La indemnización adicional del art. 3° de la Ley 26.773, en el accidente "in itinere" a la luz del fallo de CSJN. ¿Caminamos hacia el fin de las divergencias?
DOI:
https://doi.org/10.37767/2683-8761(2019)008Palabras clave:
Riegos de Trabajo, Ley 27.773, Indemnización, Accidente in itinere, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos, ArgentinaResumen
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría constituida por los señores Ministros doctores Elena I. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fernando Rosenkrantz, ha fallado a favor de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo respecto al pago del adicional del art. 3º ley 26.773 en un caso de accidente “in itinere”, en el cual el trabajador fallece, y sus derechohabientes -progenitores del causante- accionan pretendiendo las indemnizaciones de la LRT. En síntesis: ha excluido del beneficio del art.3º de la ley 26.773 al accidente “in itinere”.
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