Derecho a la salud reproductiva
DOI:
https://doi.org/10.37767/2591-3476(2019)13Palabras clave:
Derecho a la salud, derechos sexuales y reproductivos, técnicas de reproducción humana asistida, cobertura médica integral, criopreservación de embriones, Rigth to heath, sexual and reproductive rights, assisted human reproduction techniques, comprehensive medical coverage, embryo cryopreservationResumen
El derecho a la salud reproductiva tiene una relación directa con el derecho a la vida, encontrándose amparado por los tratados internacionales de derechos humanos. Es razonable que existan limitaciones a estos derechos, puesto que no son absolutos, pero estas restricciones deben ser razonables. En el caso que analizaremos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación adopta una posición intermedia respecto del derecho a la salud reproductiva. Para ello, partiendo de la finalidad de la ley 26.862, esto es: “garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida”y, teniendo en cuenta los derechos en juego, resolvió en favor de la vigencia del derecho dentro de parámetros razonables.
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