La necesidad del consentimiento informado a través del Tribunal Europeo
DOI:
https://doi.org/10.37767/2591-3476(2026)10Palabras clave:
Derechos Humanos, Integridad física, Consentimiento Informado, Autonomía del paciente, Tribunal Europeo , Human Rights, Physical Integrity, Informed Consent, Patient Autonomy, European Court of Human RightsResumen
El caso se inicia en 2017 cuando la demandante reclama ante la Comunidad de Madrid por no haber sido informada de que su operación podía implicar la resección del pezón y la areola, ya que solo consintió una cirugía conservadora. La administración respondió que la ampliación de la resección fue necesaria por razones oncológicas. Tras reclamar responsabilidad patrimonial y solicitar indemnización, y ante la falta de respuesta, acudió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó su demanda al considerar prioritaria la seguridad oncológica y suficiente el consentimiento informado. El Tribunal Supremo y el Constitucional rechazaron sus recursos.
Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que España vulneró el artículo 8 del Convenio, no por mala praxis médica, sino por una deficiente aplicación del deber de información. Señaló que el consentimiento no especificaba claramente riesgos relevantes como la posible resección del pezón, ni recogía explicaciones individualizadas. El caso subraya que el consentimiento informado es esencial para garantizar la autonomía del paciente, exigiendo información clara, específica y adaptada a cada caso, especialmente sobre riesgos previsibles con alto impacto personal.
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