El diálogo jurídico-sanitario en el estado de alarma: el ejercicio del derecho de reunión en tiempos de pandemia
DOI:
https://doi.org/10.37767/2591-3476(2024)21Palabras clave:
Derecho de reunión, Estado de alarma, Prohibición de manifestaciones, Control de proporcionalidad, Right of assembly, State of alarm, Prohibition of demonstrations, Proportionality testingResumen
El estado de alarma fue el instrumento jurídico empleado por el ejecutivo español para restringir la actividad de sus ciudadanos en el marco de la pandemia del COVID-19. A las restricciones de circulación le siguieron las correlativas del derecho de reunión que quedaron extensamente delimitadas en los interiores, pero no tanto así para las manifestaciones. El control de este tipo de actos fue realizado principalmente por vía administrativa, mediante la prohibición de dichos eventos por la autoridad gubernativa, con el respaldo de un Tribunal Constitucional que admitía como presupuesto genérico para esta medida la existencia de un contexto pandémico.
La sentencia 164/2023 marcó un cambio jurisprudencial en el Tribunal que endureció su postura sobre las condiciones necesarias para prohibir una manifestación, exigiendo para ello un control de proporcionalidad que evaluase las circunstancias concretas del acto.
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