Estabilidad de los docentes curriculares de institutos privados reconocidos o adscriptos a la enseñanza oficial : en tiempos de normalidad y en el de la pandemia.

Stability of curricular teachers of recognized private institutes or assigned to official education : in times of normality and in times of the pandemic

Autores/as

  • Francisco Seco

DOI:

https://doi.org/10.37767/2362-5325(2020)002

Palabras clave:

Covid-19, Docentes privados, Despido, Estabilidad, Private teachers, Dismissal, Stability

Resumen

En tiempo de pandemia, el DNU Nº329/2020(B.O.,31/3/2020) del Poder Ejecutivo nacional se dictó en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus y sus prórrogas decididas por el DNU Nº487/2020 (B.O.,19/5/2020) y el DNU Nº 624/2020 (B.O.,29/7/2020) prohibieron los despidos sin justa causa y por causas económicas y por fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, desde el 31 de marzo hasta el 29 de mayo de 2020, luego hasta el 28 de julio y más tarde hasta el 26 de setiembre de 2020. Se ha establecido un régimen de estabilidad propia o absoluta
para todos los trabajadores privados a los que alcanzan esos DNU, incluidos los docentes privados de cualquier nivel, curriculares o no- pero pro tempore, porque es limitada al plazo de veda. La decisión del Poder Ejecutivo Nacional aparece como constitucional y convencional, adecuada a normas supra legales que él mismo cita y a otras ut supra referidas, como a la jurisprudencia de la CSJN y la CIDH. Pasada la emergencia y la vigencia del DNU, la incógnita está en si se volverá para todos los trabajadores privados en Argentina al sistema de estabilidad relativa impropia o se podrá pasar a una intermedia, como es la que acompaña a los docentes privados mencionados desde 1947, parecida a la del Estatuto de los Trabajadores español para el caso de despido improcedente, o la
excepción del DNU se volverá regla.
ABSTRACT: 
In times of pandemic, DNU No. 329/2020 (BO, 3/31/2020) of the national Executive Power was issued within the framework of the health emergency caused by the coronavirus and its extensions decided by DNU No. 487/2020 (BO, 19 / 5/2020) and DNU No. 624/2020 (BO, 7/29/2020) prohibited dismissals without just cause and for economic reasons and force majeure for a period of 60 days from the date of its publication in the Official Gazette, from March 31
to May 29, 2020, then until July 28 and later until September 26, 2020. A regime of own or absolute stability has been established for all private workers to those who reach these DNU, including private teachers of any level, curricular or not - but pro tempore, because it is limited to the closed period. The decision of the National Executive Power appears as constitutional and conventional, adequate to supra-legal norms that it cites itself and to other supra-referred ones, such as the jurisprudence of the CSJN and the IACHR. After the emergency and the validity of the DNU, the question is whether it will return for all private workers in Argentina to the system of improper relative stability or it will be possible to move to an intermediate one, such as the one that accompanies the private teachers mentioned since 1947, similar to that of the Spanish Workers' Statute in the case of unfair dismissal, or the exception of the DNU will become the rule.

