Directivas Médicas Anticipadas. Consideraciones a nivel federal y en la provincia de Córdoba 10 años después de la reglamentación de la ley 26.529

Autores/as

  • Carolina M. Ludueña Universidad Nacional de Córdoba
  • Andrés J. A. Casale Universidad Nacional de Córdoba

DOI:

https://doi.org/10.37767/2591-3476(2023)05

Palabras clave:

Derecho a la Salud, Directivas Medicas Anticipadas, Historia Clínica Digital, Health Law, Advance Healthcare Directives, Electronic Health Record

Resumen

Las Directivas Médicas Anticipadas son declaraciones con el fin de dejar establecidas instrucciones relacionadas con la toma de decisiones vinculadas a la salud en momentos en los que no ya podrán ser exteriorizadas. Los derechos del paciente y las D.M.A. nunca estarán exentas de debates éticos, jurídicos y médicos. Se advierten dos aspectos problemáticos en el instituto analizado, uno vinculado a la sistematización de las historias clínicas y otro a los registros provinciales de D.M.A. Si bien la puesta en práctica de registros de D.M.A es un gran primer paso para una solución, la implementación de la historia clínica digital única abre un camino fundamental para el respeto de los derechos del paciente en general y el respeto de las D.M.A. en particular. La implementación del Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas a través de la ley 27.706 se enmarca en esa línea.

Biografía del autor/a

  • Carolina M. Ludueña, Universidad Nacional de Córdoba

    Abogada, Universidad Nacional de Córdoba. Magister en Derecho Empresario, Universidad Empresarial Siglo 21. Especialista en Derecho Procesal Constitucional, Universidad Blas Pascal. Especialista en Derecho Público Global, Universidad de Castilla La Mancha, Toledo, España. 

  • Andrés J. A. Casale, Universidad Nacional de Córdoba

    Abogado, Universidad Nacional de Córdoba. Especialista en Derecho Procesal de las Ejecuciones, Universidad Blas Pascal. Maestrando en Derecho de la Vejez, Universidad Nacional de Córdoba.

Referencias

AIZENBERG, Marisa y REYES, Romina D. (2014), “El reconocimiento del derecho a la Autodeterminación en el Ordenamiento Jurídico Argentino: La consagración de las Directivas Médicas Anticipadas en la ley 26.529”. 2/2/2014, cita: IJ-DCCCLXIII-927.

BLANCO, Luis Guillermo (2017), “Directivas Anticipadas”. https://salud.gob.ar/dels/entradas/directivas-anticipadas. Febrero de 2017.

CALVO COSTA, Carlos A. (2019). “Las directivas médicas anticipadas frente al derecho de la autodeterminación de las personas”; Publicado en: RCyS 2019-IX, 19. Cita: TR LALEY AR/DOC/2349/2019.

CASADO, M. y ROYES, A. (2010) “Repercusión e impacto normativo de los documentos del Observatorio de Bioética y Derecho sobre las voluntades anticipadas y sobre la eutanasia”, http://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/104589.

CIRUZZI, María Susana, “El consentimiento informado en el CCyCN y en la ley 26.529 de derechos del paciente”, marzo de 2017, Diccionario Enciclopédico de la Legislación Sanitaria (D.E.L.S); https://salud.gob.ar/dels/printpdf/81.

RAMOS, Santiago J. (2009). “Ley 26.529: Derechos del paciente en relación a los profesionales e instituciones médicas”, 15 de diciembre de 2009, www.saij.jus.gov.ar, Id SAIJ: DACF090096.

SAUX, Edgardo (2015). "Comentario al art. 60", en LORENZETTI, Ricardo L. (dir.), en Código Civil y Comercial de la Nación. Comentado”. Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2015, t. I, p. 312.

TAIANA DE BRANDI, N. (2009), "El acto de autoprotección, la escritura pública y su registración", en Revista del Notariado del Colegio de Escribanos de CABA, N° 898 P. 109. XIV Jornada Notarial Iberoamericana, Tema II: “El notario como garante de los derechos de las personas”, p. 23.

TORRES CAMPI, Mariano y LIRIO CONTE, Melanie (2022), “Los derechos personalísimos y patrimoniales en los actos de autoprotección”. Cita: RC D 53/2022.

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Publicado

27.12.2023