Despatologización trans e identidad
jurídica de género: hacia una salud pública con enfoque de derechos
Trans depathologization and legal gender
identity: towards a rights-based public health approach
Laurie Nohemí
Cely Céspedes[1]; Laurie Nicolle Cely Céspedes[2]; Juan Carlos
García García[3]
DOI: https://doi.org/10.37767/2591-3476(2025)58
Fecha de envío:
31.10.2025
Fecha de aceptación: 22.12.2025
Resumen
En Colombia, el derecho a la salud de
las personas trans no está expresamente reconocido en la Constitución Política.
El alcance y contenido de los derechos han sido definidos progresivamente por
la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que apropió principios de
igualdad material, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad para
llenar el vacío normativo del acceso de estas personas al sistema de salud.
La ausencia de un reconocimiento
explícito evidencia una persistencia de discriminación estructural, articulada
a prejuicios socioculturales y religiosos, transfobia y transmisoginia, aún
estigmatizada por el paradigma biomédico patologizante.
A partir de hallazgos de tesis
doctorales propias y un abordaje transdisciplinar, este artículo devela cómo la
despatologización efectiva y la identidad jurídica de género -contrahegemónicas
del biopoder y la biopolítica- constituyen condiciones sine qua non para
materializar derechos a la salud de una población trans invisibilizada y
excluida, tanto en sistemas de información sanitaria, como en políticas
públicas y cobertura asistencial.
Palabras clave: despatologización; salud
pública; interseccionalidad; biopolítica; biopoder.
Abstract
In Colombia, the right to health for
transgender people is not expressly recognized in the Political Constitution.
Its scope and content have been progressively defined by the jurisprudence of
the Constitutional Court, which adopted the principles of substantive equality,
human dignity, and free development of personality to fill the legal void
regarding access to the healthcare system.
The absence of explicit recognition demonstrates
the persistence of structural discrimination, linked to sociocultural and
religious prejudices, transphobia, and transmisogyny, still stigmatized by the
pathologizing biomedical paradigm.
Based on findings from my doctoral
dissertations and a transdisciplinary approach, this article reveals how
effective depathologization and legal gender identity —counter-hegemonic to
biopower and biopolitics— constitute essential conditions for realizing these
rights for the transgender population, which is rendered invisible, excluded,
and denied access to healthcare, both in health information systems and in
public policies and healthcare coverage.
Key Words: depathologization; public
health; intersectionality; biopolitics; biopower.
A
nivel internacional, la despatologización de las identidades trans se configura
como una expresión concreta del derecho a la salud y del principio de no
discriminación, consagrados en los artículos 12 y 2.2 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), respectivamente. Este
marco normativo ha sido reafirmado por el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CESCR), que ha señalado que “la
salud debe entenderse como un estado de completo bienestar físico, mental y
social, y no meramente como la ausencia de enfermedad” (CESCR, 2022).
Históricamente,
el requisito de verificación de la identidad de género no binaria mediante
procesos de “Experticia PSI” (psicología, psicoanálisis y psiquiatría), lo cual
permitió la formulación de clasificaciones diagnósticas que patologizan la
diversidad de género. En otras palabras, la institucionalización de la
variación de género como objeto clínico refuerza el binario masculino/femenino,
invisibiliza las identidades no binarias y transgénero y legitima
intervenciones médicas orientadas a “la corrección” del tránsito de género.
En
este sentido, la patologización de las identidades trans se erige como una
forma de estigmatización estructural que vulnera los derechos humanos, al
asociar la identidad de género diversa con enfermedad, trastorno o anormalidad
(OMS, 2022; ONU, 2023).
Desde
la perspectiva de derechos humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos observa que las personas trans
enfrentan formas “alarmantes” de violación de sus derechos fundamentales: abuso
y maltrato, violencia mortal, agresiones físicas, tortura y mutilaciones,
ausencia de reconocimiento jurídico de género, procedimientos médicos forzados
y la medicalización o farmacologización de identidades aún consideradas como
“disfóricas” o “incongruentes” en los sistemas de salud de los Estados (OACNUD,
2023).
En
esa dirección, el derecho a la despatologización se sustenta, por tanto, en la
protección simultánea de la salud y la igualdad, pero adquiere una dimensión
más profunda cuando se analiza junto al no reconocimiento jurídico de la
identidad de género. Ambos fenómenos -la patologización y la negación de la
identidad jurídica- operan como dispositivos de biopoder (Foucault, 2012) que
mantienen relaciones de opresión, dominación y exclusión sobre las personas trans,
impidiendo su acceso pleno a la atención sanitaria y al uso equitativo de los
servicios de salud ofrecidos por el sistema (Butler, 2007; OPS, 2023).
En
ese orden, la interdependencia entre el derecho a la salud y la identidad
jurídica revela que la despatologización no es únicamente un asunto clínico,
sino un problema estructural y político, directamente relacionado con la
dignidad humana y la ciudadanía de la persona.
Desde
la perspectiva de derechos humanos, negar la identidad jurídica de género de
una persona trans implica reproducir un orden cisheteronormativo que condiciona
el acceso a los servicios públicos al cumplimiento de un modelo binario de
sexo-género.
Aunque
en Colombia, el derecho a la salud de las personas trans no está expresamente
reconocido en la Constitución Política, sí existe una línea jurisprudencial
basada en un constitucionalismo progresista y transformador sobre la identidad
trans, que en parte la ha garantizado a través de la integración progresiva de
otros instrumentos del ordenamiento jurídico pero, el principio de
discernibilidad no se ha materializado plenamente, porque no existe un marco
conceptual sólido que integre la identidad legal de género y la orientación
sexual como parte de un derecho a la salud, sin distinción ni limitación por
razones de género.
