La función tutelar del DADSE en la
jurisprudencia reciente: análisis sanitario del fallo “Alianza Argentina de
Pacientes c/ Estado Nacional – Ministerio de Salud – DADSE”
The Tutelary Function
of the DADSE in Recent Jurisprudence: A Health Law Analysis
of the Case “Alianza
Argentina de Pacientes v. National State – Ministry of Health – DADSE”
Autor:
Martín Nazer Barzábal1
DOI: https://doi.org/10.37767/2591-3476(2025)69
“Alianza
Argentina de Pacientes Asociación Civil y otros c/ Estado Nacional - Ministerio
de Salud - Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales s/ amparo
ley 16.986” del 30 de diciembre de 2024.
Tribunal:
Juzgado
Nacional de 1ra Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº
2.
Capital
Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Disponible en:
Centro de Información Judicial (CIJ)
El presente
comentario analiza el fallo dictado por el Juzgado Civil y Comercial Federal
N.º 2 en la causa “Alianza Argentina de Pacientes Asociación Civil y otros c/
Estado Nacional – Ministerio de Salud – DADSE”, mediante el cual se ordena al
Estado Nacional restablecer la operatividad de la Dirección de Asistencia
Directa por Situaciones Especiales (DADSE) y garantizar la provisión de
medicamentos a pacientes sin cobertura sanitaria.
Desde una
perspectiva del Derecho de la Salud, se examina la tensión entre la eficiencia
administrativa y la efectividad de los derechos fundamentales, valorando la
función tutelar del DADSE frente a la creación de la nueva Dirección Nacional
de Asistencia Directa y Compensatoria (DINADIC).
La sentencia
reafirma el carácter justiciable y operativo del derecho a la salud y advierte
que toda reforma institucional debe preservar la finalidad esencial de la
equidad sanitaria.
Palabras clave:
Derecho de la Salud; Amparo colectivo; Tutela judicial efectiva; DADSE;
Políticas públicas sanitarias.
This article analyzes the decision
issued by the Civil and Commercial Federal Court No. 2 in the case “Alianza
Argentina de Pacientes Asociación Civil et al. v. National
State – Ministry of Health – DADSE”, which ordered the
reinstatement of the agency’s operations
and the supply of essential medicines to uninsured patients.
From a Health Law perspective, it examines the tension between administrative efficiency and the effectiveness of fundamental rights, assessing the tutelary
function of DADSE in light of the creation
of the new National Directorate for Direct and Compensatory Assistance (DINADIC). The decision reaffirms the enforceable nature of the
right to health and emphasizes that institutional reforms must preserve the fundamental purpose of health equity.
Keywords: Health Law; Collective action; Effective judicial protection; DADSE; Public health policies.
El Derecho de
la Salud se ha consolidado como una rama del Derecho Público destinada a
garantizar la efectividad de los derechos humanos mediante políticas sanitarias
integrales y equitativas. Como sostiene Aizenberg
(2014), esta disciplina “articula los principios jurídicos, éticos y sociales
que sustentan la obligación estatal de asegurar un acceso universal y no
discriminatorio a la salud” (p. 9). Esta concepción implica que la salud no es
meramente un bien prestacional sujeto a disponibilidad presupuestaria, sino una
obligación jurídica cuyo cumplimiento condiciona la legitimidad de la actuación
estatal.
En los últimos
años, Argentina ha atravesado un proceso de reestructuración institucional en
materia sanitaria, marcado por una reconfiguración del aparato administrativo,
la redefinición de programas de asistencia directa y un giro hacia políticas
públicas orientadas a la eficiencia fiscal. En dicho marco, la suspensión
operativa de la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales
(DADSE) generó una situación crítica en la provisión de medicamentos y
tratamientos a pacientes sin cobertura, particularmente en casos de patologías
graves como cáncer, enfermedades poco frecuentes y condiciones crónicas con
elevado costo terapéutico.
Este proceso
institucional debe analizarse a la luz de la obligación estatal de no
regresividad. La interrupción de prestaciones esenciales, aun cuando derive de
una reorganización administrativa, puede configurar un retroceso prohibido en
materia de derechos económicos, sociales y culturales. Tal como advierte Abramovich y Courtis (2002), la
efectividad de los derechos sociales exige “estándares de razonabilidad” en la
adopción de políticas públicas y un control judicial capaz de detectar
retrocesos injustificados que afecten a grupos vulnerables (pp. 29–34).
