Voluntad procreacional y gestación por subrogación: límites normativos en la filiación en Argentina
DOI:
https://doi.org/10.37767/2591-3476(2025)18Palabras clave:
Filiación, Técnicas de Reproducción Humana Asistida, Voluntad Procreacional, Gestación por Sustitución, Orden Público, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Assisted Human Reproduction Techniques, Solidarity Gestation, Social Works, Amparo action, EqualityResumen
En el presente caso, se analiza una acción de impugnación de filiación promovida por una pareja de hombres en el marco de una técnica de reproducción humana asistida, específicamente, mediante gestación por subrogación. La mujer gestante prestó consentimiento para el procedimiento, manifestando su voluntad de no asumir el rol materno.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN, 2024) resolvió confirmar la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones, la cual había rechazado la demanda. El fundamento principal fue el artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación (2015), que establece que la filiación se determina por el hecho del parto.
El Tribunal entendió que no corresponde hacer lugar a acuerdos privados que pretendan desplazar esa regla legal, aun existiendo consentimiento entre las partes. En consecuencia, se destacó que este tipo de situaciones exceden la competencia del Poder Judicial, y que cualquier modificación del régimen de filiación debe ser resuelta por el Poder Legislativo.
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