El derecho a la desconexión digital. El teletrabajo: una necesidad.
DOI:
https://doi.org/10.37767/2683-8761(2020)010Palabras clave:
Derechos Humanos, Jornada, Desconexi´ón, TeletrabajoResumen
El avance de la tecnología con la denominada “cuarta revolución industrial” se ve reflejado en el mundo del trabajo lo que sin duda genera un impacto en las relaciones laborales. Resulta vital la utilización de los dispositivos electrónicos en la prestación de servicios o TIC, lo que genera cambios en la organización del trabajo e impacto en las condiciones esenciales de la relación laboral como lo es la jornada de trabajo. Al permitir que se trabaje en cualquier lugar y en cualquier momento, se difumina la línea entre las horas de trabajo y la vida personal. Sin dudas, que resulta prioritario en el derecho del trabajo velar por los derechos laborales fundamentales, y es por ello que se debe repensar y analizar el “derecho a la desconexión digital del trabajador”, en el marco del teletrabajo como un postulado esencial. El derecho a la desconexión digital se trata de una denominación específica, que pretende tutelar el descanso de los trabajadores. Hablar de desconexión digital es lo mismo que afirmar que el trabajador tiene derecho a una jornada limitada, que respete sus horarios y descansos. Sumario: I. Introducción. II. La regulación del contrato de servicios en el Código Civil y Comercial. III. Los puntos de contacto entre la relación de trabajo y el contrato de servicios. IV. Posibles avances de la regulación del contrato del servicios sobre el Derecho del Trabajo, desde una posición crítica. V. La regulación del contrato de servicios en el Código Civil y Comercial es progresiva. VI. Los criterios desde la legislación del trabajo y la necesaria aplicación de las normas del CCyC sólo en caso de recurrir a la presuncióndel art. 23 de la LCT. VII. Criterios de la regulación del contrato de servicios útiles a los fines de desvirtuar o revalidar la presunción del art. 23 de la LCT. VIII ¿Una revalorización del contrato de servicios frente a la relación de trabajo? A raíz de los fallos “Cairone” y “Rica” de la CSJN. IX. La renovación de los indicadores de laboralidad a raíz de las trasformaciones tecnológicas en el ámbito de los servicios. X. La relación de trabajo y el contrato de servicios a la luz de la Recomendación 198 de la OIT. XI. Algunos pasos se han dado y otros se han propuesto. XII. La protección del trabajo con independencia de su forma de realización y la consiguiente desaparición de los límites entre la relación de trabajo dependiente y el contrato de servicios. XIII. Bibliografía por autor.
Referencias
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Publicado
2020-10-05
Número
Sección
Artículos de Doctrina
Cómo citar
El derecho a la desconexión digital. El teletrabajo: una necesidad. (2020). Revista De Estudio De Derecho Laboral Y Derecho Procesal Laboral │Universidad Blas Pascal, 2, 131-144. https://doi.org/10.37767/2683-8761(2020)010