Las funciones del representante legal de una institución privada.
DOI:
https://doi.org/10.37767/2683-8761(2020)003Palabras clave:
Relación de dependencia, Representante legal, Personas jurídicas privadas, Instituto educativo de gestión privada, Colegios católicosResumen
La Ley N°5326 regula en la Provincia de Córdoba los establecimientos de enseñanza no oficiales, garantizando el funcionamiento de enseñanza creados por la
iniciativa privada. La Ley N°9870, “Ley de Educación Provincial”, rige la organización y administración del Sistema Educativo Provincial. Y menciono la Ley N°26.206, “Ley de Educación Nacional”, vigente desde el año 2006. El Código Civil y Comercial de la Nación legisla respecto a las personas jurídicas, que son públicas o privadas. Se establece quienes tendrán derecho a prestar servicios de Educación de Gestión Privada. Son ellos, la Iglesia Católica, las confesiones religiosas, las sociedades comerciales, las cooperativas, las organizaciones sociales, los sindicatos, las asociaciones civiles, las fundaciones y empresas,
las asociaciones profesionales con personería gremial, las personas físicas, entre otros. La figura del representante legal adquiere una dimensión propia en el sistema educativo de gestión privada. Su responsabilidad se circunscribe a los términos del mandato y al de ejecutar fielmente los negocios del representante legal. En los institutos educativos de gestión privada el representante legal, directores y administradores conforman un equipo de conducción; y son los que van a marcar los pasos y decisiones que se tomarán en el colegio. En las escuelas católicas de la Provincia de Córdoba a quien desempeña la tarea de la representación se le da diversas denominaciones: representante legal, apoderado
legal, delegado episcopal, entre otras. Con respecto a las funciones del representante legal, y si estamos o no ante una relación de dependencia laboral deberemos estar a las notas tipificantes y a los indicios de la relación.
Sumario:
I.- Introducción.
II.- Normativa nacional y provincial.
III.- Formas jurídicas que adoptan las escuelas privadas.
IV.- La figura del representante legal.
V.- Las funciones del representante legal de un instituto educativo de gestión privada.
VI.- El representante legal de las escuelas católicas en la Provincia de Córdoba.
VII.- Representante legal y relación de dependencia.
VIII.- Conclusión.
Referencias
De Diego, Julián Arturo, “Manual de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”. Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1999.
Di Nicco, Jorge A., “El representante de la escuela católica diocesana”, en Anuario Argentino de Derecho Canónico. Vol. 20, 2014.
Grisolía, Julio Armando, “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, Tomo I, 11ª. Edición. Ed. Lexis Nexis Argentina, Buenos Aires, 2005.
Hassel, Guillermo E., “representante legal”, en Formación Integral, Buenos Aires, 2015.
Lorenzetti, Ricardo Luis (director), “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Rubinzal Culzoni -1ª. Ed., Santa Fe, 2014.
Mirolo, René Ricardo y otros, “Curso de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, Tomo I, 2ª edición, Ed. Advocatus, Córdoba, 2003.