En este
contexto, asociaciones civiles y organizaciones de pacientes promovieron un
amparo colectivo que dio origen al fallo aquí comentado, dictado por el Juzgado
Civil y Comercial Federal N.º 2, a cargo del juez Marcelo Bruno Dos Santos. El
pronunciamiento constituye un punto nodal para comprender el modo en que la
justicia federal articula la tutela urgente frente a vacíos institucionales que
comprometen derechos fundamentales.
El presente
comentario analiza la decisión desde una perspectiva sanitaria y jurídica,
destacando la tensión estructural entre eficiencia administrativa y garantía de
derechos fundamentales. Asimismo, se examina la función tutelar que
históricamente desempeñó la DADSE y cómo la creación de la nueva Dirección
Nacional de Asistencia Directa y Compensatoria (DINADIC) reconfigura el mapa
institucional del derecho a la salud. La sentencia constituye un escenario
propicio para reflexionar sobre el papel constitucional del Poder Judicial en
contextos de reforma estatal y sobre la necesidad de preservar el principio de
equidad sanitaria como límite material a las decisiones administrativas.
1. Marco constitucional y convencional
del derecho a la salud
El derecho a la
salud posee jerarquía constitucional y convencional (art. 75 inc. 22 CN),
integrando el bloque de constitucionalidad federal junto al Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12), la Convención
Americana de Derechos Humanos (arts. 4 y 5), la Convención sobre los Derechos
del Niño (art. 24) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (art. 25). Esta inserción dentro del plexo normativo de máxima
jerarquía implica que su protección no constituye una opción política, sino una
obligación jurídica vinculante.
La Corte
Suprema de Justicia de la Nación ha reafirmado su naturaleza operativa y
exigible en precedentes emblemáticos como “Campodónico de Beviacqua”
(2000), “Asociación Benghalensis” (2000), “Viceconte” (1998), entre otros. En todos ellos, el máximo
Tribunal adoptó un enfoque de control de razonabilidad reforzado frente a
omisiones estatales que ponen en riesgo la vida o la integridad personal,
afirmando que los derechos sociales no son meras directrices programáticas sino
mandatos jurídicos inmediatos.
Desde una
perspectiva teórica, Sagüés (2011) sostiene que los
derechos sociales, en particular el derecho a la salud, deben reconocerse como
“derechos constitucionalmente protegidos y judicialmente exigibles”, cuya
tutela jurisdiccional no solo es legítima, sino necesaria frente a omisiones u
obstáculos estatales. El autor afirma que el Poder Judicial debe adoptar un rol
activo, aunque no arbitrario, cuando la inacción administrativa compromete la
vigencia de derechos fundamentales.
En la misma
línea, Cassagne (2010) enfatiza que el control
judicial en materia de derechos sociales se articula en torno al principio de
juridicidad, entendido como la obligación del Estado de actuar dentro del marco
constitucional, lo cual incluye garantizar el acceso igualitario a prestaciones
sanitarias esenciales. Para el administrativista, los jueces no solo pueden,
sino que deben intervenir cuando la Administración incurre en decisiones
irrazonables que afectan la dignidad de las personas.
Estas
concepciones doctrinarias, lejos de ser meras referencias, fundamentan la
lógica constitucional que estructura el fallo analizado. El juez Dos Santos se
inscribe en esta tradición, asumiendo que la protección judicial del derecho a
la salud no constituye una intromisión en la esfera política, sino la
corrección institucional necesaria frente a omisiones que afectan derechos
fundamentales, en consonancia con los estándares internacionales de derechos
humanos.
En esta óptica,
la paralización de la DADSE en 2024 significó una violación estructural del
derecho al acceso a la salud, particularmente respecto de personas en situación
de vulnerabilidad. Como señala Müller (2014), “el derecho a la salud no
constituye un privilegio asistencial, sino una obligación jurídica estatal cuyo
incumplimiento genera responsabilidad internacional” (p. 118). Esta conclusión
legitima, incluso exige, la intervención judicial.
2. El fallo y la función tutelar del
DADSE
La Dirección de
Asistencia Directa por Situaciones Especiales (DADSE), creada en 2004, surgió
como un mecanismo compensatorio dentro del federalismo sanitario argentino,
orientado a garantizar el acceso a medicamentos, prótesis, insumos de alto
costo y subsidios a personas sin cobertura. Su diseño responde a una lógica de
justicia distributiva basada en la solidaridad federal, donde el Estado
Nacional actúa como garante frente a las desigualdades estructurales del
sistema.
