La tutela preventiva del art. 1032 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina
Una herramienta de autoprotección frente al previsible incumplimiento contractual
DOI:
https://doi.org/10.37767/2362-5325(2025)004Palabras clave:
Contratos, Tutela preventiva, Suspensión de cumplimiento, Autoprotección, GarantíasResumen
En el presente trabajo se analiza la tutela preventiva del contrato entendida como una manifestación de la función preventiva del derecho en el ámbito contractual. El Artículo 1032 del CCCN prevé un mecanismo de naturaleza excepcional que habilita a una de las partes a suspender su propio cumplimiento por avizorar una grave amenaza de daño respecto a sus derechos. Se analizan los elementos de la figura, entre ellos la grave amenaza de daño y el menoscabo significativo en la aptitud para cumplir o en la solvencia que sufre el restante contratante. Asimismo, se examinan tanto los antecedentes extranjeros y nacionales de la figura como su configuración en el derecho vigente. Se estudian los efectos de la tutela y los mecanismos que tiene un contratante para neutralizar el efecto fundamental de tutela preventiva.