La
línea jurisprudencial colombiana que ha ratificado el concepto de identidad de
género está consolidada en las sentencias: T-789 de 2013, T-036 de 2015, T-063
de 2015, T-141 de 2015, T-478 de 2015, C-257 de 2016, C-584 de 2015, C-659 de
2016, SU-214 de 2016, T-291 de 2016, T-297 de 2016, T-023 de 2017, T-720 de
2017, T-447 de 2019, C-519 de 2019, T-033 de 2022 y T 236 de 2023,
principalmente.
Así
mismo, respecto a la pertinencia de protección como sujetas de derecho, las sentencias
hito T-099 de 2015 y T-033 de 2022 proferidas por la Corte, establecieron que las
personas trans son sujetas de especial protección constitucional, y que las
instituciones del Estado deben garantizar su acceso integral a la salud, sin
exigir requisitos de patologización ni diagnósticos psiquiátricos previos para
el reconocimiento de su identidad de género (Corte Constitucional, 2015; 2022).
De
una parte, la Sentencia T-033 de 2022, ha sostenido que “las entidades
estatales deben abstenerse de imponer exigencias médicas o diagnósticas para
reconocer la identidad de género de las personas trans, por cuanto ello
desconoce su autonomía y su derecho a la salud integral” (Corte Constitucional,
2022: 18); de otra, la Sentencia T‑099 de 2015 de la Corte Constitucional
de Colombia ordenó la expedición de una ley de género, el legislativo aún no ha
legislativamente desarrollado dicha ley de forma efectiva.
Por
ello, inmanente como derecho humano, la despatologización trans se proyecta
como un imperativo ético y jurídico para avanzar hacia un modelo de salud
pública con justicia social, que supere la herencia colonial de los saberes
médicos y el paradigma biomédico hegemónico. El reconocimiento de las personas trans
como sujetos epistémicos de derecho y el conocimiento jurídico irrebatible como
personas que son, constituyen el punto de partida para erradicar las prácticas
institucionales que limitan su bienestar y participación plena en la vida
social.
En
el contexto colombiano, las barreras para el reconocimiento legal de la
identidad de género contribuyen a lo que se describe como “experiencias de vida
traumáticas de opresión”, en las que la negación del reconocimiento jurídico se
convierte en excusa para la discriminación y la exclusión social, debido a
prejuicios y estereotipos socioculturales y religiosos; por ello, el “tránsito por
los géneros” se sigue interpretando como problema social y las personas trans
catalogadas como “disfóricas” o “incongruentes”, dentro de un discurso
biomédico dominante.
Estas
violaciones a los derechos de las personas no deben entenderse como
incidentales, sino como expresiones de un sistema de biopoder y biopolítica que
opera de forma estructural para restringir el acceso de las personas trans -y
por extensión, de las diversidades de género- a la educación, al empleo, a la
salud y a la justicia social.
La
falta de reconocimiento de la Identidad Jurídica de Género puede compararse con
la pérdida simbólica de la propia humanidad, pues priva a las personas trans de
los derechos inherentes a la condición humana y las condiciona a renunciar al
acceso de procedimientos sanitarios o a tratamientos que afirmen su género, ante
la incertidumbre de una atención discriminatoria o patologizante.
Dado
que, en Colombia, las personas trans son reconocidas como sujetas de derecho,
pero aún están inmersas en regímenes de dominación biomédica -el biopoder- y de
entornos políticos y sociales injustos que las oprimen -la biopolítica-, que
condicionan la voluntad institucional o por la capacidad instalada, en lugar de
una garantía estructurada e irreversible con consecuencias sanitarias y vitales
no adversas ni excluyentes, la pregunta de investigación que plantea este
artículo es ¿La despatologización de las personas trans y el reconocimiento de
la identidad jurídica de género en Colombia constituyen derechos prioritarios
para garantizar una salud pública justa y el acceso universal a la asistencia
sanitaria sin discriminación ni limitaciones?
Para
responder a la pregunta central, fue necesario dar un abordaje
transdisciplinario en torno a las categorías de análisis colegidas y
desagregadas del siguiente marco relacional, con base en los hallazgos de las
investigaciones -tesis doctorales- de las coautoras Cely (2025) y Cely (2026).
II.
Marco relacional
Las
experiencias de vida trans de estas personas, han sido estudiadas desde
múltiples categorías de análisis como: sexo biológico, genitalidad,
corporalidad, orientación sexual, deseo; sin embargo, mediante un abordaje
transdisciplinario para la producción de conocimiento situado requiere de elementos
conceptuales, posturas y planteamientos ontológicos, epistemológicos
decoloniales, teórico-metodológicos, que incorporan categorías desde la
construcción relacional de género (Butler, 2007; Connell, 2013). Así mismo, el
conocimiento desde disciplinas como la antropología social, la sociología, la
salud pública, la salud colectiva y el derecho, para comprender y debatir en
profundidad las problemáticas que enfrentan las personas con Orientaciones
Sexuales e Identidades de Género Diversas (OSEIGD), porque “el género no es una
verdad incuestionable e interna sino una construcción cultural naturalizada
como parte de un sistema de heterosexualidad hegemónica”; por tanto,
susceptible de cambio y replanteamiento.
II.1.
