Consideraciones generales acerca si es obligatorio el seguimiento de los fallos de la Corte Suprema de la Nación.

Autores/as

  • Ricardo Francisco Seco

DOI:

https://doi.org/10.37767/2683-8761(2019)003

Palabras clave:

Jursiprudencia, Fallos de la Corte Suprema

Resumen

Abogados, jueces y juristas consultan los pronunciamientos judiciales, en especial de los tribunales cimeros nacionales o provinciales, y los usan para sus postulaciones, resistencias y decisiones.

Los jueces “aplican cotidianamente el precedente judicial tanto el horizontal, es decir el propio, como el vertical, es decir aquel que viene de órganos judiciales superiores”.  Cuando nos preguntamos por qué la jurisprudencia no vinculante es aceptada de esa manera “cabe la afirmación de juez Hughes de que ‘el derecho es lo que los jueces dicen que es’”. Pero si así se responde “se desbarataría la clásica y consolidada clasificación de fuentes del derecho desplazando y debilitando a la norma; además, se debería aceptar que existan tantas fuentes como jueces, lo que podría llevar a decisiones sincrónicas o sucesivas contradictorias sobre iguales circunstancias acerca de lo prohibido, facultativo u obligatorio, con afectación de la estabilidad del ordenamiento.

Un tema clásico de la teoría del derecho es el “relativo a la fuerza vinculante de la juris- prudencia: ¿están los jueces obligados a interpretar y aplicar el derecho de acuerdo a los criterios establecidos por los tribunales supremos?

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Publicado

2019-11-26

Cómo citar

Consideraciones generales acerca si es obligatorio el seguimiento de los fallos de la Corte Suprema de la Nación. (2019). Revista De Estudio De Derecho Laboral Y Derecho Procesal Laboral │Universidad Blas Pascal, 1, 35-50. https://doi.org/10.37767/2683-8761(2019)003