Referencias

ARESE, César, “¿Es necesario ratificar el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo?”,RDL, 2018-1,Contratación laboral y despido-I, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2018,p.379.
ARIAS GIBERT, Enrique, “La protección contra el despido arbitrario en el modelo constitucional argentino”, en Revista de Derecho Laboral, 2014-1, El Derecho del Trabajo en la Constitución Nacional-I, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2014,p.400.
DE LA FUENTE, Horacio A., “Estabilidad en el empleo”, en Tratado de derecho del trabajo, t. 3, VÁZQUEZ VIALARD, Antonio (director), Astrea, Buenos Aires, 1982, p.563.
DEL BONO, Carlos María, “Personal docente de los establecimiento de enseñanza”, en AA.VV., Regímenes laborales especiales, FOGLIA, Ricardo Arturo(director),KHEDAYÁN, Eugenia Patricia(coordinadora), 2ª edición actualizada y ampliada, Thomson Reuters La Ley, Buenos Aires, 2014,T. II, p.292.
FERRARO, Leonardo Pablo, “Docentes de enseñanza privada”, Colección Temas de derecho laboral, Regímenes especiales de trabajo, volumen III, GARCIA VIOR, Andrea (coordinadora), Errepar, Buenos Aires, 2014,p.105.
GIALDINO, Rolando, El derecho al trabajo en la observación general N° 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en RD.L.S.S, Lexis Nexis; 23/2006, p.2085.
GUISADO, Héctor C., “Estabilidad en el empleo privado”, en El derecho laboral y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Casos típicos, VÁZQUEZ VIALARD, Antonio - FERA, Mario (coordinadores), La Ley, Buenos Aires, 2003, p.91.
LA LEY 1991-C, 158, con nota de Alberto B. Bianchi - LLC 1991, 666 - DJ 1991-2, 219 - ED 141, 523.
Ley 5326 de Córdoba.
LIVELLARA, Carlos Alberto, “Principales características de la legislación argentina en materia de despido dispuesto por el empleador”, TySS, 2006-1038.
LÓPEZ, Justo, “La estabilidad de los docentes de establecimientos adscriptos”, TySS, Año VII, N° 4, p. 262.
LÓPEZ, Justo, Despido arbitrario y estabilidad, LT, XXI-A-291.
MACHADO, José Daniel, Primer abordaje al DNU 329/2020, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, RC D 1506/2020.
MAZA, Miguel Ángel, comentario al art.245, en Ley de contrato de trabajo 20.744 comentada, 3ª edición actualizada, La Ley, Buenos Aires, 2009, p.393.
PASCUAL CORTÉS, Raquel https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/03/27/economia/1585300146_319220.html, 27/3/2020, consultada el 4 de abril de 2020.
PIROLO, Miguel Ángel, “La extinción del contrato de trabajo en las relaciones regidas por los estatutos especiales”, en Revista de Derecho Laboral, Estatutos y otras actividades especiales I: “Extinción del contrato de trabajo II, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2002, p. 251
POMPA, Roberto Carlos, “La estabilidad como derecho humano”, en AA. VV. RAMÍREZ, Luis(Coord.), El Derecho Laboral en la crisis global, B de F, Montevideo-Buenos Aires,2009, p.47.
PORCEL, Nerina Andrea, “Docentes de establecimientos privados de enseñanza”, en Legislación usual comentada, PIROLO, Miguel Ángel(director), La Ley, Buenos Aires, Tomo I,p.787.
SECO, Ricardo Francisco, “Estabilidad de los trabajadores privados. ‘De Luca’ visto desde ‘Álvarez c/Cencosud’, Revista de Derecho Laboral-Actualidad, 2011-1, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2011, p.12.
SEDOFF, Miguel, Régimen jurídico de las Instituciones educativas de gestión privada, Homo Sapiens, Rosario, 2014, p.341.
TORRE, José Patricio, “Nota sobre la estabilidad y remuneración de los docentes privados”, LT, Año XX, N° 235, julio de 1972, ps. 606/611.
VÁZQUEZ VIALARD, Antonio, “¿Es factible negociar, a través de un convenio de empresa o de acuerdo de partes, una cláusula de estabilidad absoluta?”,Revista de Derecho Laboral, 2000-2, Extinción del contrato de trabajo-II, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2000, p. 9.
ZUNINO, Ángel Rodolfo- FANCHÍN, Luis Alberto, Régimen legal de los docentes privados, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2008.

Descargas

Publicado

2021-06-10

Número

Sección

Estudios de doctrina

Cómo citar

Estabilidad de los docentes curriculares de institutos privados reconocidos o adscriptos a la enseñanza oficial : en tiempos de normalidad y en el de la pandemia.: Stability of curricular teachers of recognized private institutes or assigned to official education : in times of normality and in times of the pandemic. (2021). Revista De Derecho Privado │Universidad Blas Pascal, 7(7), 23-38. https://doi.org/10.37767/2362-5325(2020)002

Artículos más leídos del mismo autor/a

1 2 3 > >>