Despatologización trans desde una perspectiva de salud pública y derechos
humanos
La
patologización, desde el ámbito psiquiátrico, histórica y sesgadamente ha
asociado ciertas características corporales, identidades, prácticas y
comportamientos de personas trans con estados de enfermedad o disforia. Sin
embargo, la despatologización implica reconocer que estas categorizaciones no
solo son médicas, sino que reflejan dinámicas estructurales que afectan a la
orientación sexual, la identidad de género, la diversidad corporal y funcional,
así como la salud mental (OMS, 2022).
A
lo largo de la historia, las sociedades han construido modelos rígidos sobre lo
que significa “ser mujer” o “ser hombre”, basados en una lógica binaria que
excluye otras posibilidades de identidad. Estas estructuras, profundamente
patriarcales, se reproducen a través de la familia, la educación, la religión,
los espacios laborales y los medios de comunicación (CEPAL, 2020; Spivak y Giraldo,
2023). Según Gramsci, la hegemonía patriarcal se manifiesta como una forma de
dominación donde la coerción convive con la aceptación voluntaria de las normas
por parte de los sujetos subalternos (CMMH, 2015).
Si
bien los debates históricos han mostrado cuestionamientos sobre la dicotomía
sexo-género, las perspectivas filosóficas, biomédicas y religiosas hegemónicas
han limitado el reconocimiento de identidades diversas y han perpetuado la discriminación
social, incluso frente a avances legislativos que
garantizan derechos de las personas trans (ONU, 2019). La estigmatización y la
criminalización social per se de comportamientos y expresiones de género no
normativas vulneran derechos y continúan generando violencia de género,
incluidas aquellas de tipo letal (OACNUDH, 2023).
La
falacia del género sexualizado se basa en el paradigma del sexo biológico
asignado al nacer establece jerarquías que históricamente han privilegiado a
los hombres, consolidando relaciones de poder y subordinación hacia quienes no
se ajustan a estas normas (Estrada, 2015). Para las
personas trans, estas jerarquías se traducen en formas específicas de violencia
de género, muchas veces invisibilizadas, y en la negación de su identidad
jurídica, pese a que los marcos legales internacionales y nacionales reconocen
sus derechos (OPS, 2021; ONU, 2023). La construcción social de la “norma” en
términos de género legitima prácticas discriminatorias y excluyentes que
impactan directamente la salud, seguridad y derechos de las personas trans.
La
patologización de las personas trans ha sido históricamente una práctica que no
solo afecta su salud física y mental, sino que también refleja una relación
biopolítica de poder que influye en su acceso a servicios de salud, educación y
empleo. Esta dinámica ha sido objeto de revisión por parte de organismos
internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), que ha
reconocido la necesidad de revisar las clasificaciones diagnósticas que han
contribuido a la patologización de las identidades trans (OMS, 2022).
El
término "incongruencia de género", utilizado en la Clasificación
Internacional de Enfermedades (CIE), ha sido criticado por perpetuar el estigma
hacia las personas trans, sugiriendo una inestabilidad en su identidad de
género que contradice los principios universales del derecho internacional,
como los establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU,
2017) y en los Principios de Yogyakarta +10 (GATE, 2017). Esta clasificación ha
sido objeto de debate, ya que, aunque se ha avanzado en su despatologización,
persisten desafíos en su implementación efectiva en diversos contextos
nacionales (ONU, 2023).
La
exclusión de las personas trans en diversos ámbitos de su vida y derechos como en
la atención sanitaria, la educación y el empleo, se ve reflejada en la falta de
un modelo de atención sanitaria que respete sus derechos y necesidades
específicas.
De
manera reciente, mediante política consignada en el Documento del Consejo
Nacional de Política Económica y Social Conpes (CONPES) No. 4147 del 26 de
marzo de 2025, el gobierno colombiano formuló la naciente e incipiente Política
Nacional para Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+; en donde abunda
una narrativa retórica -a veces revictimizándolas por lo impropio que
discrimina bajo el sofisma de la inclusión- que, a la fecha no ha sido
ejecutada.
La
ausencia de un enfoque integral y libre de discriminación en los servicios de
salud contribuye a la perpetuación de estigmas y a la violencia transfóbica,
que en casos extremos puede resultar en transfeminicidio (CIDH, 2022).
La
implementación de un modelo alternativo de ‘atención sanitaria transespecífica’
implica la adopción de enfoques que prioricen la autonomía y la
autodeterminación de las personas trans, lo cual incluye la sustitución de
evaluaciones psiquiátricas obligatorias por procesos de decisión informada,
garantizando que las personas trans puedan acceder a tratamientos y servicios
de salud que respeten su identidad de género sin ser patologizadas.
La
despatologización trans no debe entenderse como una mera contraposición al
diagnóstico de trastorno mental, sino como una ‘legítima reivindicación del
reconocimiento de la diversidad de género’ como un derecho humano inalienable.
Esta perspectiva “desafía las estructuras normativas que han considerado las
identidades trans como desviaciones patológicas, promueve una visión más
inclusiva y respetuosa de la identidad de género” (Suess, 2014: 134).
La
emergencia y difusión del concepto de despatologización trans en el ámbito
académico y activista ha permitido una reflexión crítica sobre las estructuras
de poder que subyacen en la patologización de las identidades trans.
Así
mismo, desde las principales contribuciones técnicas del ‘activismo
internacional’ se encuentran la retirada de la clasificación de la
transexualidad como trastorno mental en los manuales diagnósticos como el DSM y
la CIE, el acceso público a una atención sanitaria transespecífica de alta calidad
y libre de discriminación, y la implementación de modelos de atención que
prioricen la decisión informada sobre la evaluación psiquiátrica (Suess, 2018:
133).
