Acuerdo de cuidado: el reconocimiento de un nuevo concepto jurídico desde la jurisprudencia de la Corte IDH

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.37767/2591-3476(2026)11

Palabras clave:

Derechos humanos, Derecho al cuidado, Derecho de la salud, Vulnerabilidad, Human rights, Right to care, Right to health, Vulnerability

Resumen

El presente artículo analiza la opinión consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en relación con el derecho al cuidado, su contenido y sus características. En este marco, se resalta que las tareas asistenciales tienen una estrecha vinculación con el derecho a la salud, en tanto posibilitan su ejercicio efectivo. Se examinan las tres dimensiones del derecho (recibir cuidados, brindar cuidados y autocuidarse) y su impacto en la protección integral de la persona, con las manifestaciones específicas en grupos vulnerables. Así, surge el acuerdo de cuidado: la responsabilidad integral de la sociedad para garantizar su ejercicio efectivo.  

Biografía del autor/a

  • Gino Martin Valenti, Universidad Nacional de Córdoba

    Abogado (UNC), Maestrando en Derecho Civil Patrimonial (UNC), Adscripto de la Cátedra “A” de Privado III
    (Contratos) y de la Cátedra “A” de Derecho Internacional Privado, Facultad de Derecho UNC; Instructor de Oralidad – Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.

Referencias

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Publicado

20.07.2026