Los derechos del nasciturus en el sistema constitucional ecuatoriano

Autores/as

  • Gonzalo M. Gaibor Gallardo

DOI:

https://doi.org/10.37767/2591-3476(2023)23

Palabras clave:

Derechos, nasciturus, garantismo constitucional, buen vivir, dignidad, Rights, constitutional guarantees, good living, dignity

Resumen

El 04 de diciembre de 2014 fue interpuesta una acción pública de inconstitucionalidad en contra del segundo inciso del artículo 20 CONA. Según la parte accionante, el artículo en mención se contrapone al art. 45 de la Constitución del Ecuador que garantiza el derecho a la vida desde la concepción. Una errónea interpretación del segundo inciso del art. 20 CONA podría impedir las intervenciones quirúrgicas desde la fecundación del óvulo hasta su nacimiento, aun cuando estas se realicen para garantizar el derecho a la salud y a la vida del que está por nacer. A pesar de que no existían mayores argumentos que justificasen la interposición de la acción, la Corte Constitucional resolvió declarar su admisibilidad y realizar un amplio análisis acerca de la obligación constitucional del Estado de garantizar el derecho a la vida y la salud desde la concepción. Mediante sentencia N° 50-14-IN/22 la Corte Constitucional denegó la demanda de   inconstitucionalidad interpuesta el 04 de diciembre de 2014 y confirmó la constitucionalidad de la norma. En el presente comentario queda en evidencia la posición que asume la Corte Constitucional del Ecuador a la luz del nuevo Estado de “derechos” y el régimen del “Buen vivir”.

Biografía del autor/a

  • Gonzalo M. Gaibor Gallardo

    Abogado; Máster en Derecho Constitucional; Doctor en Derecho, Gobierno y Políticas Públicas por la Universidad Autónoma de Madrid. Abogado litigante y docente investigador. 

Referencias

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Publicado

27.12.2023

Cómo citar

Los derechos del nasciturus en el sistema constitucional ecuatoriano. (2023). Revista Derecho Y Salud, 7(8), 303-310. https://doi.org/10.37767/2591-3476(2023)23

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