La
patologización de las identidades trans se considera una violación de los
principios fundamentales de los Derechos Humanos, porque impide el pleno
ejercicio de la autonomía y la autodeterminación de las personas trans y, el
hecho de reconocer las identidades de género no binarias como una expresión
legítima de la diversidad humana es un paso crucial para erradicar la violencia
de género y promover una sociedad más inclusiva y respetuosa. “Las dinámicas de
patologización y objetivación se observan no sólo en la bibliografía biomédica,
sino también en la investigación social y antropológica, incluyendo enfoques
que parten de un reconocimiento de la diversidad de género” (Suess, 2014: 135).
La
despatologización trans emerge como una ‘reivindicación esencial para erradicar
la estigmatización y violencia estructural’ que enfrentan las personas trans
debido a la patologización histórica de su identidad. Este proceso implica
reconocer la identidad de género trans como una expresión legítima de
diversidad humana, no como un trastorno mental.
Abiétar
(2019) considera que, desde una perspectiva interseccional, la
despatologización busca transformar las estructuras sociales, jurídicas y
sanitarias que perpetúan la exclusión y violencia transfóbica, planteamiento
concomitante con OACNUDH (2023).
II.2.
Construcción de la Identidad Jurídica de Género
A
nivel internacional, los estándares del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han establecido que el
reconocimiento jurídico de la identidad de género es una obligación estatal. La
Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH, 2022), establece que los Estados deben garantizar procedimientos
administrativos, rápidos y gratuitos para el reconocimiento de la identidad de
género, sin exigir intervenciones médicas ni certificados psiquiátricos.
Aunque
el reconocimiento del derecho a la identidad de género, no está contemplado
expresamente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “sí es el
resultado de una interpretación armónica de los artículos 3, 7, 11.2, 11.3 y
18, como reconocimiento de la personalidad jurídica, el nombre libre desarrollo
de la personalidad, el derecho a la privacidad y el derecho al nombre” (Sierra
y Varón, 2025: 6).
En
este escrito se plantea una diferenciación comparativa -distante y disidente- de
los elementos ontológicos y epistemológicos inherentes al paradigma positivista
biomédico -hegemónico y dominante- frente a los desarrollos consagrados en los
principios y obligaciones estatales derivados del derecho internacional de los
derechos humanos; entre estos últimos destacan los Principios de Yogyakarta+10
(YP+10), que abordan la orientación sexual, la identidad de género, la
expresión de género y las características sexuales (GATE, 2017), bajo la
premisa socio-jurídica de que la diversidad no precisa de permisos. Los YP+10
como soft law no tienen carácter vinculante -aunque sí interpretativo-, en
otras palabras, no son per se parte del bloque de constitucionalidad,
pero direccionan lo ratificado en tratados de derechos humanos -que sí
están contenidos en el bloque- y son acogidos por la Corte Constitucional como
referente para aplicar derechos de OSEIGD, por tanto, aunque no son tratado,
complementan estos deberes estatales de no discriminación y respeto a la
dignidad, siendo una herramienta fundamental de la jurisprudencia y el Estado
colombiano.
En
lo pertinente, ninguna persona debe ser obligada a someterse a tratamientos
médicos o psicológicos en función de su orientación sexual o identidad de
género, reafirmando con ello la autodeterminación como un derecho humano
fundamental (OACNUDH, 2019). No obstante, en muchos contextos a nivel nacional
e internacional, la atención sanitaria trans sigue condicionada a diagnósticos
psiquiátricos, lo que refuerza la patologización y limita el acceso a servicios
de salud inclusivos y respetuosos (OMS, 2022).
Investigaciones
recientes revelan que las personas trans y no binarias tienen
significativamente mayores probabilidades de sufrir depresión y ansiedad en
comparación con la población general, principalmente debido a la discriminación
estructural y las barreras en el acceso a la atención sanitaria (OPS, 2021).
Paradójicamente,
este entramado de control ha estigmatizado históricamente a las mujeres trans
como seres ‘no naturales’, generando un efecto boomerang que, por lo contrario,
ha impulsado la confluencia de académicas, intelectuales, colectivos no
gubernamentales y activismos trans a nivel internacional, cuyos avances
socio-jurídicos significativos y ejerciendo presión que ha comenzado a incidir incluso en sectores radicales u ortodoxos de la
sociedad.
Por
otro lado, para argumentar la construcción de la identidad jurídica en las
personas trans, este trabajo reivindica la interacción entre el activismo por
la despatologización trans -desde enfoques internacionales- de movimientos
académicos y “Asociaciones por la Salud Transgénero”, entendiendo que es desde
estos espacios que se logra la polivocidad y el lugar de enunciación de la
persona como sujeta epistémica. Reconociendo que, junto a la violencia
estructural subyacente al binarismo de género, opera también una mirada clínica
sobre los cuerpos trans, se advierte que ello no implica transversalizar o
confundir la situación con la de cuerpos intersex, que exige una especificidad
de identidad trans con análisis propio y profundo.
En
Colombia, la aprobación en primer debate legislativo de cuatro requeridos para
una Ley Integral de Identidad de Género -10 años después de ser instada por la
Corte Constitucional- representa un avance significativo hacia reconocer el derecho
a modificar legalmente el sexo y nombre en los registros civiles, prohibir la
discriminación y promover la inclusión en diferentes ámbitos. No obstante,
persisten desafíos en la implementación efectiva de políticas públicas que
garanticen el respeto y reconocimiento de las identidades trans (CEPAL, 2020).
II.3.
