Medicina prepaga: la mala fe del afiliado y su consecuencia jurídica
DOI:
https://doi.org/10.37767/2591-3476(2023)25Palabras clave:
rescisión contractual, mala fe, falsedad de la declaración jurada, Prepaid medicine, Incremento de la cuota, termination of the contract, bad faith, falsity of the sworn declaration of income, increasing the shareResumen
En el presente comentario a fallo nos proponemos abordar la decisión adoptada por la Cámara Federal de Mar del Plata y la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a la consecuencia jurídica que tiene el hecho de que un afiliado a la medicina prepaga haya obrado sin buena fe al momento de completar su declaración jurada de afiliación. En ese sentido, nuestro máximo tribunal, adhiriendo a lo expresado por el Procurador Fiscal, resolvió que el caso se encuentra contemplado en la norma, la que es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo y que le atribuye a la conducta engañosa una específica consecuencia, que es la facultad de la empresa de rescindir la relación contractual. Sentadas esas bases, concluimos en que a fin de conservar el vínculo entre las partes, que tiene como objeto la protección a la salud, resulta necesario repensar la sanción dispuesta por la norma y su reemplazo por otra pecuniaria, a la vez que, en el estado actual, advertimos la pertinencia de cuestionar la adecuación constitucional de la norma a la luz de los derechos humanos.
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