La obligación de los Estados provinciales de proeger el Derecho a la salud, y su relación con la situación económica del tutelado
DOI:
https://doi.org/10.37767/2591-3476(2026)17Palabras clave:
Derecho a la salud, Tutela convencional, Responsabilidad internacional, Ingresos, Interés público, Ponderación , Estados provinciales, Right to health, Treaty protection, Provincial governments, International responsibility, Income, Public interest, Balancing of interestsResumen
Para el análisis del fallo en cuestión, en un primer momento, y a los fines de tener una acabada idea del mismo, se sintetizan los argumentos vertidos por las partes en favor de su pretensión, y lo resuelto por el tribunal. A partir de ello, se identifican y resumen los principales fundamentos brindados por la Cámara, los que son analizados en la misma oportunidad. Así, se abordan los diversos derechos, principios e institutos jurídicos aplicados por el tribunal. Con respecto a los primeros, se encuentran el derecho a la salud, la vida, la integridad personal y un nivel de vida adecuado, respecto de los cuales se indica su reconocimiento e identifica su contenido en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos. El derecho a la salud se aborda con más amplitud, puesto que se tratan sus implicancias en la esfera económica de sus beneficiarios. Asimismo, se analiza la obligación de los estados, principalmente los provinciales, de garantizarlos. Finalmente, es tratado el interés público invocado por la demandada, y la ponderación planteada por el tribunal ante el conflicto con el derecho a la salud en el caso concreto.
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