El enfoque despatologizante desde la perspectiva teórica de interseccionalidad
El
abordaje desde la perspectiva teórica de la interseccionalidad aporta otra
lente para analizar los Marcadores de Diferenciación Social MDS cómo múltiples
ejes de opresión -como género, orientación sexual, clase social, raza, etnia,
credo religioso y condición jurídica- se intersecan para conformar la matriz de
dominación, causa de opresión estructural que exacerba la vulnerabilidad. Ante
la presencia de los cuatro dominios de la opresión -estructural, disciplinario,
hegemónico e interpersonal-, la interseccionalidad encuadra en el análisis
epistemológico del problema de discriminación (Collins, 2000; citada en Martínez
Angarita, 2024)
Para
el epistemólogo y activista internacional Amets Suess (2018), incorporar metodologías
como la interseccionalidad en los análisis e investigaciones en salud trans
permite comprender cómo diversas formas de desigualdad se intersecan y afectan
de manera particular a las personas trans en situaciones de vulnerabilidad,
discriminación y exclusión.
Desde
la perspectiva de la justicia en salud para personas transgénero, Wesp et al.
(2019) construyeron una metodología en el Intersectionality Research for
Transgender Health Justice (IRTHJ), la cual plantea tres acciones
fundamentales: (i) intersecar las relaciones de poder, (ii) interrumpir el
statu quo y (iii) centrar el conocimiento situado o incorporado. Esta
aproximación proporciona herramientas conceptuales y metodológicas para
transformar el diseño, implementación e interpretación de investigaciones sobre
salud trans, considerando la importancia del reconocimiento de la identidad
jurídica por parte de las instituciones y los efectos de múltiples marcadores
sociales como género, raza, etnia, clase social, orientación sexual,
condiciones de vida y credo religioso.
El
abordaje relacional desde la perspectiva teórica de interseccionalidad, tal
como lo proponen Martínez Angarita (2024) y Ghamesi et al. (2021), permite
analizar formas de opresión complementarias y teorizar los mecanismos mediante
los cuales las inequidades sociales producen desigualdad en salud y vulneración
de derechos humanos de las poblaciones trans.
Considerada
desde la perspectiva de conocimiento situado, la interseccionalidad aporta un
marco transdisciplinario para producir conocimiento sobre las experiencias de
las personas trans en ciencias sociales y Derecho, articulando análisis
fenomenológicos y hermenéuticos basados en marcadores de diferencia social.
Esta perspectiva se distancia de nociones biologicistas o naturalizantes de la
identidad de género, y permite construir relaciones de análisis
interdisciplinario centradas en la agencia, la subjetividad y los derechos de
las personas trans (Ghamesi et al., 2021; Suess Schwend, 2018).
En
este marco, la OACNUDH (2023) recomienda que los Estados garanticen el acceso a
servicios de atención sanitaria de calidad y a
información relacionada con la salud para personas trans, incluyendo la
prestación de atención para la afirmación del género como una obligación
estatal que no dependa de un diagnóstico médico. Asimismo, insta a adoptar medidas enérgicas para eliminar prácticas
coercitivas como la ‘terapia de conversión’, evaluaciones psiquiátricas
forzadas PSI, cirugías coercitivas o involuntarias, esterilización forzada y
otros procedimientos médicos coercitivos impuestos a personas trans y de género
diverso.
II.4.
La salud colectiva como determinación social: un derecho humano y una necesidad
social
Para
Nohemí Cely (2026), el marco de relaciones que posibilita elaboración del
proceso salud enfermedad desde su complejidad estructural, reconociendo las
desigualdades en salud -en torno a la categoría transversal del género- pasa
por los cinco ejes conceptuales de la Salud Colectiva: (i) la determinación
social de la salud, (ii) la reproducción social, (iii) las inequidades en salud
-cómo las estructuras de poder influyen en el acceso y calidad de la atención-
(iv) la autonomía relativa y subsunción (v) el metabolismo sociedad-naturaleza.
En
concreto, en reconocimiento de las concepciones contenidas en los determinantes
sociales de la salud, no solo se establecen los factores -fuerzas sociales,
económicas y políticas a gran escala que influyen en la salud y en la vida de
las personas trans- sino de priorizar aquellos elementos que garanticen la
salud integral sin discriminación; ello implica respetar y fortalecer el
“Proceso de Construcción Corporal” (PCC) y promover su salud mental y psicosocial.
Las experiencias de vida de personas trans -sobrecargadas por actos
discriminatorios, estigmatización y fobias- funcionan como obstáculo
estructural para recurrir al sistema de salud ante cualquier problema
sanitario. Tanto el proceso de construcción corporal como la salud integral
son indivisibles ante cualquier necesidad vinculada al bienestar, en especial,
“en torno a las discriminaciones que continúan operando y limitando el acceso
sobre todo para las mujeres trans, a la falta de conocimientos sobre las
experiencias corporales y subjetivas” (Cordero y Saletti, 2025: 14).
En
ese sentido, el desconocimiento de las personas trans como sujetos epistémicos
en los estudios científicos de salud se inscribe en la injusticia epistémica,
manifestada tanto en su dimensión hermenéutica como testimonial (Fricker, 2007;
2017), puesto que no se considera su lugar de enunciación desde el cual
construir conocimiento. Esta omisión limita su empoderamiento e invisibiliza la
persistente y sistemática violación de sus derechos humanos.
II.5.
La Patologización trans como relación biopolítica y de poder
El
abordaje desde estas categorías se aborda desde tres secciones bien
diferenciadas:
En
la primera, se presenta, analiza y compara el estado del arte sobre las
perspectivas de la despatologización y su pertinencia para el contexto
colombiano.
En
la segunda, se examina si el ordenamiento jurídico colombiano está
suficientemente estructurado para reconocer la identidad jurídica de las
mujeres trans.
