Control jurisdiccional de actos administrativos que deniegan prestaciones de salud: entre la razonabilidad y la proporcionalidad
DOI:
https://doi.org/10.37767/2591-3476(2025)21Palabras clave:
Derecho a la Salud, Discapacidad, Prestaciones médicas, Perspectiva de vulnerabilidad, Discrecionalidad Técnica, Right to Health, Disability, Medical Benefits, Vulnerability Perspective, Technical DiscretionResumen
El presente artículo analiza la decisión adoptada por la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de la Ciudad de Córdoba, en el marco de una acción de amparo por salud, interpuesta por una afiliada contra la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS), con el objeto de obtener la cobertura integral de una prótesis con características específicas no contemplada en el nomenclador prestacional de la obra social. El pronunciamiento judicial brinda una oportunidad para reflexionar sobre los estándares de tutela del derecho a la salud de las mujeres con discapacidad, con especial atención a la perspectiva de vulnerabilidad. Asimismo, permite indagar la ponderación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad como herramientas para el control de los actos administrativos que niegan o restringen prestaciones sanitarias.
Referencias
• Carranza Torres, L. R. (2020). Actuación profesional en los amparos de salud. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: DyD Ediciones Jurídicas.
• Carignani, A., & Carnota, W. F. (2018). La relevancia de la argumentación en los amparos de salud: nuevas tendencias. El Derecho, (14.518), 280.
• Cianciardo, J. (2003). Medios y fines en el control constitucional de razonabilidad: el subprincipio de adecuación. En prensa en las Actas de las Jornadas de Derecho Administrativo 2002, Universidad Austral. Id SAIJ: DACF030017.
• Díaz Villasuso, M. A. (2016). Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba. Comentado y concordado. Doctrina y jurisprudencia (Tomo II, arts. 241 a 455, pp. 264–265). Córdoba: Advocatus.
• Garay, O. E., & Jaimarena Brion, G. (2014). Obras sociales provinciales y el derecho a la salud. La Ley, 2014-B, 743.
• Gozaíni, O. A. (2002). Derecho procesal constitucional: Amparo (p. 433). Santa Fe: Rubinzal-Culzoni Editores.
• Massimino, L. (2025). La buena administración del derecho a la salud. Con especial referencia a la cuestión de las enfermedades poco frecuentes. En J. Rodríguez-Arana Muñoz (Dir.) & M. del C. Rodríguez Martín-Retortillo (Subdir.), La buena administración para la realización de los derechos sociales fundamentales en el derecho administrativo iberoamericano (pp. 209–233). Madrid: Colex.
• Ministerio de Salud de la Nación. (2023). Listado de Enfermedades Poco Frecuentes aprobado por Resolución Ministerial N.º 307/2023. https://www.argentina.gob.ar/salud/pocofrecuentes/listado
• Palacio de Caeiro, S. B., & Junyent de Dufour, P. M. (2016). Acción de amparo en Córdoba (p. 560). Córdoba: Advocatus.
• Peláez Moll, G. (2021). El activismo judicial en los amparos de salud. En L. D. Barone (Dir.), Amparo en salud: Un análisis desde la jurisprudencia (pp. 241–258). Córdoba: Advocatus.
• Sesin, D. (2007). El contenido de la tutela judicial efectiva con relación a la actividad administrativa discrecional, política y técnica. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. http://www.acader.unc.edu.ar
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