Contradicciones y confluencias entre trabajadores informales y formales.

Autores/as

  • César Arese

DOI:

https://doi.org/10.37767/2683-8761(2019)002

Palabras clave:

Derecho Laboral, Empleo no registrado, Empleo registrado, Flexibilización laboral, Derecho Humano Laboral

Resumen

Desde el nacimiento del derecho social y laboral, se reconoce el derecho al trabajo. Si bien se lo identifica con la labor dependiente, las enunciaciones de las constituciones nacionales desde las primeras de carácter social como las de México de 1917, Rusia de 1918 y Alemania de 1919 hasta las más recientes; desde el Tratado de Paz de Versalles de 1919 que fundó la Organización Internacional del Trabajo, pasando por la declaración de Filadelfia de 1944, hasta los tratados y otros instrumentos internacionales de última generación, se manifiestan ampliamente respecto del “derecho al trabajo”, sin diferenciaciones.

Como dijo el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Consejo de Derechos Humanos en 2015, en el informe sobre Efectividad del derecho al trabajo, “este reconocimiento se basa en la convicción de que el trabajo es un medio para que los seres humanos transformen el mundo y a sí mismos mediante la producción individual y colectiva; dispongan de bienes producidos socialmente; organicen estructuras básicas para convivir; aprendan unos de otros y establezcan vínculos de solidaridad; contribuyan al bienestar común y la autorrealización, y creen una identidad personal y colectiva”.

En consecuencia, se tiene consolidado en normas positivas y en definiciones conceptuales el derecho al trabajo, como un derecho fundamental o derecho humano laboral. Pero a su vez, como se ha estudiado y afirmado abundantemente, por un lado, las sociedades industrializadas han venido girando desde el pleno empleo hasta la segregación estructural de contingentes laborales a los que somete a la movilidad y precariedad permanente y, por otro, en los países subdesarrollados, la informalidad y la marginalidad laboral posee una naturaleza igualmente orgánica y hasta, podría decirse, arquitectónica de la desigualdad e injusta distribución de ingresos.

De tal forma que, el reconocimiento de derechos inherentes al trabajo a los sectores precarizados e informales es, quizá el mayor desafío actual del Derecho Social y del Derecho del Trabajo.

En suma, los Derechos Humanos Laborales, sus fuentes constitucionales y supranacionales, amparan al trabajador como ciudadano portador de derechos humanos subjetivos, pero no circunscriben su radio de actuación a un trabajador que ingresa a un trabajo dependiente, sea formal o informal (en negro), estable o precario, sino que comprende al trabajador en su condición de tal, cualquiera sea la forma de su situación legal o real; empleado dependiente o desempleado, en negro, autónomo, cuentapropista, cooperativista o integrante de otras empresas o estructuras que no implican nexo dependiente.

Referencias

Ponencia no oficial presentada en el XXII Congreso Mundial de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, desarrollado en Turín, Italia, del 4 al 7 de setiembre de 2018.
Organización Internacional del Trabajo. (2013). Enfrentar el desafío del trabajo precario: la agenda sindical, Boletín Internacional de Investigación Sindical, Vol. 5, Nro. 1, Ginebra.
ARESE, César. (2014) Derechos Humanos Laborales, Rubinzal Culzoni: Buenos Aires.
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GRABOIS, Juan y PERSICO, Emilio (2014). Taller Latinoamericano de Organizaciones de Trabajadores Informales / Populares, Confederación de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP), (19 y el 21 de marzo), documento destinado a la discusión de la 103ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT - OIT) dedicada a “La transición de la economía informal a la economía formal”, en Nuestra Lucha, CTEP, Buenos Aires, PDF, 17-3-14.

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Publicado

2019-11-26

Cómo citar

Contradicciones y confluencias entre trabajadores informales y formales. (2019). Revista De Estudio De Derecho Laboral Y Derecho Procesal Laboral │Universidad Blas Pascal, 1, 27-34. https://doi.org/10.37767/2683-8761(2019)002