Ineficacia del despido incausado: primacía normativa y la vulnerabilidad de la trabajadora embarazada

Autores/as

  • Marcos Maximiliano Cáceres Falkiewicz Universidad Nacional de Córdoba

DOI:

https://doi.org/10.37767/2591-3476(2021)17

Palabras clave:

Trabajadora, Embarazada, Vulnerabilidad, Primacía, Constitucional, Worker, pregnant, legal primacy, Vulnerability, Constitutional

Resumen

El Juzgado de Conciliación y Trabajo de Cuarta Nominación Secretaría Octava de la Provincia de Córdoba, resolvió hacer lugar a la demanda autosatisfactiva incoada por la trabajadora y en consecuencia, declarar la nulidad del despido dispuesto por la empleadora estando vigente tanto, el período de prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo como así también, la prohibición de despedir consagrada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 329/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional. Es decir, le otorgó primacía normativa a este DNU por sobre el artículo 92 bis de la LCT, atento la situación de vulnerabilidad de la trabajadora embarazada y en virtud de la excepcionalidad de la situación y jerarquía del bien jurídico tutelado constitucionalmente.

Biografía del autor/a

  • Marcos Maximiliano Cáceres Falkiewicz, Universidad Nacional de Córdoba

    Abogado, egresado sobresaliente con mención de honor por la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Especialista en Derecho del Trabajo (UNC- UNL – UCC). Magíster en Derecho de la empresa y la contratación, por la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, España (URV). Adscripto a la Cátedra de Derecho Tributario (UNC) y docente Universidad Empresarial Siglo XXI. Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la UNC. Integrante de la Gerencia de Asesoría y Gestión Legal de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) y profesional liberal.

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Publicado

23.12.2021