Violencia procesal: un extraño aforismo

Autores/as

  • Stefania Melisa Cuello Universidad Nacional de Río Cuarto

DOI:

https://doi.org/10.37767/2591-3476(2024)17

Palabras clave:

acceso a la justicia, autonomía de la voluntad, respeto al paciente, incumplimiento de recomendaciones de la Comisión, Procedural violence, Access to justice, autonomy of will, respect for the patient, non-compliance with the Commission's recommendations

Resumen

La Sra. Rodríguez Pacheco decidió someterse a una cesárea programada para el nacimiento de su hija. En el momento de la cirugía, el diagnóstico de placenta adherida a las paredes del útero se confirmó. Ante ello, la paciente manifestó su voluntad de ser sometida a una extracción total del útero (histerectomía). El cirujano a cargo se negó al pedido y aseguró que no resultaba necesario, suturando la incisión. Las complicaciones comenzaron al transcurrir las horas, con graves secuelas que acompañarán a la Sra. Rodríguez Pacheco el resto de su vida. Ante ello, interpuso una acción penal contra los médicos, la cual por ineficacia, burocracia, desatención y desidia del poder judicial venezolano terminó 14 años más tarde con prescripción extraordinaria y sobreseimiento de los imputados. La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos emplazó al estado de Venezuela con recomendaciones y medidas a seguir las cuales fueron desoídas por lo que se sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte) quien condenó al estado implicado por violación al derecho de la salud, de la vida y del acceso a la justicia de la Sra. Rodríguez Pacheco y de su núcleo familiar.

Biografía del autor/a

  • Stefania Melisa Cuello, Universidad Nacional de Río Cuarto

    La Sra. Rodríguez Pacheco decidió someterse a una cesárea programada para el nacimiento de su hija. En el momento de la cirugía, el diagnóstico de placenta adherida a las paredes del útero se confirmó. Ante ello, la paciente manifestó su voluntad de ser sometida a una extracción total del útero (histerectomía). El cirujano a cargo se negó al pedido y aseguró que no resultaba necesario, suturando la incisión. Las complicaciones comenzaron al transcurrir las horas, con graves secuelas que acompañarán a la Sra. Rodríguez Pacheco el resto de su vida. Ante ello, interpuso una acción penal contra los médicos, la cual por ineficacia, burocracia, desatención y desidia del poder judicial venezolano terminó 14 años más tarde con prescripción extraordinaria y sobreseimiento de los imputados. La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos emplazó al estado de Venezuela con recomendaciones y medidas a seguir las cuales fueron desoídas por lo que se sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte) quien condenó al estado implicado por violación al derecho de la salud, de la vida y del acceso a la justicia de la Sra. Rodríguez Pacheco y de su núcleo familiar.

Referencias

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Publicado

28.11.2024