La protección del derecho a la salud frente al régimen concursal: ¿debe flexibilizarse la paridad de los acreedores frente al vulnerable?

Autores/as

  • María Candelaria Flesia Poder Judicial de la Provincia de Córdoba

DOI:

https://doi.org/10.37767/2591-3476(2023)28

Palabras clave:

Medidas Autosatisfactivas, Derecho a la salud, Discapacidad, Igualdad de Acreedores, Régimen Concursal

Resumen

El presente artículo abordará el análisis de un Auto dictado por un Juzgado de Primera Instancia de competencia múltiple del interior de Córdoba, que desestimó la procedencia de una medida autosatisfactiva. El examen del resolutivo permite revisar los estrictos presupuestos de procedencia de la medida innominada receptada en el art. 484 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, así como las distintas posturas jurisprudenciales de la CSJN en torno a ella. Asimismo, se analizará la inclinación adoptada por el Tribunal ante la confrontación normativa del Régimen de Concursos y Quiebras (Ley 24.522) y los Tratados de Derechos Humanos y protección de las Personas con Discapacidad.

Biografía del autor/a

  • María Candelaria Flesia, Poder Judicial de la Provincia de Córdoba

    Abogada (UNC). Meritoria por concurso en funciones de Asistente de Magistrada en el Juzgado Civil y Comercial de Vigésima Cuarta nominación de la Provincia de Córdoba.

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Publicado

27.12.2023