Responsabilidad social y el Derecho a la Salud en cirugías plásticas

Autores/as

  • Maximiliano Cáceres Falkiewicz Universidad Siglo 21

DOI:

https://doi.org/10.37767/2591-3476(2024)25

Palabras clave:

Derechos Humanos , Salud, Responsabilidad Social;, criterios, estética, Human Rights, Health, Social responsability, opinion, esthetics

Resumen

En el presente asunto el Tribunal interviniente estudió la acción de tutela formulada por una mujer que solicitó la realización de una cirugía reconstructiva del lóbulo de su oreja derecha, la cual no fue autorizada por su EPS al considerar que tiene una finalidad estética. La accionante
solicitó al juez de tutela que se autorizara el procedimiento en mención, debido a que la rasgadura en el lóbulo le genera afectaciones psicológicas y no le permite continuar su vida normalmente. Al analizar el caso en concreto, se aplicaron criterios que ha establecido la jurisprudencia para establecer cuándo un procedimiento puede ser considerado funcional o relacionado con la salud y cuándo un procedimiento puede ser considerado estético. En concreto, reiteró que para establecer la naturaleza del procedimiento se deben examinar en conjunto los siguientes criterios: (i) que debe tener una patología de base que haya producido el efecto que se pretende corregir por medio del procedimiento médico; (ii) que haya orden del médico tratante que justifique la intervención quirúrgica, para morigerar o controlar los efectos físicos y psicológicos generados por la patología; (iii) que la persona carezca de medios económicos para poder costear el procedimiento que solicita y (iv) que la intervención quirúrgica sea necesaria para garantizar el derecho a la vida en condiciones dignas, a la salud física y mental, y a la integridad personal.

Biografía del autor/a

  • Maximiliano Cáceres Falkiewicz, Universidad Siglo 21

    En el presente asunto el Tribunal interviniente estudió la acción de tutela formulada por una
    mujer que solicitó la realización de una cirugía reconstructiva del lóbulo de su oreja derecha, la
    cual no fue autorizada por su EPS al considerar que tiene una finalidad estética. La accionante
    solicitó al juez de tutela que se autorizara el procedimiento en mención, debido a que la
    rasgadura en el lóbulo le genera afectaciones psicológicas y no le permite continuar su vida
    normalmente. Al analizar el caso en concreto, se aplicaron criterios que ha establecido la
    jurisprudencia para establecer cuándo un procedimiento puede ser considerado funcional o
    relacionado con la salud y cuándo un procedimiento puede ser considerado estético. En
    concreto, reiteró que para establecer la naturaleza del procedimiento se deben examinar en
    conjunto los siguientes criterios: (i) que debe tener una patología de base que haya producido
    el efecto que se pretende corregir por medio del procedimiento médico; (ii) que haya orden
    del médico tratante que justifique la intervención quirúrgica, para morigerar o controlar los
    efectos físicos y psicológicos generados por la patología; (iii) que la persona carezca de medios económicos para poder costear el procedimiento que solicita y (iv) que la intervención
    quirúrgica sea necesaria para garantizar el derecho a la vida en condiciones dignas, a la salud
    física y mental, y a la integridad personal.

Referencias

Borrero, C., Galvis, M. C., Rojas, D., & Uprimny, R. (2002). La igualdad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Pensamiento Jurídico, (15). Universidad Nacional de Colombia.

Drucker, P. (1996). Su visión sobre: La administración; La organización basada en la información; La economía; La sociedad. Grupo Editorial Norma.

Morello, G. (2004). ¿De qué hablamos cuando hablamos de RSE? Aportes argentinos a la ética y a la responsabilidad social empresaria. Instituto de Ciencias de la Administración de la Universidad Católica de Córdoba.

Nikken, P. (1967). La protección Internacional de los Derechos Humanos –su desarrollo progresivo–. Civitas.

Palacio de Caeiro, S. B. (2016). Acción de Amparo en Córdoba. Advocatus.

Pinto, M. (2012). Cumplimiento y exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales en el marco del Sistema Interamericano. Avances y desafíos actuales. Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 56, 157-188.

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Publicado

28.11.2024