Tal como
desarrolla Torronteguy (2014), la DADSE se consolidó
como un instrumento clave para superar las barreras regionales, económicas y
administrativas que obstaculizan el acceso real al derecho a la salud. En ese
sentido, su interrupción generó un vacío institucional que afectó a miles de
pacientes, justificando la acción colectiva iniciada por organizaciones
civiles.
El fallo del
juez Dos Santos ordenó al Estado Nacional restablecer la operatividad de la
DADSE, resolver los expedientes acumulados y garantizar que los pacientes no
vieran interrumpido su acceso a tratamientos esenciales. Esta decisión se
encuadra dentro de un modelo de tutela judicial efectiva que prioriza la
urgencia sanitaria por sobre plazos administrativos o argumentos
presupuestarios.
Más aún, el
fallo se articula con los estándares del Comité DESC, particularmente su
Observación General Nº 14 (2000), que establece que
los Estados deben garantizar el acceso a servicios esenciales de salud sin
interrupciones injustificadas y que la falta de recursos no puede invocarse
como excusa para negarlos. En este marco, el amparo colectivo se presenta como
una herramienta eficaz para la protección estructural del derecho a la salud,
fortaleciendo la participación social en la defensa de derechos fundamentales.
Desde una
lectura integradora, la sentencia reafirma que el Poder Judicial cumple un rol
esencial en situaciones donde la inacción administrativa amenaza con
profundizar desigualdades. Y este punto es importante: el fallo no es
activismo, sino cumplimiento del mandato constitucional de proteger derechos
esenciales.
3. Valoración del fallo frente a la
reorganización institucional (DINADIC)
La creación de
la Dirección Nacional de Asistencia Directa y Compensatoria (DINADIC),
formalizada mediante la Resolución 42/2025 del Ministerio de Salud, implicó un
rediseño operativo de los programas de provisión de medicamentos de alto costo.
Aunque la reforma se justificó en términos de modernización, eficiencia y uso
racional del recurso público, su implementación generó importantes retrasos y
discontinuidades, afectando a pacientes con necesidades urgentes.
Aquí se vuelve
relevante el concepto de no regresividad, un principio central del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, según el cual toda modificación
institucional debe evitar retrocesos injustificados en la protección alcanzada.
Aizenberg (2014) advierte que las reformas sanitarias
deben evaluarse desde su impacto real sobre la equidad: “no puede hablarse de
eficiencia cuando su costo es la exclusión sanitaria” (p. 21).
El fallo
analizado se sitúa justamente en esa línea: reconoce la legitimidad del Estado
para reorganizar sus estructuras administrativas, pero advierte que dicha
reorganización no autoriza a interrumpir tratamientos esenciales ni a generar
un vacío institucional que deje a los pacientes sin acceso efectivo al sistema
de salud.
Desde una
perspectiva política, la sentencia tensiona el discurso gubernamental de
austeridad, recordando que la estabilidad fiscal no tiene jerarquía superior a
los derechos fundamentales. Desde una perspectiva jurídica, reafirma que la
administración pública debe adecuar su actuación a criterios de razonabilidad,
proporcionalidad y equidad, y que cualquier reforma institucional debe
contemplar medidas transitorias que aseguren la continuidad de las
prestaciones.
El fallo, en definitiva,
redefine los límites constitucionales de la reforma sanitaria, estableciendo
que la eficiencia administrativa solo es válida si preserva la equidad y el
acceso universal.
II. Perspectiva dworkiniana
y tutela judicial efectiva
La sentencia
puede analizarse a la luz de la teoría de Ronald Dworkin, quien concibe los
derechos fundamentales como principios que poseen un peso moral superior a las
consideraciones utilitaristas o de conveniencia política. En “Taking Rights Seriously”
(1977), el autor sostiene que los derechos funcionan como “trumps”
frente a políticas públicas que intenten sacrificarlos en nombre de la
eficiencia administrativa o la conveniencia fiscal. Esta concepción resulta
particularmente relevante cuando las decisiones estatales afectan prestaciones
esenciales vinculadas con la salud y la vida.
Desde esta
perspectiva, el rol del juez Dos Santos se aproxima al del “juez Hércules”,
figura que Dworkin emplea como metáfora del intérprete que procura construir la
decisión más coherente con el sistema jurídico entendido como un entramado
moral y normativo. El razonamiento judicial del fallo demuestra que la
protección del derecho a la salud no puede reducirse a un análisis meramente
formalista ni puede subordinarse a la reorganización administrativa que, aunque
válida en términos de política pública, no puede implicar retrocesos.
