El cambio de paradigma en torno a la capacidad en Argentina

Autores/as

  • María Florencia Blanco Pighi Universidad Nacional de Córdoba

DOI:

https://doi.org/10.37767/2591-3476(2022)16

Palabras clave:

Discapacidad, derecho al voto, Derechos Humanos, Capacidad de ejercicio, Disability, Right to vote, Human rights, Exercise capacity

Resumen

Ante la interposición de un pedido de cambio de curador de una persona que había sido declarado incapaz en el año 1983, en virtud de sus padecimientos mentales, se realiza una adecuación del trámite a la nueva normativa vigente en Argentina, la que es de aplicación inmediata. En el marco del proceso, se efectúa el correspondiente informe interdisciplinario prescripto por el art. 37 del Código Civil y Comercial de la Nación y se dicta sentencia estableciendo las actividades que tiene restringidas, entre ellas, el derecho al voto. En el presente artículo, se pondrá en tensión el fallo en análisis con lo prescripto en la Convención de los Derechos de Personas con Discapacidad, los principios del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley de Salud Mental y antecedentes jurisprudenciales tanto nacionales como locales.

Biografía del autor/a

  • María Florencia Blanco Pighi, Universidad Nacional de Córdoba

    Abogada y Profesora en Ciencias Jurídicas, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. Diplomada en Derecho de las Familias (UNC). Maestranda en Derecho Civil Patrimonial (UNC) Adscripta de la Cátedra “B” de Privado VII, carrera de Abogacía, Facultad de Derecho U.N.C. Docente de las materias Política y Derecho Educacional y Pedagogía General del Profesorado en Ciencias Jurídicas de la Facultad de Derecho (UNC). Jefa de Trabajos prácticos de la Cat. “A” en la materia Privado VIII, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (U.C.C.).

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Publicado

15.12.2022