Límites de las medidas curativasen salud mental

Autores/as

  • Sebastián Sandoval Junyent Universidad Blas Pascal

DOI:

https://doi.org/10.37767/2591-3476(2023)31

Palabras clave:

Ley de salud mental, medidas curativas, mental health law, curative measures

Resumen

Las medidas curativas, en el marco de un proceso penal en el que se declaró inimputable al victimario de un delito de homicidio en razón de padecer problemas serios de salud mental, deben tener un límite, según sostiene el máximo tribunal cordobés.

El punto de partida es la salud, en este caso del victimario, como derecho humano y fundamental. Por ello, las medidas curativas no pueden transformarse en prisión, sino en un tratamiento más para lograr la mejor recuperación posible de la persona que padece alguna enfermedad mental.

La legislación incorpora principios y normas que van en esa dirección. Aún así, resulta necesario incorporar pautas que hagan operativos aquellos principios de dicha ley y de los tratados internacionales en la materia.

En el marco de un proceso penal, se declaró inimputable al victimario, por razones de salud mental. En la etapa de ejecución de la pena, el tribunal ordenó el cese de las medidas curativas y, en consecuencia, la externación del victimario. La resolución impugnada se fundó en las pericias psiquiátricas oficiales y lo dispuesto por ley 26.657. La parte querellante interpone recurso de casación y el TSJ resuelve confirmar el cese de las medidas curativas.

Biografía del autor/a

  • Sebastián Sandoval Junyent, Universidad Blas Pascal

    Abogado (UCC). Magister en Derecho Empresario (UES21), Maestrando en Gerencia y Administración de Servicios de Salud (UNC), ejerce libremente la profesión de abogado, asesorando principalmente en materia de salud. 

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Publicado

27.12.2023

Cómo citar

Límites de las medidas curativasen salud mental. (2023). Revista Derecho Y Salud, 7(8), 381-388. https://doi.org/10.37767/2591-3476(2023)31

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