En
la tercera, se ofrece una mirada ontológica, una epistemología transfeminista y
una metodología interseccional para la producción de conocimiento trans -que desde
los ejes de opresión de los determinantes sociales de la salud- desarrolle el nuevo
enfoque que posibilite el reconocimiento real del derecho a la Identidad
Jurídica de Género de las personas trans, en concordancia con las epistemologías
alternativas de carácter interseccional y disidentes del hegemónico discurso
biomédico.
II.6.
El biopoder y la biopolítica en la garantía de derechos a la salud
La
relación de poder y hegemonía, entendida como biopoder y biopolítica, juega un
papel crucial en la garantía de los derechos a una salud saludable y estable
para las personas trans. Incorporar la despatologización trans como política
pública en salud es esencial para materializar una atención que respete la
diversidad de género y promueva la inclusión social.
El
reconocimiento legal del género de una persona trans sin requisitos médicos es
un avance significativo en la normativa, aunque en muchos casos su
implementación práctica sigue siendo limitada. La falta de respeto a la
dignidad y derechos de las personas trans evidencia la necesidad de una
transformación profunda en las estructuras sociales y jurídicas que perpetúan
su exclusión (Suess, 2018).
II.7.
Hacia una despatologización desde una epistemología transfeminista y
transespecífica
Las
razones de fondo para afirmar la prioridad de los diferentes mecanismos -antropológicos,
sanitarios y jurídicos- de auto enunciación e interacción personal -subjetiva e
intersubjetiva- para comprender la experiencia de vida trans mediante prácticas,
se centran en la identificación, significación y transformación de sus
trayectorias de vida de las personas trans, en abierta disidencia y subversión
frente al paradigma biomédico normalizador, este artículo propone, desde
postulados de Michel Foucault (2012) y Judith Butler (2007), reconfigurar las
relaciones de saber-poder y las formas de control de las ‘cuerpas en tránsito´
ejercidas desde la matriz de dominación -transversal al tejido social- que
representa el micropoder de la biopolítica.
La
patologización de las personas trans descansa entonces en la falsa dicotomía
entre cuerpas patologizadas -personas trans- y cuerpos no trans -cisgénero- porque
ontológica y epistemológicamente no pueden existir dos tipos diferenciados de
cuerpas femeninas -las trans y las no trans- y, en consecuencia, tampoco pueden
existir dos identidades jurídicas diferentes para una misma categoría de género,
dado que comparten la condición de mujer. Se trata, entonces, de la práctica
social hegemónica del discurso biomédico -de la ciencia o experticias PSI- que
oculta la cisheteronormatividad.
Los
planteamientos aquí expuestos derivan de un proceso de revisión detallada del
estado del arte y de una postura epistemológica, histórico-filosófica y
ontológica, abordada de modo transversal, interseccional y transdisciplinar,
para apropiarse de los saberes con una mirada objetiva, dialogante y crítica,
tratada con el rigor requerido en las ciencias jurídicas y con la sensibilidad
ética y biopolítica imprescindible para la producción de sentido en el
escenario de lo trans. En ese marco, se sostiene que la patologización trans se
funda sobre la dicotomía entre “cuerpos trans” –patologizadas por la ciencia
psi– y “cuerpos no trans” (cisgénero).
Desde
lo jurídico, no pueden existir dos categorías diferentes de ‘cuerda femenina’ -trans
y no trans- por lo que la perpetuación de dos identidades jurídicas distintas
para una misma categoría de género -mujer cis y mujer trans- es irrebatible e insostenible.
En
última instancia, este artículo presenta una propuesta epistemológica
transdisciplinaria que permite comprender las dimensiones del binomio identidad
de género–identidad jurídica, integrando planteamientos transemergentes -sociológicos
y antropológicos- así como posturas éticas y biopolíticas trans, desde un
conocimiento académico donde las personas trans se consideren sujetas
epistémicas de investigación e intervención.
La
construcción de un marco alternativo que ubique el conocimiento científico
situado, especialmente en los casos vinculados con violencia generizada -géneros
no binarios- ejercida por biopoder y biopolítica sobre sus cuerpas en tránsito,
posibilitará que las políticas públicas, la formación profesional y la
investigación científica en salud colectiva, sociología médica y antropología
social, incorporen enfoques interseccionales que reconozcan las diversas formas
de opresión que afectan a las personas trans, garantizando su derecho a la
salud, la justicia y la dignidad (OACNUDH, 2019; OPS, 2021).
Siguiendo
este razonamiento, resulta pertinente que en la narrativa y argumentación sobre
el reconocimiento de la identidad jurídica de las mujeres trans, se adopte un
enfoque que garantice un trato igualitario desde perspectivas ontológicas, epistemológicas
y holoxopráxicas; por tanto, este abordaje transdisciplinario permite superar
visiones lineales o unidisciplinarias, generando un marco conceptual más amplio
para debatir la despatologización trans y sus implicaciones sociales y
jurídicas (OACNUDH, 2023; OPS, 2021), situación que encuadra en la salud
pública trans como derecho humano y derecho fundamental -constitucional-.
Los
modelos de atención sanitaria basados en la despatologización han sustituido la
evaluación de las experticias PSI por enfoques de acompañamiento y decisión
informada, promoviendo una atención centrada en los derechos humanos y la
autodeterminación (Suess, 2018).
La
despatologización trans requiere de una transformación epistemológica que
cuestione las narrativas biomédicas dominantes y reconozca la diversidad de
experiencias de género. La epistemología transfeminista propone una mirada
crítica e inclusiva que visibilice las realidades de las personas trans,
especialmente de las mujeres trans, quienes enfrentan múltiples formas de
violencia y exclusión (Spivak y Giraldo, 2023).
