El derecho de todas las mujeres a percibir la asignación universal por hijo

Autores/as

  • María Florencia Blanco Pighi Universidad Nacional de Córdoba

DOI:

https://doi.org/10.37767/2591-3476(2021)14

Palabras clave:

Habeas Corpus, Asignaciones Familiares, Igualdad, Derechos Humanos, Sistema Penitenciario, family's assignations, equality, Human Rights, Prision System

Resumen

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver el recurso extraordinario interpuesto, estableció que las asignaciones familiares son un derecho de los progenitores, debiendo ser pagadas por el Estado, aun cuando los niños en cuestión se encuentren viviendo en un establecimiento penitenciario, en virtud de que sus madres han optado por esa modalidad. El más alto tribunal argentino estableció que interpretar lo contrario, implicaría un agravamiento ilegítimo de las condiciones originarias de detención. Estos beneficios de la seguridad social, implican garantizar el acceso de los niños y niñas a un adecuado nivel alimentario, de salud, vestimenta, entre otros derechos humanos inalienables, no siendo admisible su privación por el solo hecho de que la progenitora y el niño se alojen dentro del sistema penitenciario argentino. En este contexto, cobra relevancia el habeas corpus como herramienta central para la protección de las personas detenidas y la normativa de derechos humanos que goza de raigambre constitucional en nuestro país.

Biografía del autor/a

  • María Florencia Blanco Pighi, Universidad Nacional de Córdoba

    Abogada y Profesora en Ciencias Jurídicas, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. Diplomada en Derecho de las Familias (UNC). Adscripta de la Cátedra “B” de Privado VII, carrera de Abogacía, Facultad de Derecho U.N.C. Docente de las materias Política y Derecho Educacional y Pedagogía General del Profesorado en Ciencias Jurídicas de la Facultad de Derecho (UNC). Jefa de Trabajos prácticos de la Cat. “A” en la materia Privado VIII, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en la U.C.C.

Referencias

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Publicado

23.12.2021