La autonomía de la voluntad en los contratos comerciales internacionales con una parte negociablemente débil:

desafíos inherentes y posibles soluciones

Autores/as

  • Cecilia Fresnedo de Aguirre

DOI:

https://doi.org/10.37767/2362-5325(2024)009

Palabras clave:

Contratos comerciales internacionales, Parte negociablemente débil, Contratos de libre discusión, Contratos con cláusulas esándar no negociadas, Autonomía de la voluntad confictual, Recomendaciones, Buenas prácticas

Resumen

I. Necesidad de subsanar la escasa o nula atención que en general se presta a los contratos comerciales internacionales con una parte negocialmente débil. a) Distinción entre  contratos de libre discusión y contratos con cláusulas estándar no negociadas. b) La labor del Comité Jurídico Interamericano de la OEA. c) La utilidad práctica del documento  elaborado por el CJI para los operadores jurídicos.

II. Los contenidos del documento del CJI. a) Presentación del tema. b) Argumentos a favor y en contra de la admisión de la autonomía conflictual en los contratos de adhesión.

III. El cuestionario y sus respuestas como base del Informe y sus Recomendaciones y otras consideraciones. a) El objetivo del cuestionario circulado a can cillerías y especialistas por el Departamento de Derecho Internacional de la OEA. b) El feedback recibido a través de las respuestas al cuestionario. c) Otras consideraciones.

IV. Recomendaciones y posibles Buenas Prácticas respecto de contratos comerciales internacionales con una parte negocialmente débil. a) Objetivos de estas recomendaciones y posibles buenas prácticas y su justificación. b) Recomendación 1. Existencia y validez del consentimiento de ambas partes del contrato. c) Recomendación 2. Documentación del acuerdo expreso de elección de ley o de juez y carga de la prueba del consentimiento. d) Recomendación 3. Interpretación general de las cláusulas de elección de foro y/o ley incluidas en contratos de adhesión o equivalentes. e) Recomendación 4. Interpretación específica de las cláusulas de elección de foro incluidas en contratos de adhesión o equivalentes. f) Recomendación 5. Aceptación de la cláusula de elección de foro incluida en contratos de adhesión o equivalentes por la parte que adhiere. g) Recomendación 6. Interpretación específica de las cláusulas de elección de ley incluidas en contratos de adhesión o equivalentes. h) Recomendación 7. Justicia sustantiva en el caso concreto. i)Recomendación 8. Leyes de policía, de aplicación inmediata o necesaria. j) Recomendación 9. Orden público internacional.

V. Conclusiones. 

Biografía del autor/a

  • Cecilia Fresnedo de Aguirre

    Directora de la Escuela de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Uruguay. Ex Profesora Grado 5 (catedrática) de Derecho Internacional Privado en la Universidad de la República y en la Universidad Católica del Uruguay. Profesora de posgrados en las referidas universidades y en la Universidad de Montevideo, así como en diversas universidades extranjeras. Profesora en la Academia de La Haya de Derecho Internacional (2015). Vicepresidenta del Comité Jurídico Interamericano de la OEA, Miembro del Institut de Droit International, Miembro Fundadora de ASADIP, Miembro de número fundadora de la Academia Nacional de Derecho del Uruguay, entre otras membrecías. Autora de numerosos libros y artículos sobre temas de su especialidad. Consultora internacional y árbitro independiente. 

Referencias

AG/RES. 2703 (XLII-O/12) FORTALECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DEL PROGRAMA INTERAMERICANO DE FACILITADORES JUDICIALES (Aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2012). Disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/AG-RES_2703_XLII-O-12.pdf

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Publicado

2025-01-15

Número

Sección

Artículos de doctrina

Cómo citar

La autonomía de la voluntad en los contratos comerciales internacionales con una parte negociablemente débil:: desafíos inherentes y posibles soluciones. (2025). Revista De Derecho Privado │Universidad Blas Pascal, 11(11), 77-88. https://doi.org/10.37767/2362-5325(2024)009

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