La solidaridad post mortem a favor del conviviente
DOI:
https://doi.org/10.37767/2362-5325(2024)008Palabras clave:
Derecho sucesorio, Solidaridad familiar, Solidaridad post mortem, Protección integral de la familia, Derecho hereditario legítimo del convivienteResumen
La presente ponencia explora el principio de solidaridad familiar en el ámbito sucesorio, destacando su expresión en las uniones convivenciales. Se argumenta que la protección integral de la familia, consagrada constitucionalmente, debe extenderse a los convivientes, reconociéndoles derechos sucesorios legítimos. Se critica la exclusión de los convivientes de la vocación hereditaria, a pesar de que el Código Civil y Comercial argentino impone deberes recíprocos de asistencia entre ellos. La propuesta incluye un llamamiento legítimo preferente frente al derecho del Fisco para los convivientes registrados, como una medida de justicia social que resguarda el bienestar económico del núcleo familiar tras el fallecimiento de uno de sus miembros.
Referencias
BELLUSCIO, Augusto C. Manual de Derecho de Familia Bs. As., Astrea, 2002.
BETTINI, Antonio, Fundamento del derecho sucesorio, LL 125-918.
BORDA, Guillermo A., Manual de Derecho Civil, Actualizado por BORDA, Delfina, La Ley, 2012, Bs. As.
BORDA, Guillermo A. Tratado de Derecho Civil – Familia, 10°La Ley, Bs. As. 2008.
COMUNIDAD AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Conv. Am. DDHH) (art. 17) Decl. Am.Derechos y Deberes del Hombre, Art. VI; D.U. DDHH (Art. 16. 3); CDN Preámbulo.
FASSI, Santiago C., Estudios de Derecho de Familia, Platense, La Plata, 1962.
FABBRI, Enrique E. La familia núcleo de espiritualidad, en Criterio 2201-406 ab initio.
FANZOLATO, Eduardo I. Derecho de Familia, Advocatus, Córdoba, 2007, t. I.
FERRER, Francisco A, MEDINA, Graciela, MENDEZ COSTA, María Josefa, Código Civil Comentado Doctrina Jurisprudencia Bibliografía, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2007.
FERRER, Francisco A.M., Sucesión del conviviente, DFyP 2017 (noviembre), 14-11-17, 150.
FERRER, Francisco A. M., Sucesión del conviviente: DFyP 2017 (noviembre), 14/11/2017, 150 – LA LEY 22/05/2018, 22/05/2018, 1.
FERRER, Francisco A.M., Tratado de Sucesiones, Tomo IV, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2022.
FOUSTEL DE COULANGES, Numa Denis, La Ciudad Antigua, Ciudad Argentina, Bs. As. 1998.
GOYENA COPELLO, Tratado del Derecho de Sucesión, La ley, Bs. As., 2007, p.149.
LACRUZ - ALBALADEJO, Derecho de sucesiones, p.50.
LAS CONCLUSIONES DEL X CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DE FAMILIA, COMISIÓN 1, p.104, 120 y nota 70.
LLOVERAS, Nora, ORLANDI, Olga, FARAONI, Fabian, Uniones convivenciales, ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2015.
LLOVERAS, Nora, SALOMON, Marcelo, Tratado de Derecho de Familia, La Ley, Bs.As., 2015, t. I.
MAFFIA, Manual de Derecho Sucesorio, Lexis Nexis, Bs.As. 2005, t.I.
MAZZINGHI, Jorge A. Derecho de familia, Bs.As. Abeledo Perrot, 1971.
MENDEZ COSTA, María Josefa Los principios jurídicos en las relaciones de Familia, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2006.
PELLEGRINI, María Victoria, Las Uniones Convivenciales Ed. Erreius, Bs.As. 2017.
RIVERA, Julio C. MEDINA, Graciela Código Civil y Comercial de la Nación Comentario, La Ley, Bs. As. 2014, t. II.
ROSATTI, Horacio, El Código Civil y Comercial desde el Derecho Constitucional, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2016.
ROSATTI, Horacio, El Código Civil y Comercial desde el Derecho Constitucional, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2016, p.21.
VÉLEZ en la nota al art. 3565 del CC explicitaba “la razón natural, como una ley tácita, afecta a los hijos a la herencia de sus padres y los llama a una sucesión que les es debida”.
VILLAGRA DE VIDAL, Raquel, La indignidad por incumplimiento del deber de solidaridad familiar, Ponencia presentada en la Comisión n° 7 Exclusión de la vocación hereditaria en las XXV Jornadas Nacionales de Derecho Civil, 1, 2 y 3 de octubre 2015, Bahía Blanca, Buenos Aires.
ZANNONI, Eduardo A., Derecho de las Sucesiones, Ed. Astrea, 1998, t. I, p. 37.