El derecho de huelga a tiempo parcial limitado por razones sanitarias

Autores/as

  • Pablo Ahijado Novoa Universidad Carlos III de Madrid

DOI:

https://doi.org/10.37767/2591-3476(2023)20

Palabras clave:

Huelga, Tiempo parcial, Recurso de amparo, Real Decreto-Ley 17/1977, Sector aéreo, Strike, Part time, Appeal of constitutional protection, Aviation sector

Resumen

El derecho de huelga, aunque está reconocido constitucionalmente, no está demasiado desarrollado en España, lo que desemboca en situaciones en las que el Tribunal Constitucional tiene que aclarar si se está haciendo un uso adecuado y motivado de los servicios mínimos, o si nos encontramos ante una limitación excesiva de este derecho. En la sentencia 2/2022 del Tribunal Constitucional, se resuelve el recurso de amparo sobre unos servicios mínimos que involucraron a la totalidad de los trabajadores de un área de la empresa, con objeto de mantener el nivel habitual de servicios bajo el pretexto de preservar el derecho a la salud de los ciudadanos.

Este caso decide favorablemente para el sindicato que demandaba amparo, al considerar vulnerado el derecho a huelga de los trabajadores de la empresa. Así, entran en debate diversos conceptos jurídicos como la proporcionalidad de los servicios mínimos, la existencia de un bien constitucional que para protegerse necesite limitar el propio derecho de huelga, la trascendencia constitucional de los hechos como elemento formal en el proceso del recurso de amparo, o las huelgas convocadas en tiempo parcial (que no ocupan toda la jornada laboral del trabajador).

Biografía del autor/a

  • Pablo Ahijado Novoa, Universidad Carlos III de Madrid

    Estudiante de Derecho y Administración de Empresas en la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) .

Referencias

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Publicado

27.12.2023