La
despatologización trans no es solo una cuestión técnica o clínica, sino una
lucha por el reconocimiento pleno de los derechos humanos de las personas trans.
Implica transformar las estructuras de poder que han patologizado y excluido a estas personas, promoviendo una sociedad más justa,
equitativa y respetuosa de la diversidad de género (Abiétar, 2019).
II.8.
La despatologización en el contexto colombiano
En
Colombia, las organizaciones defensoras de los derechos de personas no binarias
y de la comunidad LGBTI han desarrollado importantes procesos de lucha frente a
la estigmatización derivada de la patologización, incluyendo la terminología
utilizada para referirse a estas identidades. Aunque
pudiera parecer un asunto semántico, el lenguaje alberga cargas simbólicas y
normativas que impactan directamente la subjetividad, la agencia y la
construcción de identidad de las personas trans y no binarias (OACNUDH, 2019;
Guerrero y Muñoz, 2018).
La
discriminación estructural que enfrentan las personas trans en Colombia limita
su capacidad de llevar una vida digna y se refleja en cifras alarmantes de
violencia y mortalidad; la expectativa de vida promedio de esta población se
estima en apenas 35 años. Esta vulnerabilidad se ve reforzada por
discriminación laboral y barreras en el acceso a servicios de salud, lo que
genera efectos adversos en su salud mental, incluyendo ansiedad y desesperanza.
En muchos casos, las personas trans recurren a la automedicación para realizar
su transición de género, con riesgos significativos debido a la ausencia de
acompañamiento clínico y psicológico adecuado (OPS, 2021; Suess, 2018).
El
no reconocimiento legal de la identidad de género en los entornos sanitarios ubica
a la población trans en un limbo legal, lo que impide la adecuada supervisión
médica y farmacológica de tratamientos hormonales individualizados,
garantizados para cualquier ciudadano bajo el régimen subsidiado o
contributivo. Este fenómeno evidencia cómo la universalización de conceptos
como la disforia de género —que interpreta la inconformidad con el propio
cuerpo como inestabilidad mental— contribuye a la exclusión de las personas trans
del sistema de salud y fomenta la desconfianza hacia las instituciones médicas
(Abiétar, 2019; OMS, 2022).
Las
organizaciones colombianas defensoras de los derechos LGBTI han establecido
alianzas con contrapartes regionales para promover encuentros sobre biopolítica,
salud y derechos humanos, logrando la creación de un Manifiesto Transgénero con
diecinueve puntos. Entre sus demandas se destaca la necesidad de “un modelo de
salud no patologizante que permita procesos de tránsito seguro, que se
materialice en un sistema de salud digno y diferencial, promoviendo y
garantizando innovaciones médicas, científicas y tecnológicas en atención y
farmacoterapia de calidad” (Guerrero y Muñoz, 2018; Guerrero, 2019).
Los
estudios interdisciplinarios de sociología médica, antropología social y salud
colectiva han permitido caracterizar el escenario biopolítico de la población trans
en Colombia. Estos aportes epistemológicos y ontológicos han promovido enfoques
de interseccionalidad situada, que facilitan el análisis de las interacciones
entre personas trans, el sistema judicial, el sistema sanitario y los procesos
de subjetivación y agencia. Esto contribuye a visibilizar a las personas trans
como sujetos epistémicos en contextos de despatologización y desjudicialización,
distantes de las normas cis-heteronormativas históricas sobre género (CEPAL,
2020; Suess, 2014).
La
categoría de análisis de género trans implica un giro conceptual,
epistemológico y político que impacta directamente en la academia,
especialmente en los “Estudios Trans”. Esta línea de investigación desafía el
monopolio del conocimiento biomédico y psiquiátrico, promoviendo una
comprensión de la experiencia de vida trans desde perspectivas situadas y
críticas, que reconocen la agencia y la subjetividad de estas personas (Stryker
y Aizura, 2013).
Desde
el marco de los derechos humanos, el papel de las ciencias médicas en la
regulación de la sexualidad se cuestiona evidenciando que las sexualidades
periféricas y fuera de norma, previamente consideradas abyectas, por ello deben
resignificar con orgullo y voz propia dentro del activismo y las políticas
públicas. La ruptura de los discursos médico-jurídicos se consolida mediante
los “Estudios Trans”, que amplían la comprensión de la diversidad de género más
allá de la corporeización de la sexualidad hegemónica basada en el sexo y la
genitalidad (García, 2010; Galofre y Missé, 2016; Fonseca y Quintero, 2019).
CONCLUSIONES
De otra parte, la
patologización trans afecta una amplia gama de derechos humanos, incluyendo los
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como el acceso a la
atención médica. En consecuencia, el derecho a la salud pública requiere que
los Estados protejan y garanticen la despatologización como política pública
-biopolítica- asegurando que las personas trans reciban atención sanitaria de
calidad sin condicionamientos médicos ni psicológicos discriminatorios.
En este artículo se demuestra
que, mediante un abordaje transdisciplinario en clave decolonial y
transfeminista, se puede explicar y comprender las dimensiones del binomio
identidad de género-identidad jurídica, incorporando planteamientos
transemergentes -de corte sociológico y antropológico- y las posturas éticas y
biopolíticas trans, desde el conocimiento en donde las personas trans sean
sujetas epistémicas, partícipes de los procesos de investigación e intervención
de la salud.
