, 2014).
Esta obligación se concreta a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), encargado de garantizar su prestación como servicio público, además de amparar las afectaciones que pueda tener su garantía como derecho.
Los ciudadanos usuarios del Sistema tienen el derecho constitucional de acceder efectivamente a los servicios médicos necesarios para tratar sus enfermedades, recuperar su salud y resguardar su dignidad humana (Corte Constitucional, T-505, 2004) sin el deber de asumir cargas adicionales por cuestiones administrativas.
En este contexto, al analizar múltiples casos2, la Corte Constitucional ha evidenciado que en Colombia los usuarios se tienen que enfrentar a numerosas trabas administrativas y burocráticas para poder acceder a la garantía efectiva del derecho a la salud. Así, ha reconocido que dichas barreras tienen graves consecuencias como el atraso en la prestación del servicio, el aumento del sufrimiento de las personas y la afectación de la salud de los usuarios que van desde complicaciones médicas hasta la muerte del paciente (Corte Constitucional, T-188, 2013). Es por esto que, ante esta situación, los ciudadanos han encontrado una alternativa más efectiva en el uso de un mecanismo judicial: la acción de tutela.
En Colombia la acción de tutela permite la protección inmediata de los derechos fundamentales de una persona cuando resulten amenazados por la acción u omisión de autoridades públicas o particulares. Así pues, se trata de un mecanismo de carácter informal y expedito, cuyo fallo debe proferirse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud.
En el año 2023, de 633.475 tutelas que se interpusieron en Colombia, 197.765 fueron por temas relacionados con la salud, siendo uno de los datos más altos desde la creación de este mecanismo en 1991 (Defensoría del Pueblo, 2024). En el año 2024, la Corte Constitucional señaló que, con 247.129 acciones, lo que representa el 28,90% del total de las tutelas recibidas, el derecho de la salud fue el principal tutelado (Agencia Periodismo Investigativo, 2024).
Al analizar la información de tutelas del último año, se observa que los accionantes solicitaron la práctica adecuada de procedimientos médicos, la entrega oportuna de medicamentos o insumos y la asignación de citas médicas, donde se evidencia que la judicialización de la salud ha tenido origen en fallas institucionales que dan lugar a reclamos que no son resueltos por el sistema de salud y que, gracias a la accesibilidad del sistema de justicia, terminan generando una alta demanda de soluciones judiciales (Así vamos en Salud, 2025).
III. La sentencia T-323 de 2024: el caso de Emilio
Emilio es un niño de 5 años diagnosticado con trastorno de espectro autista (TEA). Como parte de su tratamiento médico, debe asistir a terapias integrales de rehabilitación, además de recibir atención por diferentes especialidades.
Emilio vive con su madre Blanca, quien no cuenta con un trabajo estable, es madre soltera y vive en un nivel de pobreza extrema. A causa de esta situación, la madre de Emilio solicitó a la EPS la exoneración del pago de cuotas moderadoras y copagos con base en el beneficio que prevé la ley a la población en situación de discapacidad.3 Sin embargo, la EPS no adelantó las gestiones necesarias para reconocer la exoneración.
A raíz de ello, Blanca interpuso una acción de tutela en nombre de con el fin de garantizar sus derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas, solicitando i) la exoneración a su hijo de las cuotas moderadoras y copagos, ii) la cobertura de los gastos de transporte con el fin de que el niño pudiera asistir a sus terapias, y iii) la garantía de un tratamiento integral.
En primera instancia, el Juzgado Municipal amparó los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas de Emilio. En consecuencia, le ordenó a la EPS i) autorizar el valor o suministrar el servicio de transporte al niño y a un acompañante, con el fin de asegurar su desplazamiento para recibir las terapias integrales prescritas por el médico tratante y ii) exonerar al niño del pago de copagos o cuotas moderadoras, mientras persista su condición económica de su madre.
Aunque la EPS impugnó la decisión, el Juez de Circuito confirmó el fallo al no encontrar que la EPS hubiera demostrado que la accionante contaba con recursos económicos para sufragar los gastos asociados a la atención médica de su hijo.
