Jerarquización de los acreedores vulnerables y la función jurisdiccional

Hierarchisation of vulnerable creditors and the jurisdictional function

Autores/as

  • María Cristina Matus Universidad Blas Pascal

DOI:

https://doi.org/10.37767/2362-5325(2023)006

Palabras clave:

Privilegios concursales, Acreedores involuntarios, Acreedores vulnerables, Insolvency privileges, Involuntary creditors, Vulnerable creditors

Resumen

La reforma constitucional de 1994 y el Código unificado, al centrar la protección en la persona humana y sus derechos esenciales, han producido una “ruptura parcial” del sistema cerrado de privilegios y modican eventualmente los criterios con que debe resolver el juez concursal. Ello se pone en evidencia particularmente en el caso de los llamados acreedores involuntarios, con especial énfasis en los “vulnerables”, ya que este tipo de acreedores no tiene privilegio alguno reconocido por la norma concursal, y dado su carácter quirografario, normalmente no obtiene la satisfacción de su crédito en la mayoría de las quiebras. Se aborda entonces, el tratamiento de dos cuestiones interrelacionadas: la existencia de acreedores vulnerables sin un privilegio específico reconocido en la norma falimentaria y la posibilidad de que los magistrados les acuerden preferencia de cobro alterando el numerus clausus de privilegios concursales previstos en la ley 24.522.
Para hacerlo se utiliza el método descriptivo y explicativo y se realiza una investigación netamente teórica que avanza de modo general hacia lo particular. La cuestión es compleja y replantea el rol de los jueces en la aplicación del derecho y las herramientas legales con que cuentan para ello. Hasta tanto el legislador se expida sobre la jerarquización de los acreedores involuntarios y especialmente vulnerables, los jueces deben dictar sus resoluciones conforme el principio de razonabilidad que impone el art. 3 del CCCN, aspirando a lograr un armónico equilibrio entre los valores de equidad y seguridad jurídica.

Abstract

The constitutional reform of 1994 and the unified Code, by focusing protection on the human person and their essential rights, have produced a “partial rupture” of the closed system of privileges and eventually modify the criteria with which the insolvency judge must resolve. This is particularly evident in the case of the so-called involuntary creditors, with special emphasis on the “vulnerable” ones, since this type of creditor does not have any privilege recognized by the insolvency law, and given their unsecured nature, they normally do not  obtain the satisfaction of their credit in most bankruptcies. The treatment of two interrelated issues is then addressed: the existence of vulnerable creditors without a specific privilege recognized in the insolvency law and the possibility that the magistrates grant them preference for collection by altering the numerus clausus of insolvency privileges provided for in Law 24.522. To do so, the descriptive and explanatory method is used and a purely theoretical investigation is carried out that advances in a general way towards the particular. The issue is complex and rethinks the role of judges in the application of the law and the legal tools they have to do so. Until the legislator decides on the ranking of involuntary and especially vulnerable creditors, judges must issue their resolutions in accordance with the principle of reasonableness imposed by art. 3 of the CCCN, aspiring to achieve a harmonious balance between the values of equity and legal certainty.

Biografía del autor/a

  • María Cristina Matus, Universidad Blas Pascal

    Abogada por la Universidad Nacional de Córdoba. Magister en Derecho Empresario por la Universidad Blas Pascal. Tesis de Maestría dirigida por la Dra. Verónica Francisca Martinez. 

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Publicado

2023-12-12

Número

Sección

Estudios de doctrina

Cómo citar

Jerarquización de los acreedores vulnerables y la función jurisdiccional: Hierarchisation of vulnerable creditors and the jurisdictional function. (2023). Revista De Derecho Privado │Universidad Blas Pascal, 10(10), 69-126. https://doi.org/10.37767/2362-5325(2023)006

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