Vulnerabilidad como parámetro de resolución de amparos de salud. El derecho a la salud y su enfoque tuitivo

Autores/as

  • Abel Agustín Campos Colazo Universidad Nacional de Córdoba

DOI:

https://doi.org/10.37767/2591-3476(2024)33

Palabras clave:

Salud, discapacidad, vulnerabilidad, Obra social, acción de amparo de salud

Resumen

La Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación, por mayoría, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. O., P. A., a los fines de que la obra social demandada continúe brindando la cobertura integral de hogarización con control psiquiátrico en una institución acorde a las necesidades de aquella. Para resolver así, efectuó un control de juridicidad de las normas del Convenio de Adhesión celebrado con la obra social originaria de la amparista -afiliada de extraña jurisdicción-, consideró su situación de vulnerabilidad y la preeminencia de su derecho a la salud.

En el presente artículo, se pretende desentrañar los principales argumentos del fallo citado, a partir de un análisis normativo, doctrinal y jurisprudencial que resultan aplicables en los amparos de salud en general. Se concluye que el Estado, en su posición de garante, y el Poder Judicial, en particular, deben coadyuvar con la efectivización del derecho a la salud de las personas vulnerables.

Biografía del autor/a

  • Abel Agustín Campos Colazo, Universidad Nacional de Córdoba

    Abogado (UNC); Egresado sobresaliente; Premio Santiago Derqui 2022 (Mejor promedio en Derechos Públicos de la carrera de Abogacía). Profesor de Derecho Constitucional y Bases del Derecho Privado (UES21). Docente integrante de la Comisión Académica Evaluadora (CAE) (UES21). Investigador ayudante en diversos proyectos de investigación. Se desempeña como Meritorio en la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de la Ciudad de Córdoba.

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Publicado

28.11.2024