Directivas Médicas Anticipadas. Consideraciones a nivel federal y en la provincia de Córdoba 10 años después de la reglamentación de la ley 26.529
DOI:
https://doi.org/10.37767/2591-3476(2023)05Palabras clave:
Derecho a la Salud, Directivas Medicas Anticipadas, Historia Clínica Digital, Health Law, Advance Healthcare Directives, Electronic Health RecordResumen
Las Directivas Médicas Anticipadas son declaraciones con el fin de dejar establecidas instrucciones relacionadas con la toma de decisiones vinculadas a la salud en momentos en los que no ya podrán ser exteriorizadas. Los derechos del paciente y las D.M.A. nunca estarán exentas de debates éticos, jurídicos y médicos. Se advierten dos aspectos problemáticos en el instituto analizado, uno vinculado a la sistematización de las historias clínicas y otro a los registros provinciales de D.M.A. Si bien la puesta en práctica de registros de D.M.A es un gran primer paso para una solución, la implementación de la historia clínica digital única abre un camino fundamental para el respeto de los derechos del paciente en general y el respeto de las D.M.A. en particular. La implementación del Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas a través de la ley 27.706 se enmarca en esa línea.
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