En este sentido, al llegar a la sede de revisión de la Corte Constitucional, la Sala revisó si la EPS vulneró los derechos fundamentales de Emilio al i) no exonerarlo del pago de cuotas moderadoras y copagos, ii) al no proporcionarle el servicio de transporte interurbano por ausencia de prescripción médica y iii) al no autorizarle un tratamiento integral. Como resultado, confirmó parcialmente la decisión de los jueces de instancia frente a la exoneración de pagos y amplió la orden de autorización de transporte, señalando que debía brindarse todas las veces necesarias, según criterio médico.
Este caso, al igual que numerosos casos que ha revisado la Corte Constitucional en materia de derecho a la salud4, evidencia la normalización del litigio a través de la acción de tutela como mecanismo efectivo para acceder al servicio de salud pues, como se expuso, en el caso de Emilio la exoneración del cobro de cuotas moderadoras y copagos, así como la orden del servicio de transporte, no se dio hasta que su madre acudió a este mecanismo judicial.
Ahora bien, ¿cómo un caso sobre el derecho a la salud se convierte en una discusión acerca de la implementación de la Inteligencia Artificial en las actuaciones judiciales? De acuerdo con el artículo 29 de la Constitución, la Corte Constitucional está facultada para realizar un estudio de validez del procedimiento y de las actuaciones surtidas en el proceso de tutela ante los jueces de instancia, ya sea de manera oficiosa o rogada.
En el caso concreto, el juez de segunda instancia hizo uso de ChatGPT 3.5 con el fin de formularle cuatro preguntas e incorporar sus respuestas en el fallo y así complementar los argumentos de la decisión adoptada.
Ante esta situación, la Corte advirtió la necesidad de llevar a cabo un estudio oficioso sobre la validez de la providencia, a efectos de establecer si en el fallo se incurrió en alguna irregularidad que violara el derecho al debido proceso con ocasión del uso de esta herramienta de inteligencia artificial generativa. Fue allí donde la Sala encontró una oportunidad valiosa para pronunciarse y definir por primera vez una serie de parámetros que dieran precisión al alcance del derecho al debido proceso ante el uso razonado de herramientas derivadas de la IA en el trámite de acciones de tutela.
IV. El derecho al debido proceso y la utilización de la IA en la administración de justicia
Para el estudio del derecho al debido proceso, la Sala consideró que las garantías que podrían haberse afectado con la actuación del juez de segunda instancia eran i) la garantía del juez natural, ii) la garantía del juez independiente e imparcial y iii) la garantía del debido proceso probatorio como se ilustra a continuación:
Como punto de partida, la Corte abordó la garantía del juez natural, entendida como el derecho a ser juzgado por juez competente de acuerdo con lo señalado por la Constitución y la ley (Corte Constitucional, C-030, 2023), además de adoptar la decisión con independencia, imparcialidad y de conformidad al ordenamiento jurídico (Corte Constitucional, C-341, 2014).5
Como componente de esta garantía se reconoce la del juez legal previamente establecido, la cual pretende que la ley defina con anterioridad a los hechos cuál es el juez que debe conocerlos, para que los ciudadanos puedan saber qué funcionario será competente para resolver su caso.
Al respecto, la Sala precisó que el juez natural debe ser un humano y no una máquina, pues es a quien le fue asignada la labor esencial de conocer y resolver de fondo el asunto, sin importar su complejidad. Como consecuencia, concluyó que la suplantación del juez con una herramienta de IA, sin que haya una valoración y determinación por parte de él, resulta inválida y vulnera el derecho fundamental al debido proceso por violación de la garantía de un juez legal previamente establecido.
A su vez, la Corte abordó la garantía del juez independiente e imparcial, que supone la resolución de asuntos judiciales de forma motivada y bajo estricto cumplimiento de la ley (Corte Constitucional, T-450, 2018).
Desde el punto de vista del operador judicial, la motivación consiste en un ejercicio argumentativo donde el juez establece la interpretación de las disposiciones normativas, y determina cómo, a partir de los elementos aportados al proceso y la hipótesis de hecho que construye con ellos, es posible subsumir el caso concreto en el supuesto de hecho de una regla jurídica (Corte Constitucional, T-323, 2024).
