Responsabilidad solidaria de los "influencers"
DOI:
https://doi.org/10.37767/2362-5325(2024)004Palabras clave:
Responsabilidad solidaria, Influencers, Ley de defensa del consumidor, Redes sociales, Reforma legislativaResumen
Propone una reforma legislativa del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 que incorpore a los influencers expresamente con responsabilidad objetiva y solidaria. Propuesta reforma texto legislativo: Artículo 40. Si el daño al consumidor resulta de vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio responderá el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el influencer, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará, total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.”
Referencias
ONDARCUHU, José Ignacio. Publicidad engañosa. Editorial Astrea. Año 2021.
PIZARRO, Ramón Daniel – VALLESPINOS, Carlos Gustavo. Tratado de Responsabilidad Civil. Segunda Edición Ampliada y Actualizada. Tomo V Parte Especial. Acciones de Responsabilidad Civil. Editorial Rubinzal – Culzoni Editores. Año 2024.
WEINGARTEN, Celia. La confianza en el sistema jurídico. Contratos y derechos de daños. Ediciones Jurídicas Cuyo. Año 2002.