La construcción de un marco
alternativo sólido que integre la Identidad Jurídica de Género de las personas
trans en Colombia con enfoque diferencial debe asegurar efectivamente el
reconocimiento irrebatible y legal de su identidad, para apropiar el
conocimiento científico preciso y situado -sin sesgos ni ambigüedades- especialmente
en los casos relacionados con violencia generizada -género no binario- incluida
la letal, que es invisibilizada o escotomizada por la matriz de opresión que
desde el biopoder y la biopolítica se ejerce y escribe sin recato sobre las cuerpas
de las personas en tránsito por los géneros.
El aporte de este artículo, a
partir de las investigaciones Cely (2025) y Cely (2026), es una vía alternativa,
un marco analítico de relaciones y asociaciones de nivel transdisciplinario y
polivalente para abordar la despatologización trans, que está atravesada por
epistemologías feministas, feministas decoloniales, transfeministas y queer, en
donde se reconoce lo epistemológico y ontológico de la experiencia trans,
facilitando los procesos de tránsito de género como ejercicios de resistencia,
subjetividad e intersubjetividad, en los que la experiencia encuerpada se
articula con conocimiento colectivo situado en categorías analíticas e interseccionales
-género, clase social, raza, etnia, credo, nacionalidad y territorio-
fortaleciendo la agencia relacional y la polivocidad de las personas trans -y
las comunidades LGBTIQ+ que las agrupan- desde su propio lugar de enunciación.
Desde ese enfoque transdisciplinario
y polivante se observa que la patologización se fundamenta en la falsa
dicotomía entre cuerpos trans y no trans, dado que no existen diferencias
reales ni tangibles entre cuerpos trans y cuerpos cis, más allá de
construcciones socioculturales y políticas discriminatorias (Suess Schwend,
2018; Wesp et al., 2019). Más aún, en términos jurídicos, tampoco es procedente
reconocer identidades exclusivas o separadas para personas cis y trans dentro
de la misma categoría de mujer; reiterando además que, lo que no se nombra y
reconoce, no existe.
En las Escuelas de Formación superior en
ciencias de la salud, jurídicas, criminológicas, sociológicas y antropológicas,
es necesario fortalecer los procesos de investigación científica e intervención
con justicia epistémica y el Proceso de Construcción Corporal de las personas
trans y promover su salud mental y psicosocial, que posibilite derrumbar las
adversidades, exclusiones y discriminación en las experiencias de vida que
transitan por los géneros quienes además son objeto de actos discriminatorios,
estigmatización y fobias -transfobia y transmisoginia- las cuales fungen como
obstáculo estructural para satisfacer necesidades y acceso al sistema de salud.
En todo caso, es recomendable abordar el
proceso, desde las categorías de análisis colegidas: género sexualizado y
violencia estructural, la patologización como relación biopolítica de poder, la
atención sanitaria transespecífica para alcanzar la reivindicación y
reconocimiento de la diversidad de género, profundizar en la filosofía trans y
la epistemología transfeminista, fortaleciendo los escenarios de
interseccionalidad con enfoque despatologizante, dado que este constituye un
derecho humano y una necesidad social
Desde el enfoque alternativo de Atención
Sanitaria Transespecífica en Salud Pública se impactará directamente en la
formulación de programas, políticas públicas y acciones orientadas a garantizar
la equidad en el acceso a servicios de justicia, salud y educación para las personas
trans que enfrentan desigualdades estructurales, violencia física y letal, así
como otras formas de discriminación social.
En ese orden, las políticas públicas
deben fortalecer la formación profesional transdisciplinaria de los
profesionales de la salud y la investigación científica que, desde la
perspectiva teórica de interseccionalidad, reconozcan esas diversas formas de
opresión que afectan a las personas trans, garantizando su derecho a la salud,
la justicia y la dignidad.
Retomando a Cordero y Saletti (2025) en
la experiencia de la provincia de Córdoba en Argentina, destaca la importancia
y necesidad de “hacer efectivas la iniciativa diferenciada -generizada- en los
denominados ‘consultorios inclusivos’, así como el desarrollo de
investigaciones de este tipo, en donde la construcción de saberes y conocimientos,
colectivos e individuales sea elaborado a partir de las experiencias acumuladas”
(Cordero y Saletti, 2025: 13), lo cual es un acto de justicia epistémica porque
los significados y conocimiento sobre las necesidades en salud trans estarán
situados desde la intersección de los marcadores de diferenciación social, con
un análisis que contribuirá a reducir el impacto de la matriz de opresión,
presente en el biopoder y la biopolítica.
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[1] Médica y Cirujana, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
Magíster en Investigación Salud Pública y Doctora en Salud Pública, Universidad
Nacional de Colombia. Investigadora Fundación Cardiovascular de Colombia y
Clacso Colombia. Catedrática Internado en Salud Pública, Escuela de Medicina,
Universidad Industrial de Santander. lncelyc@unal.edu.co ORCID 0000-0001-8058-7363
[2] Abogada, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Especialista
y Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal Universidad Santo Tomás. Doctora
en Derecho, Universidad Nacional de Colombia. Exdirectora de Investigación
Facultad de Derecho Universidad Manuela Beltrán Bogotá. Directora Fundación
Cumbres de Colombia. lcelyc@unal.edu.co ORCID 0009-0001-4373-7091
[3] Abogado, Universidad Pedagógica y Tecnológica de
Colombia. Magíster en Derecho Universidad Santo Tomás. Magíster en
Administración Pública ESAP. Doctorando en Estudios de Desarrollo y Territorio,
Universidad La Salle. juanxo.g@gmail.com ORCID 0009-0001-3750-6924