La salud: un consumo privilegiado
DOI:
https://doi.org/10.37767/2591-3476(2021)15Palabras clave:
Medicina prepaga, Derecho a la salud, Defensa del consumidor, Abuso del derecho, Vulnerabilidad, Prepaid medicine, Right to health, Consumer Defense, Abuse of rights, VulnerabilityResumen
El presente comentario aborda el razonamiento formulado por la Cámara Civil y Comercial Federal del Poder Judicial de la Nación, que confirmó la sentencia de primera instancia, que acogió la pretensión del actor, condenado a la demandada, entidad de medicina prepaga, a disponer el cambio de plan médico que fuera unilateralmente denegado por ésta, así como también, al reintegro de los gastos que el accionante desembolsó, como consecuencia de dicha negativa. En el presente caso, el actor transitaba una enfermedad oncológica, que motivó la solicitud del cambio del plan contratado, lo que fue resistido por la entidad de medicina prepaga. Ello motivó que, frente al avance de su enfermedad, y la negativa de la demandada a efectivizar el cambio de plan, el actor desembolse, de manera particular, el importe correspondiente al tratamiento que el plan contratado no cubría. La demandada, resistió la pretensión, alegando que no está obligada a asegurar el derecho a la salud. El razonamiento reproducido por la sentencia de Cámara descansa en dos aspectos fundamentales: por un lado, la imposibilidad de que la demandada sea desvinculada de la salud de su afiliado, y por el otro lado, la aplicación del régimen tuitivo consumeril al contrato de medicina prepaga.
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