El ajuste de quebrantos y la responsabilidad penal tributaria
DOI:
https://doi.org/10.37767/3008-8216(2025)008Palabras clave:
Impuesto a las ganancias, Ajustes, Quebrantos, Inflación, Responsabilidad penal tributariaResumen
Son habituales los conflictos entre el contribuyente y la administración fiscal en la interpretación de las leyes impositivas en Argentina.
En el caso que analizamos en este trabajo de doctrina el conflicto es simple. Para la administración fiscal, la normativa del impuesto a las ganancias no permite el computo de los quebrantos impositivos en términos reales o ajustados por el efecto de la inflación. El contribuyente sostiene lo contrario y tiene serios argumentos para ello como por ejemplo el respeto de la propiedad, la capacidad contributiva y la igualdad.
A partir de este conflicto, nos preguntamos si el contribuyente que ha actualizado quebrantos, se le puede imputar evasión o defraudación. Al respecto adelantamos como conclusión que conforme los principios sancionatorios aplicables, una conducta del contribuyente en tal sentido, no merece reproche sancionatorio. Ni en el plano delictual ni tampoco en el ámbito infraccional.
