Derechos fundamentales en la interrupción voluntaria del embarazo
DOI:
https://doi.org/10.37767/2591-3476(2024)23Keywords:
Aborto, Derechos fundamentales, Objección de consciencia, interpretación, Abortion, Fundamental rights, Conscientious objection, interpretationAbstract
Doña A.C.M acudió al Hospital General de Cartagena tras quedar embarazada. Allí, le detectan una anomalía que es confirmada por una clínica médica privada a la que posteriormente acudió y le confirmaron la enfermedad del feto (agenesia completa del cuerpo calloso) y se le explica allí, la necesidad de realizarle una resonancia magnética para analizar el grado en que se encuentra el feto, todo ello culmina con la interrupción voluntaria del embarazo el 1 de diciembre.
Posteriormente Doña A.C.M interpone una reclamación de responsabilidad por el funcionamiento de los servicios públicos, pues considera vulnerados el derecho a la integridad física y moral por «tratos humillantes y vejatorios» y porque «no se practicaron, las pruebas en el momento oportuno»; derecho a la intimidad familiar y personal porque «no se le suministró de manera completa y adecuada la información sobre su embarazo de alto riesgo ni el anormal desarrollo del feto»; o el derecho a la no discriminación por «una objeción de consciencia generalizada por parte de los profesionales sanitarios», entre otros.
Así, el Tribunal Constitucional valorará dichos antecedentes junto a las declaraciones de los profesionales sanitarios implicados en el proceso y se dictaminará sentencia al respecto.
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