Teniendo en cuenta que, si la herramienta de inteligencia artificial generativa se alimenta con información sesgada, sus respuestas también lo serán, la Corte afirmó que el uso de IA en la construcción de una decisión judicial puede ocasionar que su motivación sea incorrecta o falsa y, por tanto, inválida, lo cual constituye una violación al derecho al debido proceso.
Por último, la Corte se pronunció acerca de la garantía del debido proceso probatorio cuando se hace uso de herramientas de IA. Esta garantía implica, además de presentar, solicitar y controvertir pruebas, que las pruebas sean decretadas, recolectadas, practicadas y evaluadas con base en los estándares legales y constitucionales dispuestos para tal efecto (Corte Constitucional, T-323, 2024).
La Corte señaló que, so pena de violar el derecho al debido proceso, el decreto y la evaluación de las pruebas es una tarea que debe estar en cabeza del juez natural, razón por la cual su ejercicio no puede estar a cargo de una herramienta de inteligencia artificial generativa en el ordenamiento jurídico colombiano.
V. Criterios orientadores frente al uso de herramientas de Inteligencia Artificial por parte de los despachos judiciales
Ahora bien, la Corte no desconoció que, en algunos casos, la utilización de la IA en el sistema judicial conduce a una prestación más eficiente y eficaz del servicio, además de mejorar el bienestar de los funcionarios públicos de la Rama Judicial y de los ciudadanos que hacen uso de este sistema.
Así, encontró que su uso para los ámbitos de gestión administrativa y documental, apoyo a la gestión judicial y corrección y síntesis de textos largos, no vulnera la garantía del juez natural, siempre y cuando no exista una labor de creación ni de interpretación de contenido y haya una supervisión posterior por parte de algún funcionario de la Rama Judicial.
Además, la Corte estableció que es necesaria una garantía de los principios de transparencia y explicabilidad de las IA que se usen en los sistemas judiciales, pues es esencial que los ciudadanos se enteren, entiendan y evidencien la trazabilidad de las decisiones de los jueces para así, tomar las medidas necesarias para impugnarlas.
A su vez, señaló que el uso de la IA como apoyo en el ámbito probatorio requiere altos estándares de verificación de la información que suministra, pues la herramienta puede producir alucinaciones, añadiéndole formalidades que no hacen parte del ordenamiento jurídico o tergiversando el alcance de otras. Por ello, el juez debe hacer una revisión adecuada al finalizar el uso de este tipo de herramientas en garantía de las formas propias establecidas para su orden y práctica.
En este sentido, puso de presente que en el caso en que se use la IA como apoyo a la labor judicial, es necesario que los jueces velen por la protección de los derechos a la intimidad y a la privacidad mediante un tratamiento adecuado de la información legal sensible y que contenga datos personales.
A partir de todo lo anterior, en esta decisión la Corte fijó los siguientes criterios orientadores en cuanto al uso de herramientas de IA por parte de los despachos judiciales: i) la transparencia, ii) la responsabilidad, iii) la privacidad, iv) la no sustitución de la racionalidad humana, v) la seriedad y verificación, vi) la prevención de riesgos, vii) la igualdad y equidad, viii) el control humano, ix) la regulación ética, x) la adecuación a buenas prácticas y estándares colectivos, xi) el seguimiento continuo y adaptación y xii) la idoneidad.
Asimismo, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que fije unos lineamientos acerca del uso de la IA en la Rama Judicial, en los que, como mínimo, tenga en cuenta puntos como la identificación de un humano responsable, la materialización de un lenguaje claro y comprensible y la utilización de la Inteligencia Artificial con ética y autocontrol, siempre en respeto y garantía de los derechos fundamentales. Hasta entonces, los operadores jurídicos de la Rama Judicial deberán dar aplicación a los parámetros definidos por la Corte en el presente caso.
