Estabilidad de los docentes curriculares de institutos privados reconocidos o adscriptos a la enseñanza oficial
en tiempos de normalidad y en el de la pandemia
DOI:
https://doi.org/10.37767/2362-5325(2020)002Palabras clave:
Covid-19, Docentes privados, Despido, EstabilidadResumen
En tiempo de pandemia, el DNU Nº329/2020(B.O.,31/3/2020) del Poder Ejecutivo nacional se dictó en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus y sus prórrogas decididas por el DNU Nº487/2020 (B.O.,19/5/2020) y el DNU Nº 624/2020 (B.O.,29/7/2020) prohibieron los despidos sin justa causa y por causas económicas y por fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, desde el 31 de marzo hasta el 29 de mayo de 2020, luego hasta el 28 de julio y más tarde hasta el 26 de setiembre de 2020. Se ha establecido un régimen de estabilidad propia o absoluta para todos los trabajadores privados a los que alcanzan esos DNU, incluidos los docentes privados de cualquier nivel, curriculares o no- pero pro tempore, porque es limitada al plazo de veda. La decisión del Poder Ejecutivo Nacional aparece como constitucional y convencional, adecuada a normas supra legales que él mismo cita y a otras ut supra referidas, como a la jurisprudencia de la CSJN y la CIDH. Pasada la emergencia y la vigencia del DNU, la incógnita está en si se volverá para todos los trabajadores privados en Argentina al sistema de estabilidad relativa impropia o se podrá pasar a una intermedia, como es la que acompaña a los docentes privados mencionados desde 1947, parecida a la del Estatuto de los Trabajadores español para el caso de despido improcedente, o la excepción del DNU se volverá regla.