Reflexiones generales sobre constitucionalización del derecho privado, defensa del consumidor y responsabilidad de la persona jurídica
General reflections on constitutionalization of private law, consumer defense and responsibility of legal person
DOI:
https://doi.org/10.37767/2362-5325(2023)003Keywords:
Constitución, Código Civil y Comercial, Legislación unificada, Persona jurídica, Régimen de Defensa del Consumidor, Cláusulas abusivas, Comercio electrónico, Responsabilidad de las personas jurídicas y el Contrato de Distribución, Constitution, Civil and Commercial Code, Unified legisltation, Legal entity, Consumer Defense Regime, Abusive clauses, Electronic commerce, Liability of legal entities and de Distribution ContractAbstract
Nuestra Constitución Nacional se ha postulado decisivamente por la Constitucionalización del Derecho Privado, a partir de su reforma. La introducción de los nuevos derechos y garantías, como así también de los derechos humanos /ART. 75 INC. 22 C.N), platean la adecuación del Derecho Privado a estas nuevas fuentes de jerarquía supranacional.
Respecto del derecho del consumidor, la preeminencia de la Ley 24.240 está dada por su proximidad a la C.N, en particular en el campo del derecho del consumo.
La categoría de consumidores en situación de vulnerabilidad agravada, hablare de consumidores que por diversas razones se encuentran en situación de marcada inferioridad, inferioridad que puede obedecer a diversas razones, como la edad, el idioma, los recursos económicos, etcétera.
Por otro lado encontramos la intermediación de las plataformas de comercio electrónico, conectando a partes que normalmente no se conocen, ni tienen contacto físico entre ellas. Por ultimo poder determinar cuándo deberá responder civilmente la persona jurídica por los daños causados a terceros y cuándo podrá ser extensiva a sus miembros, administradores o representantes, etc.
Cabe concluir hablando de una nueva manera de comercialización, el contrato de distribución comercial y su interpretación en el Código Civil y Comercial. Surgiendo así una nueva red de comercialización entre productores y distribuidores de productos y servicios.
Abstract
Our National Constitution has been decisively postulated by the Constitutionalization of Private Law, since its reform. The introduction of new rights and guarantees, as well as human rights / ART. 75 INC. 22 C.N), platean the adequacy of Private Law to these new sources of supranational hierarchy. With regard to consumer law, the pre- eminence of Law 24.240 is
given by its proximity to the C.N, in particular in the field of consumer law. The category of consumers in a situation of aggravated vulnerability, I will speak of consumers who for various reasons are in a situation of marked inferiority, inferiority that can be due to various reasons, such as age, language, economic resources, etc. On the other hand we find the intermediation of e-commerce platforms, connecting parties that normally do not know each other, nor have physical contact with each other. Finally, to be able to determine when the legal entity must respond civilly for the damages caused to third parties and when it may be extended to its
members, administrators or representatives, etc. It is possible to conclude by talking about a new way of marketing, the commercial distribution contract and its interpretation in the Civil and Commercial Code. Thus emerging a new marketing network between producers and distributors of products and services.
References
ÁLVAREZ LARRONDO, F. (2008). “El impacto procesal y de fondo de la nueva ley 26.361 en el Derecho del Consumo”. La Ley. 48 REVISTA de Derecho Privado
ANTONIO, B. (1993). "El Derecho del Consumidor".
CROVI, L. D. (2017). LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS. XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil .Comisión Nro. 2: PARTE GENERAL, (págs. 8-9).
FERRER DE FERNÁNDEZ, E. H. (2015). El contrato de distribución comercial y su
interpretación en el Código Civil y Comercial. Obtenido de Cita Online: AP/DOC/737/2015: http://www.derecho.uba.ar/institucional/pacem/pdf/ferrer-de-fernandez-el-contrato-de- distribucion-comercial.pdf
FRANCISCO A. JUNYENT BAS, U. N. (2015). PRINCIPALES LÍNEAS SOBRE LA PERSONA JURÍDICA EN ELCODIGO CIVIL Y COMERCIAL. Revista de la Facultad de Ciencias Económicas - Unne, Número 14, 68-69.
GROVER, D. J. (26 de OCTUBRE de 2016). SAIJ: Los contratos electrónicos de consumo en el Derecho Argentino. Obtenido de www.saij.gob.ar SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACIÓN JURÍDICA
Nacion, M. d. (04 de 05 de 2021). Argentina.gob.ar. Obtenido de https://www.argentina.gob.ar/produccion/defensadelconsumidor/consumidores-y-consumidoras-hipervulnerables
STEFFEN, R. (25 de 06 de 2015). Pensamiento Civil. Obtenido de Libro Tercero de los “Derechos Personales”, Título IV: de los “Contratos en Particular": https://www.pensamientocivil.com.ar/
V.L, M. P. (1995). Derecho Civil- Parte Gral. Valencia.
VÁZQUEZ FERREYRA, R. A. (16 de 06 de 2020). LA LEY AR/DOC/2029/2020. Obtenido de http://cdi.mecon.gov.ar/bases/jurid/19405.pdf
VOLPE, E. A. (2019). La constitucionalización de los Principios Generales del Derecho Privado Argentino. Revista de Derecho Civil, 1.