VI. Decisión de la Corte sobre el caso concreto
Con base en lo anterior, en el caso bajo estudio la Corte concluyó que, al no haberse suplantado la labor judicial, pues quien tomó la decisión y elaboró la argumentación correspondiente para fallar fue el juez de segunda instancia, no hubo una afectación a la garantía del juez natural. Además, la Corte advirtió que, aunque se hizo uso de la herramienta ChatGPT 3.5 para complementar la parte motiva, en el fallo es evidente que el juez ya había realizado un análisis propio del asunto para el momento en que introdujo el razonamiento de la IA.
Adicional a esto, evidenció que la exposición que hizo el juez respecto del uso de la herramienta no permitió conocer plenamente el alcance y lugar que ocuparon las respuestas generadas por la IA en la argumentación del fallo, lo cual impidió una posibilidad real de contradicción o control sobre su uso. En suma, encontró que no hubo una verificación rigurosa de las respuestas proporcionadas por ChatGPT 3.5, ni se demostró que el juez contara con la formación o comprensión técnica suficiente sobre el funcionamiento y limitaciones de esta herramienta. En este contexto, la Sala afirmó que hubo un uso indebido de la herramienta de IA, pues no se cumplieron los principios de transparencia y responsabilidad en su totalidad. En cambio, como el juez de segunda instancia no incorporó datos sensibles y personales del niño, encontró satisfecho el principio de privacidad.
Pese al incumplimiento de dichos principios, la Corte reconoció que la decisión del Juez del Circuito era plenamente válida al encontrar que el texto generado por ChatGPT 3.5 no reemplazó el razonamiento lógico y humano que le correspondía al operador judicial para estudiar y solucionar la controversia. Por esta razón, en el presente caso concluyó que el fallo de segunda instancia no configuró una violación del derecho al debido proceso.
Ahora bien, la conclusión de la Corte suscita varias inquietudes relevantes en torno al alcance de la formación y comprensión que debe tener el operador judicial del uso de estas herramientas. ¿Cuál es el nivel de conocimiento que debe tener para emplear el modelo de inteligencia artificial? ¿Resulta suficiente una lectura de las “condiciones de uso” y de la “política de privacidad” del desarrollador de la IA? ¿Bajo qué criterios se debe medir dicha la comprensión?
Del mismo modo cabe cuestionar cuáles son los criterios que orientan la verificación rigurosa de las respuestas generadas por la herramienta. ¿Quién tiene la responsabilidad de proporcionar la formación o capacitación técnica del juez? ¿Es posible que la formación que deba conocer sobre la herramienta varíe según el modelo de inteligencia artificial que emplee?
VII. Desafíos y oportunidades de la Inteligencia Artificial en la protección judicial del derecho a la salud
Tal como lo expuso la Corte, la Inteligencia Artificial tiene el potencial de mejorar el bienestar de las personas y, en general, de la sociedad. No obstante, su uso en el ámbito judicial también es preocupante con ocasión de los posibles efectos que podría generar, por ejemplo, en relación con las garantías que componen el derecho al debido proceso.
En la doctrina se ha dicho que los usos de la Inteligencia Artificial en la administración de justicia se dividen en cuatro categorías: tratamiento de la información, gestión de los expedientes judiciales, relaciones entre los operadores jurídicos y toma de decisiones (Cerrillo, 2007).
Sobre esa base, teniendo en cuenta que en Colombia la acción de tutela ha sido el mecanismo más efectivo para acceder al servicio de salud, es valioso cuestionar qué otras ventajas y qué otros riesgos pueden representar la utilización de la Inteligencia Artificial en la administración de justicia frente al amparo judicial de derechos fundamentales como el derecho a la salud.
De acuerdo con varios estudios, los efectos de la utilización de herramientas de Inteligencia Artificial pueden estar relacionados con dificultades de diversos tipos como la falsa neutralidad de los algoritmos, los sesgos en los datos, la legitimidad de discriminaciones, la falta de transparencia, el inadecuado procesamiento del lenguaje jurídico, la subjetividad en la formalización del derecho y la naturaleza divergente de los problemas jurídicos (Segura, 2023).
