Gestación por Sustitución en Argentina: El Fallo S., I. N. c/ A., C. Ly un llamado a regular un vacío normativo

Autores/as

  • María Milena Belanti Universidad Nacional de Córdoba

DOI:

https://doi.org/10.37767/2591-3476(2025)17

Palabras clave:

Filiación, gestación por sustitución, Orden Público, interés superior del niño , Filiation, surrogacy, public order , interests of the child

Resumen

En el caso S., I. N. c/ A., C. L. s/ impugnación de filiación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aborda, por primera vez, la determinación de la filiación en casos de gestación por sustitución. Sorpresivamente, la CSJN confirmó el rechazo a la demanda de dos hombres que buscaban ser reconocidos como únicos progenitores de un niño de más de nueve años, que había nacido mediante gestación por sustitución, cuya gestante actuó altruistamente. El tribunal -por mayoría de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti-, fundamentó su decisión en los arts. 558 y 562 del CCyC, que establecen que la filiación corresponde a quien dio a luz y a quien prestó consentimiento informado, por considerarlas normas de orden público que no admiten modificaciones por acuerdos privados. En minoría, con el juez Maqueda, se recepta la postura esperada, comprensiva de los derechos fundamentales en juego. Los fundamentos de la mayoría son criticables, pues se caracterizan por ser formalistas y conservadores. Sin embargo, dejan entrever que, por una cuestión de seguridad jurídica de los sujetos vinculados en la gestación por sustitución, la CSJN no aprueba jurisprudencialmente esta técnica. Un precedente inesperado, que resulta criticable, pero que viene a darnos un único mensaje: la urgencia en la necesidad de regulación de la gestación por sustitución.

Referencias

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Publicado

15.09.2025