Además, la
doctrina dworkiniana pone de relieve la importancia
de la integridad del derecho, entendida como la obligación de los jueces de
decidir de manera consistente con los principios constitucionales que
estructuran el orden jurídico. En materia sanitaria, ello implica articular la
interpretación jurídica con los principios de equidad, accesibilidad y
universalidad, evitando soluciones que profundicen desigualdades estructurales.
La perspectiva dworkiniana también ilumina el debate sobre la legitimidad
del control judicial sobre políticas públicas. Para Dworkin, cuando los
derechos fundamentales están en riesgo, los jueces no solo pueden sino deben
asumir un rol protagonista en la corrección de fallas institucionales. La
salud, por su estrecha vinculación con la dignidad humana, encaja perfectamente
dentro de esta categoría de derechos que exigen tutela judicial reforzada.
Este enfoque se
integra con la doctrina nacional. Sagüés (2011)
sostiene que la protección judicial de los derechos sociales es
constitucionalmente obligatoria cuando la inactividad estatal compromete bienes
esenciales. Para él, la justicia debe ejercer un control “intenso” cuando se
trata de derechos vinculados con la vida o la integridad personal. Por su
parte, Cassagne (2010) afirma que el juez debe
garantizar la juridicidad y razonabilidad de los actos de la Administración,
evitando arbitrariedades derivadas de decisiones administrativas que, aunque
formalmente válidas, resulten sustantivamente injustas.
En este
sentido, la sentencia comentada no constituye una invasión en la esfera
política, sino la materialización de un mandato constitucional: preservar la
integridad de los derechos en contextos donde la omisión estatal genera
afectaciones graves. El Poder Judicial actúa aquí como un contrapeso necesario
frente a una política sanitaria cuya implementación interrumpió tratamientos
esenciales, generando un perjuicio desproporcionado.
La tutela judicial
efectiva, así concebida, trasciende la mera declaración de derechos: exige
decisiones concretas que restablezcan la vigencia material del derecho a la
salud. La cautelar dictada por el juez Dos Santos es un ejemplo paradigmático
de cómo los jueces pueden y deben actuar preventivamente frente a riesgos
inminentes derivados de reformas administrativas insuficientemente
planificadas.
El fallo del
Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 2 constituye un precedente paradigmático
que reafirma el papel central del Poder Judicial en la protección del derecho a
la salud en contextos de crisis institucional. En un escenario político marcado
por reformas estructurales, racionalización del gasto y reconfiguración de
programas sanitarios, la sentencia recuerda que la eficiencia administrativa no
puede prevalecer sobre la dignidad humana ni sobre la continuidad de
tratamientos esenciales.
El
pronunciamiento del juez Dos Santos demuestra que la tutela judicial efectiva
opera como una herramienta indispensable frente a vacíos administrativos que
generan riesgos reales para la integridad física de los pacientes. La decisión
no supone un exceso judicial, sino el ejercicio del deber constitucional de
garantizar que las políticas públicas respeten los principios de equidad,
accesibilidad y no regresividad.
La
reorganización institucional que dio lugar a la DINADIC plantea desafíos
significativos para el sistema sanitario argentino. El fallo comentado expone
la necesidad de diseñar reformas administrativas con criterios de gradualidad y
con mecanismos de transición que aseguren la continuidad de prestaciones
esenciales. En este sentido, el juez Dos Santos brinda un parámetro
interpretativo claro: ninguna reforma es constitucionalmente válida si produce
retrocesos injustificados en la protección del derecho a la salud.
Desde una
dimensión teórica, la sentencia permite observar cómo las concepciones de
Dworkin sobre la moralidad del derecho y el rol del juez se materializan en
decisiones concretas que buscan equilibrar principios constitucionales con la
realidad social. Asimismo, se articula con los aportes de Sagüés
y Cassagne, quienes coinciden en la necesidad de un
control judicial robusto en materia de derechos fundamentales.
La decisión
trasciende el caso concreto, proyectando un mensaje claro al Estado: el derecho
a la salud no admite interrupciones arbitrarias, y su garantía efectiva
constituye un límite material a cualquier reorganización administrativa. El
fallo, por tanto, redefine el vínculo entre derechos humanos, políticas
públicas y responsabilidad estatal, situando al derecho a la salud en el centro
del debate jurídico contemporáneo.
Abramovich, V., & Courtis,
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