Por un lado, la doctrina ha encontrado que las tecnologías impulsadas por IA cuentan con un patrón que tiende a profundizar las divisiones sociales y a incrementar la desigualdad social, específicamente entre los grupos históricamente vulnerables, desfavorecidos y marginados (Hagerty y Rubinov, 2019).
En esa línea, investigaciones demuestran que los sesgos de género que persisten en los conjuntos de datos, algoritmos y herramientas de entrenamiento de la IA, tienen el potencial de reproducir y reforzar estereotipos de género perjudiciales (UNESCO, 2019). A su vez, hay investigaciones que insinúan un sesgo racial sistemático en la estimación del riesgo, por ejemplo, considerando a los convictos negros como más peligrosos que los no negros, incluso con delitos menos graves (Osoba y Welser, 2017).
En este sentido, los sesgos en los datos que alimenten la herramienta pueden reforzar discriminaciones estructurales o agravar la situación de quienes ya se encuentran en condición de vulnerabilidad, contribuyendo a la construcción de otro tipo de barreras administrativas en lugar de procurar su eliminación.
Sumado a ello, se encuentran dificultades relacionadas con el manejo y la reserva de datos sensibles. La utilización de este tipo de herramientas no puede desconocer que, como lo ha advertido la jurisprudencia constitucional, el derecho a la intimidad y el derecho al habeas data se vinculan con una dimensión personalísima no susceptible de interferencias o divulgaciones injustificadas por parte del Estado, ni de terceros (Corte Constitucional, C-406, 2022). Lo anterior demanda una interpretación sistemática de la ley sobre tecnologías de la información así como de las leyes sobre manejo de datos.
Además, la implementación de este tipo de herramientas demanda toda una alfabetización digital acerca de su uso, alcance y límites, sumada a la tenencia de dispositivos adecuados. En este sentido, la transformación digital no puede ser vista únicamente como un desafío técnico, sino también como un reto social que requiere estrategias de capacitación adaptadas a los contextos rurales (Peláez y Sánchez, 2024).
Adicionalmente, es posible pensar que el uso inadecuado de las herramientas de Inteligencia Artificial podría conllevar a una sistematización de respuestas generales que impide que se atiendan las particularidades de cada caso y no se concrete la aplicación de un enfoque diferencial para proveer una garantía efectiva del derecho a la salud.
Con ello, no se puede desconocer que el ordenamiento jurídico colombiano brinda una especial protección constitucional a aquellos sujetos que, por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (Corte Constitucional, T-017, 2023), la cual los hace acreedores de una protección reforzada de su derecho a la salud. Por ello, en casos como el de Emilio, hay un mandato de protección a la salud prevalente y prioritaria que hace que su prestación se garantice de forma inmediata sin obstáculos legales, administrativos, económicos o de ninguna otra índole (Corte Constitucional, T-323, 2024).6
De igual forma, la falta de una regulación en la materia constituye una dificultad que conlleva a un contexto de inseguridad jurídica donde no se conocen con certeza los límites del uso de las herramientas de Inteligencia Artificial. Esto puede repercutir en abusos y errores que desencadenen la vulneración de derechos fundamentales.
Ahora bien, en línea con la sentencia T-323 de 2024, el terreno de la implementación de la Inteligencia Artificial en las actuaciones judiciales no es del todo sombrío. La mejora en los tiempos de respuesta, teniendo en cuenta el contexto de congestión judicial que vive la justicia colombiana y el gran número de acciones de tutela que reciben todos los jueces del país, representa uno de los beneficios más significativos.
En el caso del derecho a la salud, la agilidad en la atención de casos teniendo en cuenta la ya mencionada judicialización de este derecho, puede representar una reducción en los costos que debe asumir el sistema de salud. Lo anterior porque, como lo ha reconocido la Corte, en la medida en que las condiciones del paciente empeoren por la imposición de barreras administrativas y burocráticas. Este necesitará una atención más especializada o la prestación de servicios de mayor complejidad, los cuales demandan una erogación económica superior a la inicialmente requerida si el servicio se hubiera brindado de manera oportuna y con calidad (Corte Constitucional, T-188, 2013)..
Asimismo, la implementación de este tipo de herramientas puede promover una mejora en la gestión de información y síntesis de datos del sistema de salud que son requeridos por parte del juez en el trámite de acciones de tutela relacionadas con el derecho a la salud.
Otra ventaja es el apoyo de herramientas de IA para identificar precedentes judiciales, el cual podría contribuir a una mayor armonía entre las decisiones de acuerdo con las líneas jurisprudenciales que ha sentado la Corte en relación con este derecho. Según Celis (2023), el uso de la Inteligencia Artificial en ámbitos como el jurídico genera una ayuda en la optimización de recursos generando una predicción judicial sobre cada caso en concreto. En este sentido, si un juez debe realizar un fallo frente a la vulneración de algún derecho fundamental en específico, puede apoyarse de la IA indagando y reuniendo en cuestión de minutos decisiones anteriores con hechos y peticiones similares.
En el estricto sentido de la protección del derecho a la salud, los jueces a nivel nacional tienen un plazo corto para responder las acciones de tutela que llegan diariamente a cada despacho. Tiempo que puede afectar al paciente, teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos se encuentra en disputa el acceso a un medicamento, un servicio o una intervención quirúrgica y que, a través de esta acción constitucional, encuentra una esperanza para la enfermedad que lo aqueja.
De otro lado, vale la pena ilustrar que con ocasión de la Pandemia por el COVID-19, la Rama Judicial creó la herramienta digital Tutela en Línea con la que buscó optimizar el proceso de radicación de acciones de tutela. Lo anterior, mediante una recepción, contestación y envío del documento, pruebas y anexos más eficiente. Como lo menciona Casas (2023), a través de esta herramienta la persona afectada o su representante tienen la posibilidad de elegir con mayor rapidez el derecho o los derechos que estima le son vulnerados. Así, el uso de IA en el diseño de herramientas como esta podría ayudar a implementar sistemas que brinden una ayuda al accionante para identificar los elementos mínimos requeridos para que el juez resuelva su caso adecuadamente.
Lo anterior, puede conducir a una garantía más efectiva del derecho a la salud pues, aunque la acción de tutela se caracteriza por su informalidad, es posible que los peticionarios –por carencia de conocimientos jurídicos, urgencia de ser atendidos o prisa de recibir un servicio médico– puedan cometer errores que retrasen el amparo de sus derechos.
Además de facilitar el acceso a la justicia, la implementación de herramientas de Inteligencia Artificial podría fortalecer el monitoreo y la evaluación del cumplimiento de los fallos de tutela por parte de los órganos que componen el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Bajo estas condiciones, es notorio que el verdadero desafío ya no es la innovación tecnológica y digital o su acceso, sino la gobernanza de dichas tecnologías y su impacto en la vida social (Floridi et al., 2018).
VIII. De Prometea a PretorIA: primeros pasos
En línea con el escenario descrito, vale la pena conocer la implementación de la IA en sistemas judiciales de la región, cuya experiencia ha inspirado los primeros pasos del ordenamiento colombiano.
Prometea es un sistema de Inteligencia Artificial desarrollado en Buenos Aires- Argentina, cuyo proposito principal es automatizar tareas repetitivas y hacer uso de la IA para la elaboración automática de dictámenes jurídicos, a partir de casos análogos para cuya solución ya existen precedentes judiciales reiterados (Estevez et al., 2020).
Colombia quiso introducirlo en su sistema judicial entre los años 2018 y 2020, no obstante, al final optó por la creación de un sistema que atendiera directamente las necesidades particulares de la Corte Constitucional. Así, con ocasión de la Pandemia del Covid-19, la Corte creó el sistema PretorIA en el año 2020 con el fin de mejorar la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales (Corte Constitucional, 2020).
Este sistema puede analizar, clasificar y agrupar más de 2.500 sentencias al día, identificando casos similares y priorizados por la Corte. Así, mientras una persona puede analizar 30 expedientes en un día, PretorIA lo hace en menos de 2 minutos. En este sentido, como lo indicó Dejusticia (2021), el incremento de eficiencia gracias a PretorIA sería la disminución del tiempo necesario por agente humano para la toma de su decisión gracias a la automatización del etiquetado y la muestra de las estadísticas.
Pese a lo anterior, la narrativa pública refleja un estado de avance muy superior al real, donde no ha habido una buena comunicación acerca de la información del sistema, su funcionamiento y en especial, cómo se adelanta su desarrollo (Dejusticia, 2021). Por ello, aún son muchos los interrogantes en torno a su funcionamiento, los resultados de su adopción y la implementación de herramientas como estas en las demás instancias judiciales, situando a Colombia en un panorama confuso y apenas inicial dentro del proceso de incorporación de la Inteligencia Artificial en la administración de justicia.
IX. Conclusiones
La justiciabilidad del derecho a la salud podría beneficiarse considerablemente con el uso de herramientas de Inteligencia Artificial en actuaciones judiciales, siempre que dicho uso se dé en el marco del respeto por otros derechos fundamentales que pueden estar en juego a la hora de adelantar este tipo de procesos tecnológicos.
De acuerdo con la sentencia T-323 de 2024, el uso de la Inteligencia Artificial en ningún caso puede suponer una sustitución del operador judicial al que constitucional o legalmente le fue atribuida la competencia de conocer un asunto, dado que no es posible reemplazar el razonamiento lógico y humano de interpretación de los hechos, las pruebas, la motivación de la decisión e incluso su adopción.
El uso para los ámbitos de gestión administrativa y documental, apoyo a la gestión judicial y corrección y síntesis de largos textos no solo es viable constitucionalmente, sino también, es crucial para dejar de lado algunas acciones manuales y optimizar actividades en pro de un sistema judicial más eficiente y efectivo.
Pese a que la Corte ofreció algunas luces sobre la utilización de este tipo de herramientas en la jurisdicción, considero que su decisión todavía plantea cuestionamientos y resulta precaria en aspectos clave como la definición del estándar de conocimiento que debe tener el operador jurídico respecto de la IA y los criterios con los cuales debería evaluarse dicho estándar.
Es así como el uso de la Inteligencia Artificial en el ámbito judicial colombiano ya es un hecho y se empieza a ver reflejado en fallos de tutela. Sin embargo, aún hay un gran camino por recorrer y muchos interrogantes que demandan una pronta regulación en la materia para lograr su uso responsable.
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• Corte Constitucional. (2014). Sentencia C-341 de 2014. M.P: María Victoria Calle Correa.
• Corte Constitucional. (2014). Sentencia T-912 de 2014. M.P: Martha Victoria Sáchica Méndez.
• Corte Constitucional. (2018). Sentencia T-450 de 2018. M.P: Luis Guillermo Guerrero Pérez.
• Corte Constitucional. (2022). Sentencia C-406 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger.
• Corte Constitucional. (2023). Sentencia C-030 de 2023. M.P: José Fernando Reyes Cuartas.
• Corte Constitucional. (2023). Sentencia T-017 de 2023. M.P: Jorge Enrique Ibáñez Najar.
• Corte Constitucional. (2024). Sentencia T-323 de 2024. M.P: Jorge Enrique Ibáñez Najar
1 Abogada de la Universidad Externado de Colombia. Asistente de Investigación del Departamento de Derecho Constitucional de la misma universidad. Correo electrónico: danielalejandramartinezl@gmail.com No. de ORCID: 0009-0003-3442-4098.
2 Como aquellos analizados en las sentencias T-120 de 2017, T-464 de 2018, T-558 de 2018, T-314 de 2017, T-014 de 2017, T-405 de 2017, T-322 de 2018, T-239 de 2019, T-160 de 2022.
3 Ver Artículo 12 de la Ley 1306 de 2009 y la Circular 016 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social.
4 En sede de revisión la Corte ha examinado alrededor de 600 tutelas en materia de derecho a la salud, donde ha revocado aproximadamente 500 decisiones de los jueces de instancia que niegan el amparo.
5 En similar sentido, sentencias C-429 de 2001, C-200 de 2002, C-594 de 2014, SU-388 de 2021, C-594 de 2014 y C-142 de 2020.
6 En la misma línea, ver el artículo 11 de la Ley 1751 de 2015.